SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01934-00 del 17-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01934-00 |
Fecha | 17 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9167-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9167-2018
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01934-00
(Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la tutela de M.L.Q.Q. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, los Juzgados Promiscuos de Familia de Chocontá y Municipal de Suesca, extensiva a los intervinientes en la sucesión nº 2014-00084-00.
ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, la actora sostuvo que le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital. En consecuencia, pidió «se ordene dejar sin efecto alguno la diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles y semovientes que de propiedad de la accionante fue adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, el día 04 de Febrero de 2015 y su continuación en Septiembre de esa misma anualidad (…)».
Para ello, adujo que en la mortuoria de J.A.Q.A. que cursa en el despacho cuestionado, se decretó el embargo y secuestro de los inmuebles del causante, así como 81 cabezas de ganado vacuno que se encuentran en los predios «Cerezos» y «Alegrías» y demás elementos descritos en la partida quinta del inventario. La diligencia se llevó a cabo el 4 de febrero de 2015 por comisión otorgada al Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, no obstante se opuso al secuestro de los semovientes y el equipo de ordeño, lo que fue desestimado, apeló y el Tribunal ordenó rehacer la actuación y atender su pedimento en los términos del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil (vigente para esa época), lo que se cumplió el 1º de septiembre de ese año.
C. exponiendo que devuelto el exhorto, el Juez de Familia resolvió en conjunto las «objeciones a los inventarios y avalúos» y la «oposición» al aprisionamiento de bienes, declaró prósperas las primeras e infundada y no probada la segunda (28 oct. 2016); apeló esas determinaciones y el Juzgado los concedió observando las reglas del Código de Procedimiento Civil, pero el Colegiado «declar[ó] desiertos los recursos de alzada dado que no fueron sustentados de acuerdo a las normas del Código General del Proceso» (9 feb. 2017).
El 10 de marzo de 2017 reclamó mediante incidente, la nulidad de lo rituado desde «el auto que concedió los recursos de apelación en el efecto suspensivo», rechazado de plano el 10 de mayo siguiente, por lo que interpuso alzada; concedida se ordenó el pago de copias y porte (26 may. 2017); acudió en reposición ya que no...
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