Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-03880-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977237

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-03880-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-03880-01(2586-16)

Actor: A.M.R.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-0048-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora A.M.R.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional.

Pretensiones

1.- Declarar la nulidad del oficio 61308 MMDNSGDALGNG-1.10 de 4 de julio de 2004, que le negó el reconocimiento de la prima de actividad y subsidio familiar, prestaciones previstas en los artículos 38 y 49 del Decreto 1214 de 1990, para los empleados civiles no uniformados.

2.- Condenar a la demandada al pago de la prima de actividad, subsidio familiar y todos los demás haberes consagrados para el personal no uniformado al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, por todo el tiempo servido en el Ministerio de Defensa Nacional, en particular la prima de alimentación, cesantías y los tres meses de alta por retiro, que nunca le pagaron por pertenecer a la planta del comisionado nacional de la policía (artículos 39, 102, 114 y 115 del Decreto 1214 de 1990); sumas debidamente actualizadas con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3.- Ordenar el reajuste de todos los «[…] haberes laborales, que se hubieran visto afectados en razón del no pago de sus derechos» y de los aportes al fondo de pensiones al que se encuentra afiliada.

4.- Se paguen intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.

5.- Se condene en costas a la demandada.

Fundamentos fácticos

1.- Mediante Decreto 1214 de 1990, se estableció el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional.

2.- La Ley 62 de 1993, creó el cargo de comisionado nacional para la Policía y el Decreto 1810 de 1994, determinó su planta de personal; posteriormente los Decretos 1932 de 1999, 1512 de 2000, 049 de 2003, modificaron la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y conservaron al aludido comisionado como dependiente directo del despacho del ministro.

3.- El Consejo de Estado a través de sentencia de 27 de octubre de 2011, anuló los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994, por contener un régimen prestacional discriminatorio para el personal que prestaba sus servicios en la oficina del comisionado, habida cuenta que excluía las asignaciones, primas, subsidios y demás haberes laborales del Decreto 1214 de 1990, para el personal civil no uniformado al servicio de dependencias del Ministerio de Defensa.

4.- La demandante prestó sus servicios, desde el 24 de junio de 1996, en la oficina del comisionado nacional para la Policía, por la supresión de cargos del Decreto 3122 de 2007 fue incorporada en la dirección general de sanidad de la Policía Nacional y se retiró del servicio el 29 de febrero de 2008.

5.- Junto con otros funcionarios, pidió del Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el Decreto 1214 de 1990 y demás haberes a que tienen derecho los empleados civiles no uniformados al servicio de dependencias del ministerio, que fueron negados por el oficio 61308 MDNSGDALGNG-1.10, del 4 de julio de 2012

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, a modo de antecedentes, se realiza el resumen de la audiencia inicial celebrada en el presente proceso.

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, esta figura insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el asunto sub examine en el folio 138, se observa que se declaró no probada la excepción de «indebida o incapacidad de representación del demandado», en razón a que la demanda está dirigida contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional. Respecto de la denominada «pago de lo no debido» se adujo que corresponde a un argumento de defensa que se resuelve con el fondo del asunto.

Contra dicha decisión no hubo pronunciamiento de las partes ni se presentaron recurso (f. 138).

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

Esta importante etapa procesal es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el presente caso a folio 138 en la audiencia inicial se fijó el litigio solo respecto al problema jurídico en los siguientes términos:

[…] determinar si a la señora A. mercedes rojas S., le asiste el derecho a que se le reconozcan y paguen los haberes laborales contemplados en el Título III del Decreto 1214 de 1990, al haber laborado en la Oficina de (sic) Comisionado de la Policía Nacional, ante la anulación de los artículos 2º y 3º del Decreto 1810 de 1994, decretado por el Consejo de Estado en la sentencia de 29 de septiembre de 2011[…].

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia escrita, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Después del recuento del marco jurídico, señaló que el Consejo de Estado mediante sentencia de 29 de septiembre de 2011, declaró la nulidad de los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994, «por el cual se establece la planta de personal del Comisionado Nacional para la Policía», por considerar que el Gobierno Nacional a través de un decreto reglamentario no podía excluir del régimen prestacional de los Decretos 1214 de 1990 y 1792 de 2002 al personal civil de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional, es decir, determinar el régimen prestacional de estos empleados habida cuenta que dicha competencia era del congreso de la República.

En efecto, indicó que en la citada sentencia se determinó que la oficina del comisionado nacional para la Policía era una dependencia directa del despacho del Ministro de Defensa Nacional, sus funcionarios hacían parte del personal civil no uniformado del ministerio y eran beneficiarios de las prerrogativas contempladas en el título III del Decreto 1214 de 1990 y no del régimen prestacional de los empleados públicos de la rama ejecutiva.

En las anteriores condiciones, la demandante prestó sus servicios en la oficina del comisionado nacional para la Policía Nacional, como profesional especializado, código 2028, grado 15, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2007, y fue reubicada en la dirección de sanidad de la Policía Nacional, como profesional de defensa, desde el 1.º de octubre de 2007, hasta el 1.º de marzo de 2008.

Así las cosas, en su condición de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de actividad, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 1.º de marzo de 2008 y los demás haberes contemplados en el Decreto 1214 «[…] de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos para acceder a los mismos por parte de la actora»; no ocurre lo mismo con el subsidio familiar, «[…] ya que no demuestra, a pesar que lo afirme en el escrito de demanda, que haya tenido hijos o contraído matrimonio».

Finalmente, indicó que en el presente asunto no operó la prescripción porque, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, las prestaciones reconocidas a la demandante fueron exigibles a partir de la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad de los artículos 2.º y 3.º del Decreto 1810 de 1994 (29 de septiembre de 2011), y, toda vez, que presentó la petición el 11 de mayo de 2012, no transcurrieron más de los 4 años que señala el Decreto 1214 de 1990.

Por tanto: (i) declaró la nulidad parcial del Oficio 61308 MDNSGDALGNG-1.10 del 4 de julio de 2012; (ii) ordenó al Ministerio de Defensa Nacional reconocer y pagar a la demandante, de forma indexada, la prima de actividad y los demás haberes contemplados en el Decreto 1214 «[…] de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos para acceder a los mismos por parte de la actora»; (iii) negó el reconocimiento del subsidio familiar; y (iv)ordenó a la demandada, reconocer y pagar las diferencias que resulten de la liquidación de las prestaciones recibidas como consecuencia del impacto que sobre ellas pueda tener el reconocimiento de la prima de actividad.

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión el apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, solicitó «[…] se NIEGUEN las pretensiones de la demanda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR