Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00671-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716118697

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00671-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00671-00 (AC)

Ac tor : C.A.C.D.

Demandado : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATU RA - SALA DISCIPLINARIA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor C.A.C.D., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

Solicitud

Mediante escrito radicado de 6 de marzo de 2018, el señor C.A.C.D., por medio de apoderado judicial, promovió acción de tutela al considerar que el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso en virtud de las sentencias de primera y segunda instancia en el marco del proceso disciplinario con número de radicado 63001110200020170009001.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El 1º de noviembre de 2012 en calidad de abogado del señor H.F.G.O., el accionante presentó reclamación de pensión de invalidez ante Colpensiones, donde adjuntó como prueba un dictamen de pérdida de capacidad laboral de su representado, el cual presuntamente resultó ser falso.

El 7 de marzo de 2017 mediante escrito, el señor H.F.G.O. se quejó de la conducta profesional del abogado C.A.C.D. por cuanto lo consideró responsable de haber obtenido su pensión de invalidez (Resolución de Colpensiones Nº 007191 del 17 de noviembre de 2012) con un dictamen falso de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda.

El 9 de marzo de 2017 por medio de auto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Quindío ordenó abrir proceso disciplinario en contra del señor C.A.C.D..

El 8 de junio de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Quindío dictó fallo de primera instancia, donde declaró “…disciplinariamente responsable al abogado CARLOS ALBERTO CHAMAT DUQUE… por incurrir en una falta contra la recta y leal realización de la justicia de los fines del estado (sic) ---artículo 28.6 y 33.11 de la Ley 1123 de 2007---…”, y lo sancionó con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años al actor.

El 15 de junio de 2017, el señor C.A.C.D. por medio de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, argumentando lo siguiente:

“El fallador de primera instancia no sustentó probatoriamente porque (sic) la conducta del disciplinado fue dolosa, solo se limitó a transcribir el trámite que se realizó para la obtención de la pensión del señor H.F.G.O., pero nunca logró demostrar que el doctor CHAMAT DUQUE conocía que el dictamen de calificación de invalidez de Risaralda, era falsa”.

En fallo de 11 de octubre de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, confirmó el fallo de primera instancia afirmando que después de haber analizado todas las pruebas adjuntadas al proceso, se demostró el dolo del señor C.A.C.D., toda vez que “…al usarse el dictamen falso no en una, sino en dos oportunidades, denota la gravedad de la conducta, refleja total ausencia de lealtad a la administración de justicia y el nulo acatamiento al deber profesional de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado…”

Adicionalmente en la sentencia el ad quem expresó:

“…la sanción se mantendrá incólume, máxime cuando esta atiende a los criterios de congruencia, necesidad y ponderación, así como al impacto negativo que el actuar del togado generó no solo en los intereses del señor H.F.G.O. sino de la Entidad Estatal y en la imagen que de la profesión de la abogacía se percibe en el colectivo, la culpabilidad dolosa con que se ejecutó la falta, ello, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la ley 1123 de 2007…”

Pretensiones

A título de amparo se plasmaron las siguientes:

“PRIMERA: D. vulnerados los derechos fundamentales constitucionales al DEBIDO PROCESO que le asisten al accionante C.A.C. DUQUE por las entidades accionadas en relación con las sentencias de primera y segunda instancias (sic) referidas, en cuanto las mismas incurrieron en la vulneración al derecho al (sic) debido proceso.

SEGUNDA: D. vulnerados los derechos fundamentales constitucionales al DEBIDO PROCESO por cuanto las entidades accionadas omitieron aplicar el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 que preceptúa: “artículo 97. Prueba para sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable” y en tanto en el proceso disciplinario no existía prueba que condujera a la certeza, más allá de toda duda razonable, sobre la presunta modalidad dolosa de la falta disciplinaria investigada.

TERCERA: D. que la sentencia de primera instancia incurrió en defecto fáctico (sic), al no aplicar el criterio de atenuación previsto en el Numeral 2º del Literal B del artículo 45º en el proceso disciplinario del Abogado C.A.C.D., en cuanto la sanción disciplinaria a imponer, en atención a la carencia de antecedentes disciplinarios del accionante CHAMAT DUQUE, era la de censura.

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones ordénese dejar sin valor y sin efectos jurídicos la sentencia de primera instancia proferida al interior del proceso radicado bajo el número 63001110200020170009000 proferida en fecha del 7 de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Quindío, lo mismo que la sentencia de segunda instancia proferida (sic) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en fecha de octubre once (11) de dos mil diecisiete (2017 bajo el radicado número 63001110200020170009001 mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia.

QUINTA: Ordénese a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Quindío a que profiera un nuevo fallo dando aplicación a los artículos , 8º, Numeral 2 Literal B del artículo 45º, artículo 86º y artículo 97º de la Ley 1123 de 2007, al igual que dar aplicación al artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 29º y 93º de la Constitución Política de Colombia de 1991.”

Fundamentos de la acción

El señor C.A.C.D., por medio de apoderado judicial, en el escrito de tutela manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso al proferir las sentencias de primera y segunda instancia al interior del proceso disciplinario con número de radicado 63001110200020170009001, adelantado en su contra.

El actor consideró lo anterior, dado que “…en el proceso disciplinario referenciado no existió prueba directa o indirecta, como tampoco indicios que demostraran la presencia de dolo en el actuar profesional del abogado C.A.C. DUQUE en su actuar profesional en caso del señor H.F.G.O.…”.

Así mismo alegó que“…la atribución dolosa de la conducta, y la sanción a título de dolo, sin existir prueba que acreditara el dolo, permite predicar de la sentencia de primera instancia un DEFÉCTO FÁCTICO en la medida en que no valoró, bajo las reglas de la SANA CRÍTICA, las pruebas que conducían a determinar que la conducta del accionante era a título de CULPA y no de dolo…”.

1.5. Trámite de la acción

Por auto del 9 de marzo de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar a los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y del Consejo Superior de la Judicatura para que directamente, o a través de los funcionarios competentes, ejercieran su derecho de defensa.

1.6. Contestaciones

Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

La abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por medio de escrito de 24 de marzo de 2018 solicitó:

“…que se declare probada la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva, por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como también se despachen desfavorablemente las súplicas presentadas en la acción de tutela, por las razones del orden legal, reglamentario y fácticas, especialmente por IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INEXISTENCIA, Y / O AUSENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE…"

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y del Consejo Superior de la Judicatura

A pesar de que fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

La Sala es competente para conocer en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 “Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, modificado por el Decreto 1983 de 2017 toda vez que la presente está dirigida en contra de una decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del señor C.A.C.D. al proferir las sentencias de primera y segunda instancia al interior del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR