Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00528-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905737

Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00528-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00528-01

Actor: WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED Y AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA. NIVEL 1

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - UAE DIAN

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo del M., que declaró probada de oficio la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA- Weatherford Limited Colombia -en adelante Weatherford- y la Agencia de Aduanas G. Ltda. Nivel 1 -G. en lo sucesivo- solicitaron que se declarara la nulidad de la Resolución Sanción No. 00471 del 6 de mayo de 2011 expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Santa Marta, por medio de la cual se le impuso una sanción a Weatherford por no haber puesto a disposición de la administración una mercancía consistente en un slinger para martillo hidráulico y de la Resolución No. 1-00-223-10130 del 26 de agosto de 2011, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la DIAN, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por G. contra la Resolución No. 00471 de 27 del 6 de mayo de 2011, por no haber sido presentado el destinatario de la sanción.

A título de restablecimiento del derecho pidieron que se declarara que Weatherford no debe pagar a la DIAN la suma de COP$185.063.198, por concepto de sanción y que no corresponde a Weatherford ni a G. el pago de las costas en que incurra la parte demandante en relación con la actuación administrativa.

En apoyo de sus pretensiones, las actoras señalaron, en síntesis, los siguientes hechos:

S. que el 23 de julio de 2009, Weatherford, a través de la agencia de aduanas G., presentó la declaración de importación No. 192009000028040-5, por medio de la que se introdujo al país una mercancía consistente en un slinger para martillo hidráulico, en el régimen de importación temporal a corto plazo.

Dijeron que, el 10 de agosto de 2010, la mercancía fue reexportada y que la agencia de aduanas, en nombre del importador, pagó una multa por no culminar el régimen de importación temporal antes del vencimiento del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482-1 del Estatuto Aduanero.

Manifestaron que, mediante Requerimiento Ordinario No. 59 del 9 de noviembre de 2010, la DIAN solicitó a la sociedad Weatherford poner a su disposición la mercancía importada, para su aprehensión, habida cuenta del incumplimiento del régimen de importación temporal a corto plazo.

Relataron que el 2 de febrero de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Seccional Santa Marta profirió el Requerimiento Especial Aduanero No. 002, en el que propuso imponer una sanción a Weatherford, por no hacer posible la aprehensión de la mercancía, cuya importación temporal no fue finalizada en debida forma. De dicha actuación se notificó a G., sociedad que quedó vinculada oficialmente al trámite administrativo.

El 4 de marzo de 2011, G. dio respuesta al requerimiento especial aduanero, en la que explicó que la mercancía había sido reexportada y que la multa por el incumplimiento en el plazo del régimen se había pagado.

Explicaron que, pese a la respuesta al requerimiento especial aduanero, la DIAN expidió la Resolución No. 00471 del 6 de mayo de 2011, en la que se sancionó a la sociedad Weatherford con multa de 200% del valor de la mercancía declarada en aduanas, al no permitir la aprehensión de la misma. Advirtieron que dicha resolución fue notificada a Weatherford y G. y brindó a ambas partes la posibilidad de presentar el recurso de reconsideración. Que, por lo anterior, G. presentó el mencionado recurso, que posteriormente fue rechazado en la Resolución No. 1-00-223-10130 del 26 de agosto de 2011, porque no fue presentado por la persona a la que se le impuso la sanción, esto es, por Weatherford.

La parte actora consideró que los actos administrativos demandados vulneraron los artículos 29, 83 y 209 de la CP; 2 y 3 del CCA; 2142 del CC; 1262 del C. Co.; 10, 12, 22, 26, 27-4, 150, 156, 482-1, 502 y 503 del Estatuto Aduanero y 14 de la Resolución 4240 de 2000.

Como concepto de la violación, la parte demandante presentó, en concreto, dos cargos: por violación a las normas superiores y por falsa motivación.

En relación con el primer cargo, sostuvo que G. sí estaba facultada para presentar el recurso de reconsideración contra la Resolución No. 00471 del 6 de mayo de 2011, pues fue vinculada por la propia administración al trámite aduanero y fue notificada de la resolución sanción. Que, en consecuencia, el rechazo del recurso le vulneró el debido proceso, pues no tuvo la oportunidad de controvertir los argumentos expuestos en sustento de la mencionada sanción.

Explicó que la agencia...

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