Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00478-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139837

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00478-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017

Fecha09 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2016 - 00478-00 ( 2170-16 )

Actor: FLOR DE JESÚS DEL TORO POLO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Instancia: Única - Decreto 01 de 1984

Asunto: La no declaración de un impedimento de forma oportuna en un proceso de liquidación obligatoria genera responsabilidad disciplinaria.

Decisión: Niega las pretensiones de la demanda.

El proceso de la referencia viene con informe de la Secretaría de fecha 22 de julio de 2016, con el fin de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala una vez verificado que no hay circunstancias que invaliden la actuación procesal, y previo cumplimiento del trámite previsto en los artículos 207 a 211 del Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

1. La demanda y sus fundamentos

La señora Flor de J.d.T.P., por conducto de apoderado instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de 2 de marzo y de 16 de abril de 2010, expedidos por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario y el Superintendente de la Superintendencia de Sociedades, a través de los cuales se le sancionó con cinco (5) meses de suspensión en el cargo de Profesional Universitario Grado 2044-06 de la Regional de Barranquilla de esa entidad e inhabilidad especial por el mismo término.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, el apoderado de la demandante solicitó se condene a la entidad demandada a: 1) Pagar la suma de $ 16.222.750,15 por salarios y prestaciones laborales dejados de percibir; 2) Pagar la suma de $ 7.428.000.00 por concepto de obligaciones financieras que no ha podido cancelar y 3) Pagar la suma de $ 230.580.000,oo por concepto de perjuicios morales objetivos -impactos emocionales que repercutieron en su productividad profesional- y la suma de $ 142.000.000.oo por concepto de perjuicios morales subjetivos -la aflicción sentimental y psicológica-.

La Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la parte demandante, así:

Afirmó el apoderado de la demandante que la señora Flor de J.d.T.P. en su calidad de Profesional Universitario Grado 2044-06 con funciones de abogada de procesos liquidatorios de la Superintendencia de Sociedades - Regional Barranquilla, adelantó desde el 15 de enero de año 2001 la sustanciación de la liquidación obligatoria -luego concordato- de la sociedad Consultores y Constructores Asociados Ltda., en la cual participó como acreedora la sociedad Corporación de Desarrollo Popular.

Mencionó que el 23 de abril de 2009 el señor E.L.C. presentó ante la Superintendencia de Sociedades queja disciplinaria en contra de la señora Flor de J.d.T.P. por estar adelantando la sustanciación de la liquidación de la sociedad Consultores y Constructores Asociados Ltda., sin declararse impedida, pese a que, su hijo el señor V.I.P.d.T. se desempeñó: 1) desde el año 2004 en varios procesos judiciales como apoderado de la sociedad Consultores y Constructores Asociados Ltda., y 2) desde el 21 de septiembre de 2005 -por recomendación e influencia de la ahora demandante- como apoderado - promotor de la liquidación judicial de la sociedad Corporación de Desarrollo Popular.

Indicó que como consecuencia de lo anterior y luego de agotado el procedimiento disciplinario correspondiente, el Jefe del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Sociedades mediante fallo de 4 de marzo de 2010 sancionó a la demandante con suspensión de cinco (5) meses del ejercicio del cargo de Profesional Universitario Grado 2044-06 adscrito a la Regional Barranquilla de esa entidad e inhabilidad especial por el mismo término, al encontrarla responsable de haber cometido a título de culpa grave las faltas gravísimas consagradas en artículo 48 (numerales 17 y 46) de la Ley 734 de 2002 que su tenor literal reprochan a los servidores públicos “no declararse oportunamente impedido” y “actuar a pesar de estar impedidos”, en concordancia con los artículos 40 ídem y 150 (numerales 1 y 10) del Código de Procedimiento Civil que consagran para los servidores públicos y los funcionarios con jurisdicción la obligación de declararse impedidos por razón del parentesco con los apoderarse de las partes de un proceso judicial o administrativo o por interés en los mismos.

Señaló que la señora Flor de J.d.T.P. presentó recurso de apelación contra el fallo disciplinario de primera instancia, el cual fue resuelto por el Superintendente de Sociedades a través del fallo de 16 de abril de 2010 en el cual confirmó en su integridad la sanción impuesta.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante citó como violadas las siguientes disposiciones:

Constitución Política, artículos 6, 29 y 83.

Código Disciplinario Único, artículos 4, 6, 9, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 32, 90, 92, 97, 101, 128, 129, 141, 142, 143, 162, 163 y 170.

Código Contencioso Administrativo, artículos 30 (numeral 2 incisos 1 y 2).

Como concepto de violación, el apoderado del demandante señaló lo siguiente:

1 Causa inexistente. Señaló el apoderado de la demandante que los actos disciplinarios acusados no son válidos por cuanto la causa de la sanción es inexistente, en la medida en que, dentro del proceso de liquidación de la sociedad Consultores y Constructores Ltda., el 26 de agosto de 2009 mediante correo electrónico manifestó el impedimento ante su superior, el cual fue aceptado ese mismo día a través acto administrativo enviado a su dirección de correo electrónico, por lo cual fue separada de inmediato del conocimiento del referido proceso de liquidación, tal y como lo dispone el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

2 Falta de competencia para adelantar el proceso disciplinario. Señaló el apoderado de la demandante que la autoridad disciplinaria no tenía competencia para adelantar en su contra procedimiento disciplinario alguno bajo la acusación de no haberse declarado impedida dentro del trámite de la liquidación de la sociedad Consultores y Constructores Ltda., puesto que, de conformidad con el cual artículo 66 del Código Contencioso Administrativo el acto administrativo que le aceptó el impedimento produjo efectos -al haber sido retirada del conocimiento de la liquidación-, no ha sido declarado nulo y en todo caso la única autoridad facultada para establecer si el impedimento fue oportuno y si el acto de aceptación del mismo son válidos es el juez contencioso administrativo.

3 Error de hecho en la imputación típica. Señaló que laautoridad disciplinaria incurrió en un error factico al realizar la imputación típica, al considerar que la declaratoria de impedimento de la demandante debía realizarse desde momento en que su hijo asumió la representación de los intereses de las empresas CCA y CDP, pues de conformidad con las normas que rigen la manifestación de impedimento este solo debe ponerse de presente cuando el servidor público tenga conocimiento de la configuración de la causal, lo cual en el caso concreto solo ocurrió en el momento en que a la demandante se enteró de la indagación preliminar disciplinaria abierta en su contra y una vez evaluadas las pruebas de cargo.

Precisó que la demandante solo se enteró de las relaciones jurídicas de su hijo con las sociedades CCA y CDP cuando fue notificada de la apertura de indagación preliminar disciplinaria en su contra, motivo por el cual luego de evaluar la situación y las pruebas que obraban en el expediente procedió de inmediato a declararse impedida para seguir conociendo del proceso de liquidación de la sociedad CDP.

4 Falsa motivación de los actos administrativos acusados. Señaló el apoderado de la demandante que los actos administrativos acusados incurren en falsa motivación por cuanto no es cierto que: 1) El proceso de liquidación de la sociedad CCA hubiera terminado después del 20 de septiembre de 2005 -fecha de aprobación del acuerdo concordatario-; 2) Los socios de la sociedad CDP fueran acreedores dentro de la liquidación de la sociedad CCA; y 3) El hijo de la demandante hubiera aceptado poder alguno dentro del proceso de liquidación judicial de la sociedad CDP o representara a un apoderado o un acreedor del proceso concursal, pues este no fue aceptado y en consecuencia no dio lugar representación alguna -su hijo no representó a un apoderado ni a un acreedor del proceso concursal-.

5 Irregularidades procesales en trámite disciplinario. Señaló el apoderado de la demandante que: 1) La actora no tuvo defensa técnica por cuanto en la audiencia de imputación de cargos no se le reconoció personería jurídica a su abogado de confianza por no llevar poder, luego se le nombró un estudiante de consultorio jurídico que no tenía conocimiento de su caso, posteriormente se le reconoció como apoderado de confianza un apoderado al cual no le había dado poder y el proceso se desarrolló pese a que estaba gravemente incapacitada sin posibilidades de defenderse; 2) Desde el inicio de la investigación disciplinaria y en todas las actuaciones se utilizó leguaje que prejuzgaba sobre su responsabilidad disciplinaria; 3) Solo tuvo a disposición las copias del expediente disciplinario para su defensa en las etapas finales del proceso y a su propia costa; 4) Fue presionada por funcionarios de la autoridad disciplinaria para que se notificara personalmente de la suspensión y posterior continuación de la audiencia de descargos y fallo.

6 Indebida valoración de las pruebas testimoniales. Señaló que: 1) las autoridades disciplinarias no analizaron los testimonios obrantes en el proceso sancionatorio de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR