Sentencia nº 23001-23-31-000-2008-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228497

Sentencia nº 23001-23-31-000-2008-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00186-01(47394)

A ctor: A.M.M.Q.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por el hecho de un tercero. Omisión. Deber de protección de personas amenazadas. Deber de informar ante las autoridades sobre la situación de amenaza. Previsibilidad del daño. Legitimación en la causa por activa. Presunción de paternidad frente a los hijos concebidos dentro de la unión marital. Carga de la prueba para controvertirla corresponde a la demandada.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 7 de febrero de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor O.A.Z.G., quien por razón de su oficio transportaba por vía fluvial a los encargados de la erradicación de cultivos ilícitos en un sector del municipio de Tierralta, fue amenazado y posteriormente asesinado por miembros de un grupo ilegal armado cuando acudió a una reunión a la que lo citaron personas desconocidas. Los actores atribuyen dicha muerte a la omisión en la protección y seguridad que la demandada debía brindarle.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 23 de junio de 2008 (fl. 1, c. 1), la señora A.M.M.Q. (compañera), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores C.Z.M., V.Z.M. y K.M.Q. (hijos menores), presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional, con el fin de obtener a su favor las siguientes declaraciones y condenas:

Declarar administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de la Policía Nacional, representada por el Ministerio de Defensa y por el Director General de la Policía Nacional o por quienes hagan sus veces, de los daños y perjuicios causados con la falla (omisión) en el servicio, en la muerte violenta de que fue objeto O.A.Z. GUERRA (q.e.p.d.), causada por un grupo al margen de la ley, el día 24 de junio de 2006, y por consiguiente, de los perjuicios morales subjetivos y materiales sucesivos ocasionados tanto a su compañera permanente A.M.M.Q. como a sus hijos menores C.Z.M., VICTORIA ZAPATA MOLINA Y K.M.Q., tal como se documentó en el respectivo acápite de hechos, así:

Daños morales subjetivos:

Como consecuencia de la anterior decisión se les condene al equivalente en pesos a cuanto (sic) menos 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del deceso de la víctima, esto es, $35.800.000,, a cada uno de ellos, sin perjuicio del mayor valor que resulte de la aplicación de las reglas de la equidad, de la ley o de la jurisprudencia, por todos los sufrimientos, zozobras y angustias padecidos por causa de la muerte abrupta del ser querido, del cual derivaban afecto, protección y ayuda económica; muerte que sembró el desconcierto y la desesperanza en el hogar de los ZAPATA MOLINA, por la desaparición de O.A.Z.G., como cabeza de familia.

En cuanto a los menores C.Z.M., VICTORIA ZAPATA MOLINA Y K.M.Q., se pide el reconocimiento de perjuicios morales con base en providencias donde se le reconoce a los hijos menores el derecho a ser indemnizados por estos, frente a la muerte de sus progenitores (…)

Daños materiales sucesivos:

Por una suma equivalente a todos los gastos en que se incurrió a raíz de la muerte de O.A.Z.G., por concepto de honras fúnebres, transporte de familiares, gastos de bóveda e inhumación, entre otros conforme lo certifique la funeraria San Luís de Montería.

Lucro cesante futuro, la suma de $415.968.750 a favor [de] A.M.M.Q. y de sus hijos menores C.Z.M., VICTORIA ZAPATA MOLINA Y K.M.Q., puesto que de acuerdo a la declaración de renta del año 2005, el señor O.A.Z.G., para la época de los hechos percibía ingresos, así:

Por concepto de sus actividades de comerciante, transporte de personal en las zonas de erradicación de cultivos ilícitos al servicio del estado (sic) y demás, la suma de $22.185.000 anuales, ingresos que dejarán de percibir durante la vida probable de su compañero, desde su muerte, a razón de $1.848.750 mensuales devengados por aquél (conforme a la declaración de renta año gravable 2005), menos el 25% que el de cujus utilizaría para gastos personales ($462.187,5), total ingresos mensuales definitivos $1.386.562,5 (…)

En la modalidad de lucro cesante futuro la suma de $160.685.850 a favor de A.M.M.Q., teniendo en cuenta los ingresos que dejará de percibir aquella desde el 1 de julio de 2003, cuando presentó la renuncia a su cargo en la empresa DISTRACOM y hasta que termine su vida laboral (55 años de edad), a razón de $542.125 mensuales (salario mínimo + 25% de prestaciones) (…)

Por las sumas invertidas en la consecución de asistencia jurídica que han de entenderse como un hecho objetivo de disminución patrimonial constitutivo de un perjuicio y no como una condena en costas; dichas erogaciones tienen relación de causalidad con el hecho de la lesión causada y se requiere significar en estricto derecho, que NO se invocan como presupuesto del ejercicio de una acción (que los convertiría así en costas), sino como materialización de un derecho económico venido a menos por un pago cuya causa es ajena a la voluntad de quien lo satisface e imputable a la demandada.

(…)

En subsidio

Dado el caso de que no existan en el proceso bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales que se deben a los demandantes, el juzgado, por razones de equidad, los fijará en equivalente en pesos desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de cuanto menos 1.000 salarios mínimos legales mensuales (…)

En el lucro cesante se incluirán los intereses compensatorios de la falta de uso del capital representativo de la indemnización, según el artículo 1615 del Código Civil, que se están debiendo desde el momento en que fue ultimado O.A.Z.G., y se cancelarán, al igual que el capital, en pesos actualizados a la fecha de pago de lo dispuesto en la respectiva sentencia.

Otros perjuicios

2. Que se condene a la parte demandada, a que pague sobre las sumas a que resultare condenada según la petición anterior, en favor de la parte actora o a quien represente sus derechos, los índices de devaluación monetaria registrados por el Banco de la República y/o el Departamento Administrativo de Estadística DANE, durante el curso del proceso y hasta cuando se verifique el pago a título de indemnización monetaria de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Que se ordene a la parte demandada, cumplir el fallo que desate la litis dentro del término ordenado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y 72 de la Ley 446 de 1998. En caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la parte demandada cancelará a la parte actora o a quien represente sus derechos, interese moratorios hasta el momento de su pago.

4. Que se condene a la parte demandada, a reconocer y pagar las agencias en derecho que genere el presente proceso.

Los fundamentos de hecho de la demanda son los que a continuación se sintetizan:

El señor O.A.Z.G. era propietario de la estación de gasolina de “Puerto Frasquillo” en el municipio de Tierralta (C.), establecimiento comercial denominado “El Sol Naciente”, al tiempo que operaba lanchas para el transporte de pasajeros desde y hacia otros municipios aledaños. En razón de dicho oficio fue contratado para que suministrara combustible a los erradicadores de cultivos ilícitos y los transportara a los lugares en los que debían ejecutar su labor. Por ese trabajo recibía una remuneración de $2.200.000 mensuales.

No obstante, la ejecución de dichas labores le generó innumerables amenazas de parte de un grupo de delincuentes denominado “Los Traquetos”, razón por la cual, junto con otros pobladores de “Puerto Frasquillo” presentaron solicitudes de protección ante la Presidencia de la República, el departamento de C., el Ministerio de Interior, la Defensoría del Pueblo, el municipio de Tierralta y el comandante de las Fuerzas Militares (coronel F., documentos que fueron radicados el 27 de julio de 2005. Únicamente la Presidencia de la República respondió dichas solicitudes e informó que daría traslado a la Ayudantía del Comando del Ejército Nacional.

El 23 de junio de 2006 el señor Z.G. fue víctima de un atentado cuando se encontraba en la finca “El Paraíso”, de propiedad de su progenitora. En tal virtud, acudió ante el jefe del programa de erradicación de cultivos ilícitos del Ministerio del Interior, señor C.S., a quien informó que su vida corría un inminente peligro.

El 24 de junio de 2006, en horas de la mañana, recibió una llamada en la que lo citaban a una reunión con “los patrones” en un billar ubicado en la vereda C.. Hasta allí se desplazó en su vehículo particular y fue asesinado con disparos de arma de fuego, al igual que las dos personas que lo acompañaban: J.Á. y L.A., “quienes también colaboraban en el plan de erradicación de cultivos ilícitos”.

A juicio de los actores, el daño padecido por ellos es imputable a la demandada por cuanto omitió prestar las medidas de seguridad que las amenazas en contra de la víctima imponían, máxime cuando estas tuvieron lugar en razón de la colaboración que prestaba al Estado en la erradicación de cultivos ilícitos. El deceso del señor Z.G. le generó a su compañera e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR