AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032018-00059-01 del 15-08-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 8500122080032018-00059-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1646-2018 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
ATCXXX-2018
Radicación n.° 85001-22-08-003-2018-00059-01
(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 19 de junio de 2018, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela instaurada por V.B.O. contra la Contraloría General de la República, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por el ente accionado, al haber dictado auto de imputación sin haberlo escuchado dentro del juicio de responsabilidad fiscal iniciado en su contra.
Solicita entonces, «declarar la nulidad de la actuación desde el momento en que se profirió el auto de imputación, el que de acuerdo a lo establecido en la Ley 610 de 2000, no podía emitirse, sin haber escuchado al presunto responsable, o en caso de su no comparecencia; sin haberle nombrado apoderado de oficio» (fl. 9, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pedimento y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que en proveído del 9 de julio de 2013 la Gerencia Departamental Grupo de Juicios Fiscales de la Contraloría de Casanare declaró abierto proceso de responsabilidad fiscal No. 626, y lo vinculó al mismo, pues en calidad de Alcalde del Municipio de Támara (Casanare), supuestamente omitió «mitigar los riesgos ocasionados en la etapa de planeación», en la construcción y optimización del «acueducto de la inspección El Tablón», lo cual generó que esa obra se paralizara y no se pudiera ejecutar dentro del término señalado en el «Convenio de Cooperación No.006» celebrado con la Corporación Gerencia de Proyectos.
Indica que debido a que dicho asunto revestía «importancia nacional», se trasladó el expediente a la Oficina Delegada Intersectorial No. 13 de la Contraloría General de la República, quien mediante proveído del 10 de diciembre de 2015 «adicionó» la anterior determinación, en el sentido de investigarlo también por «los rendimientos financieros dejados de percibir por el tesoro departamental de Casanare» asociados a una «cuenta corriente» creada para el «manejo de los recursos asignados al Municipio [referido]».
Señala que a través de auto del 11 de octubre de 2017, el ente criticado formuló en su contra «imputación de responsabilidad fiscal»; sin embargo, esa decisión no le fue notificada personalmente, razón por la que solicitó la nulidad de esa actuación, la que fue desestimada en providencia del 20 de abril del presente año.
De este modo, sostiene que el ente acusado vulneró las garantías fundamentales invocadas, toda vez que no hizo lo posible por comunicarle la «formulación de imputación» dictada en su contra, y mucho menos le designó un abogado de oficio ante su falta de comparecencia a la causa cuestionada, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley 610 de 2000, y, tampoco fue escuchado previamente en «diligencia de...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00324-01 del 16-01-2019
...seriamente comprometidas de limitarse las facultades y deberes de los jueces, sean ordinarios, sean constitucionales» (ver entre otros ATC1646-2018). DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado en ......