Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00906-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227837

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00906-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicació n número: 25000-23 - 42-000-2012-00906 -01 ( 1189- 14 )

Actor: E.J.T.S.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

Ley 1437 de 201 1

SO.0001

ANTECEDENTES

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “C”, negó las súplicas de la demanda formulada por la señora E.J.T.S. contra NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD, con el fin que se acceda a las siguientes,

1.- PRETENSIONES

“Se inapliquen por inconstitucional los efectos jurídicos derivados del Decreto 1301 de 1994por el cual se crea el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un Establecimiento Público del Sector descentralizado” y de la Ley 352 de 1997 por la cual se restructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional así como cualquier otra disposición que haya sido expedida en desmejora de la remuneración mensual de los CIVILES INTEGRANTES DE LA PLANTA GLOBAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, específicamente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD.

2. Se declare que el demandante al pertenecer a la Dirección General de Sanidad es integrante de la Planta Global del Ministerio de Defensa, y que como tal le asiste el legítimo derecho a percibir la remuneración de los empleados civiles del Ministerio de Defensa, según los parámetros del Decreto 1214 de 1990, por pertenecer al sector central de la Institución.

SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN: En el hipotético evento de estimar que el régimen salarial aplicable al demandante no fuera el del personal civil del Ministerio de Defensa - Sector Central, de modo respetuoso solicito se declare aplicable al demandante el régimen salarial impuesto para los servidores de la Rama Ejecutiva, fijado según los decretos anuales.

3. Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N.° 319881 CGFM-DGSM-SAF-GTH.1.5. de 9 de abril de 2012 proferido por LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la PRIMA DE ACTIVIDAD al actor […].

4. Como consecuencia de la declaración anterior se disponga el restablecimiento del derecho del demandante, y se ordene a la demandada que el reconocimiento que se realice hacia el futuro sea incluido en la respectiva nómina mensual, así como el pago de la prima de actividad en un porcentaje equivalente al 49.5% adicional a la asignación básica, o en unos superiores en caso de resultar así demostrados.

SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN: En el hipotético evento de encontrar no procedente el reconocimiento de la prima de actividad, respetuosamente solicito sea reconocido y pagado el salario del actor, según los parámetros fijados por el gobierno y aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva desde 2007 o en su defecto, se reconozca el incremento de la prima de actividad fijado por el gobierno mediante Decreto 737 de 2009, que varió el porcentaje del 37.5 al 49.5% desde la fecha de su vigencia y hasta que el pago se haga efectivo, con los efectos económicos solicitados en las demás pretensiones, o en unos superiores en caso de resultar así demostrados; todo según la determinación que a bien tenga por hacer respecto de la segunda pretensión.

5. Ordenar a la demandada reconocer, reliquidar, indexar, reajustar y pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir en razón a la negativa del pago de la Prima de Actividad.

6. Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes precitados en los numerales anteriores a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. (Sentencia C-188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999).

7. Ordenar a la entidad demandada al pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho.

8. Ordenar a la entidad demandada el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción en la forma y términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. […]»

2.- HECHOS .

Mediante la Resolución 0741 del 13 de septiembre de 1996, acta del 13 de septiembre de 1996 y 1379 del 14 de octubre de 2009, la demandante fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional de Defensa - Código 3-1 Grado 8 de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional. A la fecha de presentación de la demanda, percibía una asignación básica de $1.693.321 según la tabla salarial contenida en el Decreto 843 de 2012.

El 16 de enero de 2012 la demandante solicitó al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General - Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares el reajuste de su asignación básica como empleada pública, personal civil de la dirección de sanidad de la Fuerza Aérea, y el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de actividad, a partir del año 2007.

El 8 de febrero de 2011 el Comando General - Dirección General de Sanidad Militar, mediante acto administrativo 319890 CGFM-DGSM-SAF-GTH 1.5, denegó la solicitud de la demandante.

El Coordinador de Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad, mediante certificación del 21 de febrero de 2012, indicó que la parte actora presta sus servicios en la ciudad de Bogotá.

3.- NORMAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se señaló como normas violadas y motivos de inconformidad los siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 2, 13, 25, 29 Y 53.

De la Ley 352 de 1997, artículo 9, 54

Decreto ley 1214 de 1990

Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene que siendo la Dirección General de Sanidad Militar, una dependencia del Comando General y por ende parte integrante del sector central de la administración del sector defensa, es claro que le son aplicables en las mismas condiciones las normas salariales del personal civil de Ministerio de Defensa, por lo que aun cuando existiera una disposición contraria a esos supuestos, la misma debe ser inaplicada por la excepción de inconstitucionalidad al vulnerar derechos adquiridos.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD, se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que el hecho de hacer parte del personal civil y de la planta global de personal de la defensa, no conlleva cambio del régimen salarial legalmente establecido para el personal civil y no uniformado de la Planta de Salud del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, razón por la que no es aplicable la prima de actividad prevista en el artículo 38 del Decreto Ley 1214 de 1990 y los incrementos previstos en las normas que lo modifican.

III.- AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial fue programada para el día 5 de diciembre de 2013, en la que se hicieron presentes las partes requeridas. En el estado de la diligencia se saneó el proceso, se resolvieron excepciones,y se fijó el litigio en los siguientes términos:

“Establecer si la demandante, al haber sido incorporada con carácter provisional en el cargo de Ayudante de oficina Código 5155 grado 8 de la Planta Global del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en la Fuerza área Colombiana, en el año de 1996, y posteriormente a la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar al servicio de la Dirección de Sanidad Fuerza área Colombiana en el año 2009, tiene o no derecho a percibir la remuneración de los empleados civiles del Ministerio de Defensa y ii) como consecuencia de ello, le asiste el derecho al reconocimiento de la prima de actividad preceptuada en el artículo 38 del Decreto 1214 de 1990 […]

Se prescindió de la audiencia de pruebas y se profirió sentencia en la que se resolvió lo que a continuación pasa a transcribirse:

FALLA

PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda, según lo expuesto.

SEGUNDO: No procede condena en costas, en la medida que no confluyen los presupuestos que consagra el artículo 188 del CPACA.

Los argumentos del fallo, se encuentra en el CD, obrante a folio 341 del expediente.

En virtud de lo anterior, se extrae de la audiencia lo pertinente al fundamento jurídico que dio origen a la,

SENTENCIA APELADA

“La Sala reitera el análisis que ha hecho en casos similares para desatar la primera pretensión que versa sobre la inaplicabilidad del Decreto 1301 del 94 y la Ley 94 que regula el sistema de seguridad social donde están contemplados los empleados de la Dirección de Sanidad, para lo cual se permite traer a colación y hacer referencia a los argumentos que ya fueron expuestos en la sentencia 2013-0532, MP, doctora A.O.P., cuyo actor correspondió a J.F.V.O. […]

Caso concreto

Para la Sala es claro que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 352 de 1997, transcrito en líneas precedentes la situación de la demandante está gobernada en primer término por la Ley 100 de 1993, pues de las piezas procesales obrantes en el expediente se logra establecer que el ingreso de la señora E.J.T.S. a la Dirección de Sanidad se produjo el 13 de septiembre de 1996 y solo en lo no previsto en dicha norma es posible acudir al título XI del Decreto 1214 de 1990, en este punto debe enfatizar la Sala que si bien el parágrafo 55 de la Ley 352 del 97, consagra una remisión al Decreto 1214 del 90 dicha remisión como quedo visto es residual, pues solamente procede a lo no previsto en la Ley 100 y...

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