Sentencia nº 68001-33-31-003-2012-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702465029

Sentencia nº 68001-33-31-003-2012-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017

Fecha27 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-33-31-003-2012-00171-01 (AP)

Actor: J.O.M.G.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada, contra la sentencia de 29 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda.

El señor J.O.M.G., en nombre propio, presentó acción popular contra la Contraloría General de la República, en defensa de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios.

I.2. Hechos.

Manifestó que, la entidad accionada no ha realizado los trámites básicos y necesarios para atender a la población vulnerable “sordomudos” en sus instalaciones locativas donde presta servicios de atención al público ofreciendo bienes y/o servicios esenciales. Además, advirtió que la accionada no posee en su planta de personal por lo menos dos personas capacitadas en el lenguaje de señas para poderlos atender dignamente y en igualdad de condiciones.

Agregó que, es de vital importancia que todos los avisos instalados sobre evacuación en las instalaciones de la entidad, no solo sirvan a las personas que puedan ver y leer a distancia, sino que deben contemplar el lenguaje de “Braille” para las personas discapacitadas visualmente, para que de esta manera puedan informarse sobre las rutas de evacuación, en caso de una emergencia que exija la evacuación de la edificación a un sitio seguro.

Señaló que, la entidad accionada violó lo previsto en la Ley 1346 de 31 de julio de 2009, el artículo 7° del Decreto 2369 de septiembre 22 de 1997 y la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad”, regulada por la Ley 762 de 31 de julio de 2002.

I.3. Pretensiones.

El actor solicitó que se ordene a la accionada o al que corresponda realizar los trámites y/o soluciones necesarias, contratación laboral, preparación del personal que labora en las instalaciones locativas de aquella u otros trámites, para que dentro de un término prudencial, no mayor de 3 meses, prestar un mejor servicio con un mínimo de dos personas idóneas capacitadas adecuadamente y certificadas legalmente en el lenguaje de señas, para atender de forma indefinida en sus horarios de atención al público a las personas “Sordomudas”.

Adicionalmente, solicitó que se de cumplimiento a los artículos , 13, 20, 24, 47, 68, 93 de la Constitución Política, la Ley 762 de 2002, por la cual se implementó la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad”, y la Ley 1346 de 31 de julio de 2009.

Requirió que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada.

I.4. Defensa.

La Contraloría General de la República, puso de presente que la Ley 982 de 2005, lo que prevé es que haya un proceso gradual de incorporación a las entidades del servicio de intérprete y guía intérprete para personas sordas.

Afirmó que, la norma no indica en ninguno de sus apartes que deban existir al interior de las entidades una determinada cantidad de intérpretes, lo que señala es que paulatinamente se debe incorporar personal que pueda servir de intérprete o realizar convenios con organismos que ofrezcan tal servicio.

Sostuvo que, se ha dado cumplimiento a la norma, ya que dentro del Plan Estratégico 2010-2014, de la Contraloría General de la República, el cual se encuentra alineado con los objetivos del Gobierno Nacional, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos” , se señalan los cinco objetivos pilares fundamentales de actuación de la entidad para el ejercicio de sus competencias y dentro de ellos, se estableció el objetivo corporativo 2 “fomentar la participación ciudadana en el control fiscal” y en su numeral 2.1., indica claramente “optimizar la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal”.

Indicó que, teniendo en cuenta que dentro de las áreas asignadas para la atención al ciudadano, se determinarán las necesidades de capacitación y los funcionarios que la recibirían para un adecuado servicio al mismo, entre los que se incluyen personas en condición de discapacidad, la entidad solicitó previo requerimiento a la doctora M.P.Y.M., directora de capacitación de la Contraloría General de la República, su colaboración y apoyo para que por conducto de ese despacho, se viabilice un programa de capacitación en lengua de señas y otras formas de comunicación, para algunos funcionarios de la Gerencia Departamental de Santander, a fin de coadyuvar en el propósito de mejorar la especial atención de las personas con discapacidad, ya que depende del nivel central para la asignación de presupuesto.

I.5 Pacto de Cumplimiento.

El 1 de junio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por la inasistencia del actor.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 29 de junio de 2016, accedió a las súplicas de la demanda.

Para el efecto, puso de presente que la entidad demandada no ha dado estricto cumplimiento a las normas jurídicas que le imponen otorgar igualdad de oportunidades a las personas sordas que requieren hacer uso de los servicios públicos que se prestan a la comunidad en dicha institución.

Señaló que si bien es cierto, dentro del proceso obra como medio de prueba un oficio con anexos donde informan la realización de videoconferencia sobre el lenguaje de señas que programó a nivel central la entidad, así como la inspección de vigilancia y control realizada por la Secretaría de Salud y Ambiente del Municipio de Bucaramanga, los mismos no logran demostrar que la entidad cuente con personal idóneo para brindar la atención de personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas que requieran sus servicios, o que esté en funcionamiento una oficina adecuada para tal fin.

Concluyó que, no se demostró que a la fecha la entidad demandada cuente con la señalización de puntos de atención y servicio al ciudadano en la que se encuentre el símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación y demás establecidas por el ICONTEC, para la atención a la población discapacitada, por lo que en este aspecto también se están vulnerando los derechos colectivos al incumplir esta exigencia legal; es decir, dentro del proceso no se avizora que la entidad demandada haya conjurado la situación vulneradora de derechos colectivos de la población sorda, sordociega e hipoacúsica.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Contraloría General de la República manifestó que el día 27 de octubre de 2015, se realizó en las instalaciones de la Gerencia Departamental de Santander de la Contraloría General de la República, una visita de inspección por parte de la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, de conformidad con la orden del Tribunal, para efectos de evaluar la CGR, la cual demuestra con creces el cumplimiento de la entidad para con la población en situación de discapacidad.

Así mismo, afirmó que está demostrado que la Gerencia Departamental de Santander ha cumplido a cabalidad con el respeto a los derechos de las personas con discapacidad y ha cumplido con las disposiciones exigidas para el trato a dicha población, y que con el tiempo ha desarrollado nuevas estrategias para el tratamiento a la población en situación de discapacidad.

Agregó que, dentro de dicha actividad, la Contraloría se encuentra adaptando sus diferentes plataformas tecnológicas para estar en sintonía con el centro de relevo, que es un proyecto que integra diversas TIC con el fin de responder a las necesidades comunicativas básicas de las personas sordas de Colombia.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El Despacho de la Consejera sustanciadora corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, mediante auto de 28 de febrero de 2017.

La parte actora presentó escrito de alegatos de conclusión en el que advirtió que la accionada antes de la fecha de radicación de la acción constitucional vulneraba los derechos colectivos de la población en situación de discapacidad (sordas y sordociegas) al notener para el año 2012 el personal capacitado en lenguaje de señas Colombiano para poder atender en igualdad de condiciones y dentro de las instalaciones locativas del edificio donde oferta sus servicios.

Resaltó que, solo en el transcurso del proceso, inició los trámites pertinentes administrativos al interior para cumplir con la ley y demás normas concordantes.

La Contraloría General de la República manifestó que la Gerencia Departamental de Santander ha cumplido a cabalidad con el respeto a los derechos las personas con discapacidad. Así mismo, refirió que con el acta de visita especializada, se encuentra dentro de los anexos el registro fotográfico y los documentos que refuerzan la veracidad de la inspección judicial realizada a las instalaciones de la Contraloría.

Indicó que, la Contraloría se encuentra adaptando sus diferentes plataformas tecnológicas para estar en sintonía con el Centro de Relevo, que es un proyecto que integra diversas TIC con el fin de responder a las necesidades comunicativas básicas de las personas sordas de Colombia.

Indicó que sobre el Centro de Relevo, se han iniciado pruebas piloto por parte de la entidad, y espera que próximamente se tenga implementado en todas las Contralorías, incluida la Gerencia Departamental Colegiada de Santander.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público fue...

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