Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775669

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001- 03 -15-000-2018-00325- 00 (AC)

Actor : C.M.N.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sala procede a decidir la acción de tutela interpuesta por C.M.N.N. en contra de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la actuación desplegada dentro del proceso ejecutivo bajo radicado 76-001-23-31-701-2011-00311-01.

SINTESÍS DEL CASO

La señora C.M.N.N. solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado a raíz de la actuación que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ha impartido respecto del memorial presentado el 22 de agosto de 2017, mediante el cual formuló solicitud de ejecución de la sentencia proferida el 29 de mayo de 2014 por el citado Tribunal, pues aduce que dicha dependencia no ha remitido el expediente, ni la solicitud, al despacho de la magistrada encargada de resolverla.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. El día 20 de febrero de 2018, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y comunicar a los magistrados que integran dicho Tribunal, al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto del Seguro Social en Liquidación y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estos últimos, en atención al interés que les asiste por cuanto podrían verse afectados con las resultas del proceso.

2.2. Mediante escrito aportado el 26 de febrero de 2018, L.S.A.O., Magistrada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, manifestó que la solicitud de ejecución de la sentencia presentada por la actora fue puesta bajo conocimiento del despacho el 21 de febrero del presente año y en la misma fecha fue proferido el auto interlocutorio núm. 10, mediante el cual se declaró la falta de competencia de la Corporación en atención a que el proceso se tramitó en primera instancia ante el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Cali. En consecuencia, el expediente se remitió al Juzgado señalado para su conocimiento.

2.3. A su turno, la actora allegó memorial adicional el 26 de febrero del presente año en el cual solicitó que se vincule al trámite de la presente acción al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Cali, en consideración a que allí fue remitido el expediente que motivó la interposición de la presente acción de tutela.

En adición, pidió que en la sentencia de tutela se ordene a la Secretaría remitir el expediente dentro del término de ejecutoria al Juzgado que corresponde, con el fin de que cese la vulneración a los derechos fundamentales que aduce.

2.4. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, administrado por la Fiduagraria S.A., solicitó desvincular a la entidad de la presente acción, por cuanto carece de competencia para atender la solicitud elevada por la actora.

2.5. Aun cuando las demás partes fueron correctamente notificadas y comunicadas de la admisión de la presente acción, no se allegó contestación adicional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por el numeral segundo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, y en virtud del numeral 6º del artículo 1º del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

3.2. H ECHOS

3.2.1. Mediante sentencia de 29 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca condenó al Instituto de Seguros Sociales al pago de perjuicios morales a favor de C.M.N.N., J.Á.N.N. y M.N.N., dentro del proceso de reparación directa bajo radicado 76001-33-31-701-2011-00311-01.

3.2.2. Con el fin de obtener el...

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