Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-00004-01 de 23 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002018-00004-01 |
Número de sentencia | STC2565-2018 |
Fecha | 23 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC2565-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00004-01(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación de L.Y.C.C. contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó la tutela frente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que la origina.
ANTECEDENTES
1. Directamente, la promotora solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso, “legalidad, igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva, correcta administración de justicia y desconocimiento del precedente judicial” (sic), ordenando al accionado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, en el divisorio que adelanta contra Carlos Julio Blanco Alvarado, comisione al Juez Civil Municipal de Descongestión o Permanente de esta capital (reparto) para que nombre como secuestre a L.G.M. y le fije como honorarios anticipados los noventa mil pesos ($90.000) que ya le entregó; igualmente, que invalide el auto de 3 de abril de 2017 y reduzca a doscientos ochenta mil pesos ($280.000) los honorarios a favor de una perito.
2. En resumen, relató que el 26 de julio de 2016 el encartado designó a D.M.M.C. para avaluar los dos inmuebles trabados y el 10 del siguiente mes le señaló doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para gastos provisionales, monto que ella le canceló convencida que era una “especie de ‘adelanto’” de los “honorarios” definitivos, ya que conforme el inciso 1 del artículo 363 y el numeral 2 del siguiente precepto del Código General del Proceso estos constituyen la única retribución que cabe para esa labor.
Refirió que por auto de 3 abril de 2017 el Despacho asignó a la prenombrada seiscientos mil pesos ($600.000) por ese último concepto, por lo que el 30 de mayo ella depositó la diferencia con lo que previamente había solucionado ($350.000) y el 1º de junio pidió aplicar la “teoría de la invalidación” a esa providencia por ser abiertamente ilegal en la medida que desborda los parámetros de los Acuerdos 1518 de 2002 y 1852 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura en concordancia con el primer inciso del canon 363 ya citado, que de acatarse arrojarían un total de doscientos ochenta mil trescientos dos pesos ($280.302), pero el 27 del mismo mes el llamado desechó esta petición arguyendo que “no se observa aspecto de ilegalidad alguno”, lo que sin argumento adicional mantuvo invariable el 6 de julio al desatar su reposición.
Agregó que en esa penúltima fecha, el convocado libró “mandamiento de pago por la vía ejecutiva singular” cuando el procedimiento correcto es el contemplado en el artículo 441 ejusdem, y que pese a que propuso excepciones de mérito, la instó a satisfacer la suma completa (17 de octubre).
Por otra parte, sostuvo que para la aprehensión de los bienes, la Inspección Doce C de Policía de la localidad de Barrios Unidos nominó como secuestre a Luis Gabriel Muñoz Pinzón, quien delante de todos los presentes en un restaurante cercano a donde se desplazaron le exigió anticiparle noventa mil pesos ($90.000), los que ante el silencio de la funcionaria encargada y el asentimiento de su apoderada desembolsó porque desconocía la dinámica del trámite, pero finalmente el despacho fue regresado sin tramitar.
Aseveró que luego de muchos esfuerzos para que el auxiliar le devolviera dichos dineros, sin apoyo de los funcionarios comprometidos a los que elevó múltiples requerimientos ni de su apoderada quien le dijo que “ya tocaba...
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