Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706069933

Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00069-00(22113)

Actor: M.A.G. CAÑÓN

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide la demanda presentada por M.A.G. CAÑÓN en ejercicio del medio de control de nulidad en contra del Oficio 061703 de 5 de noviembre de 2014 expedido por la DIAN.

EL ACTO DEMANDADO

Se demanda el Oficio 061703 de 5 de noviembre de 2014 expedido por la DIAN, cuyo texto es el siguiente:

“INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Pregunta:

¿Se entenderá como no presentada una declaración del impuesto sobre la renta CREE, presentada dentro del plazo previsto en el Decreto 2972 de 2013, respecto de la cual no se canceló la segunda cuota dentro del plazo previsto en el mismo Decreto?

Para responder es necesario manifestar:

La ley 1607 de 2012, respecto de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, dispuso:

"ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico."

Por su parte el artículo 20 del Decreto 2972 de 2013, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, señala:

"ARTÍCULO 20. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 21. PLAZOS. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: (...)"

En este contexto, como el Decreto de plazos autorizó el pago del impuesto arrojado en la declaración, en dos fechas, estas debieron cumplirse y en consecuencia si a pesar de haber cancelado la primera cuota en el término legal, no se canceló la segunda, el impuesto a cargo arrojado en la declaración no fue objeto de "pago total" dentro del plazo fijado; se dará la consecuencia prevista en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y por lo mismo, la declaración se tendrá como no presentada.

Finalmente, le informamos que la doctrina vigente emitida por este despacho puede consultarla en: www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en "Doctrina", "Dirección de Gestión Jurídica".

ANTECEDENTES

D EMANDA

En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el actor solicitó se declare la nulidad del Oficio 061703 de 5 de noviembre de 2014 expedido por la DIAN, que establece que se entiende como no presentada la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, si no se cancela la segunda cuota dentro del plazo previsto para declarar en la normatividad.

NORMAS VIOLADAS

I. como normas violadas, las siguientes:

Artículo 150 del Constitución Política de Colombia.

Artículo 27 de la Ley 1607 de 2012.

Artículos 20 y 21 del Decreto Reglamentario 2972 de 2013.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El acto acusado estableció un supuesto sancionador no fijado en la ley, ni en la norma reglamentaria, que consiste en señalar que la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se tiene por no presentada cuando no se pague totalmente el impuesto, cuando la ley y el reglamento señalaron que esta se tiene por no presentada cuando no se declare y pague totalmente el impuesto dentro del plazo para declarar.

El artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 ordena que se entienden como no presentadas las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE sin pago total dentro del plazo para declarar, de la misma forma lo explica el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2972 de 2013.

El ejecutivo al reglamentar la ley estableció dos cuotas para el pago del impuesto de renta para la equidad - CREE, la primera cuota concomitante con la fecha de vencimiento del plazo para declarar el impuesto y la segunda, en una fecha posterior al vencimiento del plazo para declarar. Si se pregunta a la administración si debe entenderse como legalmente presentada una declaración del impuesto para la equidad CREE cuando la segunda cuota es extemporánea o que no se paga, la respuesta debe ser afirmativa debido a que el pago de la totalidad de la primera cuota se realizó antes del término de vencimiento de pago.

El oficio demandado contraría lo plasmado por el legislador y el gobierno, ya que de haber querido se hubiera establecido como fecha de vencimiento el pago de la segunda cuota. Adicionalmente, el oficio de la DIAN viola los principios de seguridad jurídica y confianza legítima que deben cumplir las entidades administrativas, porque no permite a los contribuyentes tener certeza de cuando la declaración presentada tiene efectos jurídicos, violando normas constitucionales por tomarse atribuciones que no le corresponden.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales - DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Existen diferencias jurídicas entre el plazo para pagar y el plazo para declarar que no necesariamente deben coincidir. De acuerdo con el régimen general de las obligaciones estipulado en el código civil, la presentación y eficacia de una declaración tiene como fuente la ley que debe establecer una condición positiva. La Ley 1607 de 2012 ordenó que el gobierno tiene la facultad para señalar los plazos para el cumplimiento de la obligación, que para el presente caso son el pago de las dos cuotas o de lo contrario se entenderán como no presentadas.

Se reitera que a pesar de que el pago y la declaración se hayan estipulado en momentos distintos, debe cumplirse con ambos para que las declaraciones produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, se deben seguir las posturas de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en las que para determinar una declaración como no presentada es necesario la expedición de un auto que así lo ordene, motivado, que garantice los derechos de contradicción y de defensa.

AUDIENCIA INICIAL

El 6 de septiembre de 2017, se llevó a cabo audiencia inicial en el presente proceso. Conforme con los hechos de la demanda, los cargos de nulidad planteados en la demanda (el actor no asistió a la audiencia), los argumentos de la contestación de la demanda, las excepciones propuestas por la DIAN, y el pronunciamiento del demandante frente a las excepciones, se precisó lo siguiente:

Excepciones previas

No se formularon excepciones previas.

Fijación del litigio

En la audiencia inicial realizada el 6 de septiembre de 2017, se efectuó la fijación del litigio y en este sentido se determinó que la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico:

Se debe determinar la legalidad del Oficio 061703 de 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR