Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775529

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00268-00 (AC)

Ac tor : P.C.O. PALACIO Y OTRA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECRETARÍA GENERAL

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por los señores P.C.O.P. y A.R.S.S. en contra del Consejo de Estado - Secretaría General de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

1.1. Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2018, en la Secretaría General de esta Corporación, los señores P.C.O.P. y A.R.S.S., presentaron acción de tutela contra la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la igualdad.

1.2. Los accionantes consideraron vulnerados los mencionados derechos con ocasión de la no resolución oportuna de la petición instaurada por ellos el 12 de julio de 2017 en la dependencia accionada, con el fin de obtener la notificación del fallo de tutela proferido al interior del proceso No. 11001-03-15-000-2017-00035-00.

A título de amparo constitucional solicitó:

“1. TUTELAR: nuestros derechos fundamentales de Petición (Art. 23), al Debido Proceso (art. 29), y a la igualdad (Art. 13).

2. ORDERAN al S. General del Consejo de Estado para que en un término de cuarenta y ocho horas y (48) (sic) se sirva dar respuesta de fondo a nuestro derecho de petición de fecha julio 12 del 2017 que de manera clara le solicitaba lo siguiente:

` Por lo tanto, para tal fin solicitamos a usted se nos notifique a nuestra dirección radicada como sitio de residencia para conocer la decisión que de fondo fue proferida en la tutela de referencia.

Que haga LA NOTIFICACIÓN de la totalidad del fallo proferido por el M.H.F.B.B. proferido el 9 de marzo del 2017, a fin de poder ejercer nuestro derecho a la defensa a través (sic) la apelación de la decisión PROFERIDA la cual desconocemos QUE SE AMPARE NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD ORDENANDOLE al S. General del Consejo de Estado para que de la misma forma como notificó al tribunal administrativo de Antioquia y otros accionados en medio físico nos sea NOTIFICADO DICHO FALLO en debida forma.

Que se PONGA FIN al estado de Indefensión (sic) en que nos dejó el señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO HASTA EL DÍA de hoy SIN HABER podido ejercer la defensa de nuestros derechos conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio de la tutela por no haber sido notificados EN DEBIDA FORMA al no haber respondido la petición que le hicimos para que se nos entregase respuesta de fondo a nuestra petición la cual era la entrega del fallo completo en su totalidad en físico a fin de ejercer nuestro derecho constitucional de debido proceso a través de la apelación de dicho fallo el cual hasta el día de hoy desconocemos por completo su contenido .”

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El 12 de enero de 2017, los señores P.C.O. y A.R.S.S. presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, S.D., en el que solicitaron, entre otras cosas, que se declarara la “nulidad” del fallo proferido por el Tribunal accionado al interior de los procesos radicados No. 2000-02392 y 2000-01901 de primera instancia, pues consideraron que no tuvieron oportunidad de presentar recurso de apelación, como consecuencia de la indebida representación que ejerció su apoderado en dicho proceso.

Igualmente, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso conculcado por la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de un trámite de vigilancia especial solicitado frente a los procesos No. 2000-02392 y 2000-01901.

Finalmente, pidieron que se ampararan las garantías vulneradas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia - Sala Disciplinaria, pues a su juicio, dicha autoridad no les permitió ejercer su derecho de defensa.

2.2. El proceso le correspondió por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que mediante auto del 19 de enero de 2017 el C.H.F.B.B. (E) admitió la acción de tutela antes mencionada y ordenó la notificación de los demandados.

2.3. El 9 de marzo de 2017 la Sección Cuarta profirió sentencia en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado, la cual fue notificada el 17 del mismo mes y año, según la información que reposa en el sistema judicial Siglo XXI, bajo la siguiente anotación:

“MAH - CON EL ÁNIMO DE CONTRIBUIR CON LA CULTURA DE CERO PAPEL, LO INVITAMOS RESPETUOSAMENTE A CONSULTAR LA REFERIDA PROVIDENCIA EN EL SIGUIENTE LINK:

HTTP://WWW.CONSEJODEESTADO.GOV.CO/CONSULTASEXTERNAS.PHP E INGRESAR EL NOMBRE DEL DEMANDANTE O EL NÚMERO DE RADICACIÓN, LOS CUALES SE PUEDEN VERIFICAR EN EL PRESENTE OFICIO SE INFORMA QUE A PARTIR DE LA FECHA Y EN RAZÓN A QUE EXISTEN PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD CON EL APLICATIVO QUE ENVÍA CORREOS ELECTRÓNICOS, NO SE ADJUNTARÁN LAS PROVIDENCIAS, DE IGUAL MANERA LA NOTIFICACIÓN DE QUE TRATA EL DECRETO 2591 DE 1991 NO OBLIGA A LOS DESPACHOS JUDICIALES A REMITIR VÍA CORREO ELECTRÓNICO COPIA DE LA PROVIDENCIA OBJETO DE NOTIFICACIÓN, POR TANTO SE DEBERÁ DESCARGAR EL CONTENIDO DE LA MISMA POR MEDIO DEL LINK QUE SE ENUNCIÓ EN ANTERIOR OPORTUNIDAD.

SOLO SE GENERARÓN LOS DOCUMENTOS, NO SE ENVIO NINGUN DOCUMENTO POR EMAIL”

2.4. Con escrito del 12 de julio de 2017, los tutelantes le solicitaron a la Secretaría General del Consejo de Estado, que les notificara la sentencia del 9 de marzo de 2017 a su dirección física, enviándoles copia del fallo.

2.5. Mediante oficio No. PAPD-1994 del 18 de julio de 2017, el S. General, respondió la petición anterior, indicando lo siguiente:

“Con toda consideración y en respuesta a su petición, me permito informarle que una vez verificado el software de gestión judicial siglo XXI, se pudo constatar que el 9 de marzo de 2017, el magistrado H.F.B.B. profirió fallo dentro la demanda de tutela de la referencia, la cual fue notificada el 17 de marzo de 2017 mediante oficio Nº. 19914, al correo electrónico ana.silgado@turnoeducado.gov.co.

Es preciso señalar que las notificaciones de las providencias proferidas dentro de las acciones de tutela, están sujetas a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso, y ninguna de estas disposiciones imponen la obligación de entregar una copia de la providencia para que la notificación se entienda efectuada debidamente.

Por último, me permito indicar que si desea conocer el contenido del fallo mencionado anteriormente, puede acceder a la página web www.consejodeestado.gov.co en el link de consulta de procesos, donde se encuentra a su disposición.”

3. Fundamentos de la vulneración

La parte actora consideró que la respuesta de la Secretaría General vulneró su derecho a la igualdad, pues afirma que al Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad judicial accionada en el proceso constitucional radicado con el número 11001-03-15-000-2017-00035-00, al momento de notificarle la sentencia del 9 de marzo de 2017, se le envió copia de la misma, sin que tuviera que ingresar al software de gestión Siglo XXI.

Igualmente, manifestó que se vulneró el derecho fundamental de petición pues la respuesta no ofreció una solución pronta y oportuna de la cuestión, como tampoco resolvió de fondo lo pedido de forma congruente.

4. Trámite de la acción de tutela

Con auto del 5 de febrero de 2018, el despacho ponente de la presente providencia admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las partes y vinculó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como autoridad que profirió el fallo de la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2017-00035-00 ejercida por los accionantes.

4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 76 a 78, se presentaron las siguientes intervenciones

4.1.1. Secretaría General - Consejo de Estado

Mediante escrito radicado el 21 de febrero de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, el S. General del Consejo de Estado, solicitó se negaran las pretensiones de la acción al considerar que no vulneró los derechos fundamentales de la parte actora.

Al efecto, informó que el 12 de julio de 2017 los tutelantes solicitaron se les notificara del fallo de primera instancia proferido por la Sección Cuarta dentro del expediente 2017-00035-00.

Puso de presente que a la mencionada solicitud se le dio respuesta del 18 de julio del mismo año, mediante oficio No. PAPD-1994 en el que se le indicó que la providencia del 9 de marzo de 2017 había sido notificada el 17 del mismo mes y año con oficio No. 19914 al correo electrónico ana.silgado@turboeducado.gov.co, informando que podían consultar el contenido del fallo en el link de consulta de procesos dispuesto en la página web www.consejoestado.tamajudicial.gov.co.

Así mismo, explicó que las notificaciones de las providencias proferidas dentro de las acciones de tutela, están sujetas a lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991 y el Código General del Proceso, y en ninguna de estas disposiciones se impone la obligación de entregar copia completa de la providencia para que la notificación se entienda efectuada.

Finalmente, reiteró que el despacho del [Magistrado] ponente de la decisión del 9 de marzo de 2017 la publicó, y ésta puede ser consultada en la página web de la Corporación con el número de radicado o el nombre del accionante.

De otra parte, expresó que “contrario a...

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