Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03378-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912285

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03378-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 7-03378- 00 (AC)

Actor : N.I.P.H. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

La Sala decide la solicitud de amparo presentada por los señores N.I.P.H., Flor de M.P.H., M.L.P.H. y L.A.P.H., todos en nombre propio y este último como agente oficioso de sus padres la señora J.H. de Peña y C.J.P.R., contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga (hoy Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga).

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito recibido el 1º de noviembre de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, los señores N.I.P.H., Flor de M.P.H., M.L.P.H. y L.A.P.H., todos en nombre propio y este último como agente oficioso de sus padres la señora J.H. de Peña y C.J.P.R., interpusieron acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la protección especial de la personas de la tercera edad y aquellas en condición de discapacidad.

Tales derechos los consideraron vulnerados con ocasión de la sentencia de 4 de octubre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual confirmó el fallo de 27 de marzo de 2015 emitido por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el marco de la acción popular, radicado No.680013331012-2010-00223-01.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

La señora M.E.V.S., mediante escritura pública No. 1233 del 31 de mayo de 2005 de la Notaría Sexta de Bucaramanga, adquirió de los señores E.G.M. y L.Á. de G. el inmueble ubicado en la carrera 17 # 65 - 83 (barrio la Victoria de Bucaramanga) con adecuaciones realizadas en su antejardín.

El 3 de agosto de 2010, con escritura pública No. 1839 de la Notaría Sexta de B., la señora M.E. vendió e hizo entrega de dicho inmueble a los señores L.A., N.I., Flor de M. y M.L.P.H..

El 23 de junio de 2010, el abogado D.V. instauró acción popular contra el municipio de B. y la señora M.E.V.S., al considerar que en el antejardín del inmueble de la referencia existía una construcción ilegal que obstaculizaba el espacio público.

La anterior demanda fue contestada por el municipio de Bucaramanga y, ante la imposibilidad de notificar a la señora V.S., se emplazó y se le nombró un curador ad litem.

De manera previa a que se dictara la sentencia de primera instancia fueron vinculados los señores L.A., N.I., Flor de M. y M.L.P.H. a dicha acción. Sin embargo, no se efectuó la notificación respectiva.

El 31 de octubre de 2013 el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de B. profirió sentencia de primera instancia mediante la cual accedió a proteger los derechos e intereses colectivos, decisión que fue recurrida por el apoderado de la parte demandada y frente a la cual se propuso una nulidad procesal por indebida notificación.

Mediante auto de 12 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de Descongestión - Sala Residual declaró la nulidad de todo lo actuado, para lo cual le ordenó al a quo adoptar las medidas necesarias para integrar en debida forma el contradictorio, lo que en efecto se llevó a cabo.

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de B., con sentencia de 27 de marzo de 2015 profirió fallo a través del cual resolvió declarar vulnerados los derechos colectivos invocados por el actor popular y ordenó al Alcalde municipal y al Secretario de Infraestructura de B. que en el término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de esa decisión, efectuaran la demolición del cerramiento condicionado del inmueble ubicado en la carrera 17 # 65-83.

El 4 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander frente al recurso de apelación interpuesto por los aquí accionantes, decidió confirmar la providencia de primera instancia al considerar que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común. Agregó los accionantes no explicaron en que consiste la amenaza o vulneración de los derechos de la personas sujetas a protección especial, pero que si en gracia de discusión se aceptara, lo cierto es que existen otros mecanismos igualmente efectivos y de carácter administrativo que permitirían el goce de los mismos.

1.3. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Indicaron que en los fallos cuestionados no fueron tenidas en cuenta algunas pruebas, tales como: (i) el interrogatorio de parte de la señora M.E.V.S., “quien manifestó que cuando compró la vivienda objeto de la acción popular vivía una persona discapacitada y que allí vivió cinco (5) años y luego no (sic) la vendió en iguales condiciones a nosotros”, (ii) que en esa casa habitan sus padres, quienes son adultos mayores y padecen problemas de salud (allegaron las historias clínicas dentro de la acción popular), (iii) que el señor L.A. padece de una enfermedad denominada Ostogénesis Imperfecta, por lo que requiere de una silla de ruedas y, en consecuencia, de la rampa y el encerramiento del antejardín.

En cuanto al desconocimiento del precedente adujo que se omitió tener en cuenta que la Corte Constitucional ha establecido en forma reiterada que las personas de la tercera edad y con discapacidad se encuentran protegidos de manera especial, por lo que en esos casos proceden “discriminaciones positivas” en aras de materializar sus derechos y lograr una igualdad real y efectiva. Sin embargo, no mencionó algún fallo en concreto.

Finalmente, en cuanto a la violación directa de la Constitución, señalaron que esta se configura “por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad real y efectiva (condición de debilidad manifiesta), dignidad humana, vida en condiciones dignas y justas, protección especial de la tercera edad y los discapacitados, y principio del Estado Social de Derecho que nos asisten, pues como se ha expuesto de manera reiterada en líneas precedentes, no se tuvo en cuenta en ningún momento de éstas (sic) la (sic) sujetos de protección especial de tres (3) personas que habitan el inmueble objeto de análisis dentro de la acción popular.

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“1-. TUTELAR los derechos fundamentales de N.I.P.H., FLOR DE M.P.H.Y.M.L.P.H., identificadas como aparece al pie de nuestras firmas, actuando en nombre propio, y L.A.P.H., identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de J.H. DE PEÑA Y CARLOS JULIO PEÑA ROA al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD REAL Y EFECTIVA (CONDICIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA), DIGNIDAD HUMANA, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA TERCERA EDAD Y LOS DISCPACITADOS, Y PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, que fueron vulnerados por el JUZGADO QUINT O ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓ N DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA (Hoy Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga) y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER con ponencia del Dr. I.M.M.S., con motivo de la expedición del fallo de segunda instancia proferido el 04 de octubre de 2017 y el fallo de primera instancia del 27 de marzo de 2015 dentro del proceso de la acción popular radicada bajo el núm. 680013331012-2010-00223-01.

2-. Se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander del cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017) en el proceso radicado bajo el núm. 680013331012-2010-00223-01 con ponencia del Dr. I.M.M.S. , y en su lugar, se ORDENE proferir una nueva providencia que tenga en cuenta la integralidad de las pruebas obrantes en el proceso y la condición especial de los adultos mayores y la persona discapacitada que resultan afectados por esa decisión contraria a la Constitución política y sus derechos fundamentales de ran g o superior a la Ley de espacio público.

3-.Se ordene al Magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Santander, que como consecuencia de lo anterior, profiera nueva providencia dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión, atendiendo los lineamientos trazados por el Honorable Consejo de Estado en la sentencia que estudie el caso aquí expuesto .

1.5. Trámite en primera instancia

El Despacho admitió la demanda a través de auto de 13 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó: (i) notificar a las autoridades judiciales demandadas; (ii) vincular como terceros al señor D.V.B., al municipio de B. y a la señora M.E.V.S.; y (iii) negar la medida cautelar solicitada por la parte actora relacionada con ordenar la suspensión inmediata delos efectos de la sentencia de 4 de octubre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

1.6. Contestaciones

A pesar de haber sido notificados, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el artículo 2° del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. El asunto bajo análisis

Corresponde a la Sala determinar si las providencias atacadas incurrieron en los defectos alegados por la parte actora.

Para resolver la cuestión planteada la Sala analizará los siguientes...

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