Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00404-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906413

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00404-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00404-00 (AC)

Actor: C.A.S..R.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada a nombre propio, por el señor C.A.S.M., contra el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

Solicitud

El señor C.A.S.M., actuando a nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Santander, en atención a que no ha dado respuesta a su petición de “(…) expedir copia íntegra del fallo proferido dentro del proceso DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, incoado por el señor C.C.A., bajo el radicado No. 68001233100019980134200; con el fin de aportarlo como prueba dentro de la acción de tutela referida en los hechos.”, la cual radicó el 22 de noviembre de 2017.

1.2. Hechos

El actor sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El actor fue vinculado a la tutela tramitada por la señora M.G.A. y otros, ante el Tribunal Superior de Santander, Sala Civil - Familia, con número de radicación 680012200020170023001.

C., solicitó al Tribunal Administrativo de Santander, copia del expediente tramitado por el señor C.C.A. en sede del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con el número 68001233100019980134200, con el propósito de aportarlo a la acción de tutela referida en el hecho anterior.

Aseguró que el Tribunal Administrativo de Santander no ha dado respuesta a su solicitud.

Fundamentos de la acción

El señor C.A.S.M. manifestó que el Tribunal Administrativo de Santander, a la fecha no ha respondido la solicitud radicada el 22 de noviembre de 2017, con el propósito de obtener la copia íntegra de un proceso que fue tramitado ante esta autoridad judicial, por el señor C.C.A. y que es necesaria para que el accionante lo aporte como prueba dentro de una acción de tutela adelantada contra la Dirección de Tránsito de B..

1.4. Pretensiones

“…solicito se sirva expedir a mi costa, copia íntegra del fallo proferido dentro del proceso DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (sic), incoado por el señor C.C.A. (sic) bajo el radicado No. 68001233100019980134200; con el fin de aportarlo como prueba dentro de la acción de tutela referida en los hechos.”

1.5. Trámite de la acción

Mediante auto de 22 de febrero de 2018, el D.J.R.P.R., Magistrado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, ordenó remitir el expediente a éste despacho debido a que la tutela de la referencia presenta identidad con otros procesos radicados en esta Corporación, y el primero de ellos, fue admitido por este despacho el 14 de febrero de 2018.

Con providencia de 6 de marzo de 2018, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento, admitió la solicitud de amparo y ordenó:

Notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y a su secretario.

Vincular a la Dirección de Tránsito de B. (en calidad de demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada con el número 68001233100019980134200).

1.6. Contestaciones

Remitidos los oficios correspondientes, intervinieron las siguientes autoridades:

1.6.1. Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander

La secretaria, D.P.D.V., mediante documento recibido el 21 de febrero de 2018, en el escrito de respuesta a la acción de tutela, solicitó la declaración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el 22 de enero de 2018, la entidad respondió el derecho de petición del accionante en los siguientes términos:

“En respuesta a su derecho de petición, me permito manifestarle que una vez revisado el expediente 68001-2331-000-1998-01342-00 el cual había sido archivado y por ende ubicado en la oficina respectiva -no bajo mi custodia-, cuyo demandante es el señor C.C.A. y contra el Departamento de Santander, finalizó por Providencia del 2 de julio de 2004 donde se decretó la perención del proceso, decisión debidamente notificada y en firme. (N. del texto original)

Así las cosas, el expediente se tendrá en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander oficina 408 Palacio de Justicia Edificio V.A.P., a su disposición, para que tome las copias correspondientes” (N. del texto original)

Adicionalmente, aseguró que “el oficio con que se le dio respuesta al peticionario fue entregado en la dirección por el aportada, como se verifica de la certificación emitida por la empresa de servicio postal con la cual la Dirección Ejecutiva tiene convenio, por lo que existe certeza que para este momento, el peticionario tuvo contestación a su pretensión inicial. Se resaltaría que aún el expediente se encuentra en la oficina 408 del Palacio de Justicia de B., E.J.V.A.P., donde funciona esta Secretaría.”

1.6.2. Dirección de Tránsito y Transporte de B.

La entidad solicitó su desvinculación y que se declare la improcedencia de la acción, en los siguientes términos:

Argumentó la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto la Litis (sic) encuentra su génesis en interposición de un Derecho de Petición (sic) ante el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual solicita copia íntegra del fallo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por C.C.A. (sic)…., petición que según el accionante no le ha sido contestada, no obstante en esta situación es claro y evidente que la Dirección de Tránsito de B. no tiene injerencia alguna.”

Por otra parte, alegó que “… en los términos del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, el perjuicio irremediable se configura cuando solo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización. No es este el caso, puesto que, en el evento de prosperar la acción contenciosa ante la justicia administrativa, el afectado podría aspirar fundamentalmente a conseguir la revocatoria de las Resoluciones (sic) proferidas por la Dirección de Tránsito de restricción vehicular que dice afectarlo.”

1.6.3. Magistrados Tribunal Administrativo de Santander

A pesar de que fueron debidamente notificados del auto admisorio de la demanda, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción tutela instaurada por el señor C.A.S.M., contra el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017.

2.2. Planteamiento del problema jurídico

Corresponde a la Sección determinar si el Tribunal Administrativo de Santander desconoció el derecho fundamental de petición del actor C.A.S.M., al no responder dentro del término estipulado por la ley, la solicitud realizada el 22 de noviembre de 2017 con la que pretende obtener copia del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado Nº. 68001233100019980134200, para adjuntarlo como prueba en otra acción de tutela que se adelanta contra la Dirección de Tránsito de B..

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) las generalidades de la acción de tutela; (ii) características esenciales del derecho de petición, (iii) la carencia actual de objeto en la acción de tutela y (iv) el estudio del caso concreto.

2.3. Generalidades de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.

Este mecanismo se caracteriza por su trámite preferente, que tiene como objetivo el amparo actual y efectivo de los derechos fundamentales presuntamente desconocidos, así como por su carácter subsidiario, el cual condiciona el uso de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo para la protección de dichos derechos.

En ese orden, resulta palmario que el mecanismo de amparo demanda la concurrencia de determinados presupuestos procesales que le son inherentes, como son la subsidiariedad, la inmediatez y, si es del caso, la inminencia de un perjuicio irremediable, sin los cuales no le es dable al juez constitucional inmiscuirse en determinada controversia y, mucho menos, acometer las diferentes subreglas dispuestas por la jurisprudencia en torno a asuntos como el sub examine.

2.4. Características esenciales d el derecho de petición

El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes respetuosas para obtener información o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva a las autoridades correspondientes o a los particulares y obtener una pronta y completa respuesta a sus inquietudes.

La naturaleza de este derecho está establecida en la Constitución de 1991, como de aplicación inmediata, dada su pertenencia al ámbito de los derechos inherentes a la persona y su relevancia para la participación de la misma, así como para asegurar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, al igual que los deberes sociales del Estado y la posibilidad de hacer realizables otros derechos fundamentales.

Diversos pronunciamientos de orden constitucional han definido los presupuestos esenciales del derecho de petición así: i) en la posibilidad de formular peticiones respetuosas, por motivos de interés general o particular y ii) en la...

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