Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228045

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01957-01 (AC)

Actor: C.A.M.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 4 de octubre de 2017, que denegó las pretensiones de la tutela interpuesta por C.A.M.G. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, C.C.P.C., y la Secretaría General de dicha Corporación.

La acción fue radicada en razón a las actuaciones relativas al reparto efectuado sobre el incidente de desacato que fue iniciado por el señor MANTILLA GUTIÉRREZ el 14 de julio de 2017 contra la Sección Tercera de esta Corporación.

ANTECEDENTES

Solicitud

Con escrito radicado el 1 de agosto de 2017, el actor promovió acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia, la seguridad jurídica, la contradicción y la defensa, los cuales consideró vulnerados por las actuaciones relacionadas con el reparto del incidente de desacato que inició mediante memorial del 14 de julio de 2017.

Hechos

De los argumentos presentados por el actor y las pruebas allegadas al expediente se puede inferir que la petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos:

En 2002 el actor presentó acción de tutela contra la sentencia del 1º de agosto de 2002, dictada por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que resolvió una acción de cumplimiento.

El 23 de octubre de 2002 se repartió la tutela en cita a la Sección Tercera, por ser la que seguía en orden a aquella en que tuvo lugar la actuación.

La Sección Tercera negó las pretensiones del amparo pues consideró que la Sección Segunda, Subsección A, no había incurrido en un defecto sustantivo que afectase la sentencia censurada. La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó, en segunda instancia, la decisión de negar la tutela por razones similares a las expuestas en la primera instancia. La Corte Constitucional seleccionó para revisión ese caso y dictó la sentencia T-774 de 2004 que concedió la protección de los derechos invocados.

En 2013 el actor promovió un incidente de desacato que fue repartido inicialmente a la Sección Cuarta y luego, después de otras actuaciones, el conocimiento fue asumido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual, mediante providencia del 19 de febrero de 2015, declaró que no había incumplimiento.

El 14 de julio del 2017 el actor solicitó el inicio de un incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de la sentencia T-774 de 2004. El memorial correspondiente fue dirigido a la Sección Tercera del Consejo de Estado, debido a que esa fue la autoridad que conoció en primera instancia del amparo.

Sin embargo, el incidente fue repartido a la Sección Segunda, Subsección B, la que a la fecha, transcurridos más de 10 días, no ha decidido de fondo el asunto.

Fundamentos de la solicitud

El actor consideró que el reparto de la solicitud a la Sección Segunda es un acto arbitrario que desconoce las normas aplicables y, por tanto, sin fundamento legal y desconocedor de las reglas de competencia establecidas en el Decreto 2591 de 1991. Además, indicó que ya pasaron los 10 días establecidos por la Corte Constitucional para definir el desacato.

Pretensiones

El actor solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales y que se ordene a las autoridades demandadas que envíen a la Sección Tercera (3ª) del Consejo de Estado el incidente de desacato por incumplimiento de órdenes de la sentencia de tutela T-774 de 2004, presentado por el ciudadano C.A.M.G. el día 14 de julio de 2017 ante la Secretaría General del Consejo de estado, para que dicho incidente sea resuelto dentro del término legal de diez (10) días, tal como lo establece la sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional.

Trámite en primera instancia y contestaciones

La Sección Cuarta de esta Corporación, en auto del 16 de agosto de 2017, admitió la tutela contra el Magistrado C.P.C., como integrante de la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, y el S. General de la Corporación. Además, vinculó en calidad de terceros con interés a los magistrados de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Remitidos los oficios correspondientes (folios 52 a 55) contestaron la admisión lo siguientes sujetos:

- S. General del Consejo de Estado

El doctor J.E.B.E. explicó que el 5 de agosto de 2003 la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo número 55, mediante el cual modificó la distribución de negocios entre las secciones y derogó expresamente el Acuerdo 51 de 2000. En ese acto se decidió distribuir la competencia para conocer de las acciones de tutela entre las secciones primera, segunda, cuarta y quinta. En otras palabras, la Sección Tercera fue excluida del conocimiento de esos procesos.

Adicionalmente, expuso cual fue el trámite que se le impartió a un incidente de desacato presentado por la misma persona, respecto de la misma decisión, el 15 de noviembre de 2013 contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros:

“(…) Esta Secretaría procedió a repartir al despacho de la doctora M.T.B. de Valencia, consejera de la Sección Cuarta, quien conoció el expediente en segunda instancia, teniendo en cuenta que de conformidad con el reglamento interno de la Corporación la Sección Tercera, juez de primera instancia, fue excluida del conocimiento de las acciones de tutela

Mediante auto del 21 de enero de 2014, la doctora M.T.B. de Valencia consideró que la competencia de ese despacho se circunscribe a conocer de la “consulta en el caso de que se imponga una sanción por desacato, al funcionario encargado del cumplimiento de la orden de tutela”, por lo que ordenó remitir el incidente de desacato a la Sección Segunda con el fin de que lo tramitara en primera instancia, teniendo en cuenta que el Acuerdo 55 de 2003 excluyó a la Sección Tercera del conocimiento de las acciones de tutela, y con el fin de mantener competencia en grado jurisdiccional de consulta conforme al artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

En cumplimiento de la orden impartida por la doctora M.T.B. de Valencia, el mencionado incidente le correspondió por reparto al doctor A.V.R., consejero de la Subsección A de la Sección Segunda, quien mediante auto del 25 de febrero de 2014 ordenó remitirlo a la Subsección B de la misma sección, por considerar que formaba parte de la autoridad contra la cual se inició la acción de tutela que dio origen a la sentencia T-774-04, de la que se estaba pidiendo cumplimiento. Una vez se sometió nuevamente a reparto, le correspondió al doctor G.E.G.A. quien a través de auto del 11 de marzo de 2017, y bajo los mismos argumentos del doctor A.V.R. ordenó remitir el expediente a la Subsección B de la Sección Segunda.

En cumplimiento de lo anterior, el expediente se sometió a reparto y le correspondió a la doctora B.L.R. de P., integrante de la Subsección B de la Sección Segunda, quien dirigió el proceso hasta el 27 de octubre de 2014, fecha en la que se retiró de la Corporación por vencimiento de su periodo constitucional, y como consecuencia la Sala Plena decidió encargar al doctor A.V.R. de las funciones de este despacho a partir del 28 de octubre de 2014.

El doctor A.V.R. reiteró que por ser integrante de la autoridad demandada en la acción de tutela que dio origen a la providencia de la cual se estaba pidiendo el cumplimiento no podía conocer del trámite incidental, por lo que ordenó remitirlo al despacho del doctor G.A.M..

El 19 de febrero de 2015 la Subsección B de la Sección Segunda, con ponencia del doctor G.A.M., declaró que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, no habían incumplido la sentencia T-774 de 2004.

El S. General del Consejo de Estado aclaró que ante la finalización del periodo del doctor A.M., se nombró en su reemplazo al C.C.P.C., a quien se le asignó la solicitud elevada por el actor. En esa medida estima que a la solicitud de apertura del incidente se le dio estricto cumplimiento al ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.

- R.V.S., representante legal de la sociedad constructora Palo Alto y Cía S en C.

Aunque no fue vinculado por el juez de primera instancia, el ciudadano V.S. intervino en el trámite de tutela en calidad de poseedor del predio El Santuario y como directo afectado de las acciones emprendidas por el actor C.A.M.G.. Calificó que las actuaciones del demandante han sido extorsivas y han tenido como propósito desplazarlo y obligarlo a abandonar sus tierras y los valiosos yacimientos mineros existentes.

Advirtió que el actor pretende engañar al juez de tutela y de esta manera desplazar a un grupo de mineros legales. Estimó que en el presente caso se interpone una acción de tutela contra otra tutela por lo que el caso es improcedente. Aclaró que ya se presentó una tutela por la decisión del incidente de desacato, que fue decidida el 15 de julio de 2015 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Exp: 2015-00871).

Señaló que el actor mediante escrito del 7 de febrero de 2014 aceptó la competencia de la Sección Segunda, Subsección B, para resolver los incidentes de desacato de la sentencia T-774 de 2004 y expresó que aquel nunca presentó los recursos contra los diversos autos que llevaron a determinar la competencia del magistrado G.A.M..

Relaciona las diferentes acciones de tutela y los incidentes de desacato iniciados por el actor, lo que lleva a evidenciar su temeridad y mala...

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