Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00720-01 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00720-01 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaATC373-2018
Número de expedienteT 2300122140002017-00720-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC373-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00720-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de amparo promovida por Carmen Alicia Madera Calderón en presentación de su menor hijo Juan Diego Pineda Madera, contra el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, la Secretaría de Educación de la citada capital, y, el Instituto Windsor Royal School, actuación a la que fue vinculada la Procuraduría 18 Judicial II de Familia, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.


ANTECEDENTES


1. La accionante en la forma antes mencionada, interpuso acción de tutela contra las entidades referidas en líneas precedentes, con el fin de obtener la protección constitucional del derecho fundamental a la educación de su hijo, el cual estima vulnerado con ocasión de las Pruebas «Saber 11« que le fueron realizadas, pues estima que éstas no corresponden a sus capacidades cognitivas para lograr su ingreso al programa de becas educativas denominado SER PILO PAGA 2017.


Solicita, entonces, para la protección de la citada prerrogativa de su representado, lo siguiente:


«2. Se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en un término de 48 horas, ajustar las categorías que actualmente tiene para inscribir a los estudiantes en condición de discapacidad cognitiva; Síndrome Down y Autismo, [para dar] cumplimiento al vigente Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017 (…).


3. Que en el término de 48 (…) horas (…) el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), califique y valide la prueba de inglés que [su] menor hijo (…) presentó el día 27 de agosto de 2017 en el marco de la prueba SABER 11 y que se le compute con el resto de los puntajes obtenidos, (…). Estos resultados deben ser validados dentro del año escolar 2017 para que pueda aplicar en igualdad de condiciones a una beca del Ministerio de Educación Nacional en el programa SER PILO PAGA 4.


4. Que, en caso que no pueda validar la prueba de inglés ya presentada, en el [mismo] término (…), [éste] ABR[A] EL SISTEMA para que el INSTITUTO WINDSOR ROYAL SCHOOL DE MONTERÍA, realice nueva inscripción de [su primogénito] en las pruebas SABER 11-2017, en igualdad de condiciones como el resto de sus pares etarios, pues sus capacidades cognitivas según diagnóstico clínico son normales.


5. Se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), que en [igual] término (…) expida una resolución administrativa ordenando la realización y práctica de las Pruebas Saber 11 para estudiantes sin ninguna discapacidad [a su defendido] y, que los resultados de estas sean válidos dentro del año escolar actual para que pueda concursar en igualdad de condiciones a las becas del Ministerio de Educación Nacional en el programa SER PILO PAGA.


6. Se ordene a[l] INSTITUTO WINDSOR ROYAL SCHOOL DE MONTERÍA, (…) que en [idéntico] término (…) present[e] unas excusas públicas a [su hijo] y a su familia por haber faltado a la verdad en el proceso de inscripción a las pruebas SABER 11, (…).


7. Se orden[e] a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE MONTERÍA, (…) que en un término [similar] manif[ieste] en un comunicado público que elaboró y presentó a la familia del [referido] estudiante (…) un informe erróneo producto de la visita de una comisión de Inspección y Vigilancia al INSTITUTO WINDSOR ROYAL SCHOOL DE MONTERÍA, sobre [su] proceso de inscripción (…) a las pruebas SABER 11 y dé las explicaciones pertinentes de por qué una institución educativa no registra toda la información de sus estudiantes en el SIMAT, si la vigilancia para el cumplimiento de las normas es una de [sus] funciones (…)» (fls. 6 y 7, cdno. 1).


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