Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976077

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número : 11001-03-15-000- 2018 - 00406 - 01 (AC)

Actor : J.A.O.R.

Demandado : TRIBU NAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la impugnación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 8 de marzo de 2018, por medio de la cual se amparó el derecho fundamental de petición al señor J.A.O.R., por el incumplimiento por parte del Tribunal Administrativo de Santander para responder su solicitud.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.A.O.R., actuando en nombre propio, el 22 de enero de 2018, solicitó en ejercicio de la acción de tutela que se ordene al Tribunal Administrativo de Santander, dar respeusta al derecho de petición elevado por él ante ese Tribunal el 22 de noviembre de 2017, en el que solicitó copia íntegra del fallo proferido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor C.C.A., bajo el radicado número 60001 2331 000 1998 01342 00.

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. La acción de tutela promovida por el accionante J.A.O.R. fue radicada en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, Entidad que en auto del 23 de enero de 2018 ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado por competencia.

2.2. Una vez allegado el expediente a esta Corporación fue repartido a la Sección Quinta, que mediante auto calendando el 14 de febrero de 2018 admitió la solicitud de amparo de la referencia y ordenó notificar a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander y a su S., para que si a bien lo tenían, rindieran informe sobre los hechos y argumentos de la tutela.

2.3. Mediante comunicación del 21 de febrero de 2018 la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, esgrimiendo las siguientes razones:

Indicó que el 22 de enero de 2018 respondió el derecho de petición presentado por el demandante indicándole que el expediente radicado número 680001 2331 000 1998 01342 00, se encontraba a su disposición en la Secretaría del Tribunal oficina 408, para que tomara las copias correspondientes.

Manifestó que el oficio que dio respuesta al derecho de petición no fue devuelto con nota alguna por la empresa de servicios postales, por lo que existe certeza que el peticionario tuvo contestación a su pretensión.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Consejo de Estado, Sección Quinta, en fallo del 8 de marzo de 2018 tuteló el derecho fundamental de petición del demandante, esbozando las siguientes razones:

Indicó que pese a que la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander sostuvo que existe carencia de objeto actual por hecho superado, con ocasión de la respuesta dada el 22 de enero de 2018, observando el expediente, no se acreditó la constancia de remisión de contestación al demandante.

Adujo que revisada la página de la rama judicial, se advierte que la sentencia objeto de la petición no se encuentra en el sistema “Siglo XXI”, razón por la cual se infiere que el Tribunal incumplió sus deberes legales.

IV. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, mediante memorial del 13 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander impugnó la decisión proferida el 8 de marzo de 2018 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, bajo las siguientes razones:

Sostuvo que no se había transgredido el derecho fundamental, toda vez que se le había dado respuesta al accionante el 22 de enero de 2018, en los siguientes términos:

“(…) el expediente se tendrá en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander oficina 408 Palacio de Justicia Edificio Vicente Azuero Plata, a su disposición, para que tome las copias correspondientes (…)”

Argumentó que el certificado de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 dio cuenta que desde el día 25 de enero de 2018, entregó de manera efectiva respuesta al derecho de petición. Asimismo adjuntó el certificado expedido por la empresa de servicios postales, en el que se señala que el envío descrito en la guía fue efectivamente entregado en la dirección Carrera 10 No. 24-15 del barrio K. en la ciudad de B..

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto por el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, y en virtud del numeral 6º del artículo 1º del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, el cual regula la distribución de negocios entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

5.2. HECHOS

5.2.1. El señor J.A.O.R. presentó derecho de petición el 22 de noviembre de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Santander, solicitando copia íntegra del fallo proferido dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el señor C.C.A. en contra del Departamento de Santander, con el fin de ser aportada como prueba en un proceso de acción de tutela en contra de la Dirección de Tránsito de la ciudad de B..

5.2.2. El Tribunal Administrativo de Santander no dio respuesta oportuna al derecho de...

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