Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733139933

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara el derecho al debido proceso / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL - La decisión cuestionada se adoptó conforme a las normas aplicables al caso / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Dado que el Tribunal sustentó la decisión objeto de reproche en las pruebas obrantes en el proceso / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Se configura porque el Tribunal no realizó una interpretación acertada d el precedente del Consejo de Estado relativo a la imprescriptibilidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social

[S]e considera que no es viable afirmar que la colegiatura tutelada incurrió en este yerro, (…) . [L]a Sala advierte que actuó conforme a las normas procesales aplicables al asunto (…) en la medida en que el apoderado de la entidad demandada sí alegó en la contestación de la demanda la excepción de prescripción (…). [N]o se encuentra que la autoridad judicial al verificar si operó o no el fenómeno jurídico contemplado en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 haya actuado de manera arbitraria, máxime si se tiene en cuenta que la parte demandada argumentó en el recurso de apelación que la relación que tuvo el demandante con el SENA no gozó de continuidad, ello en la medida en que entre la celebración de un contrato y otro existieron interrupciones de más de 15 días (…). [ S]e encuentra que el Tribunal (…) en el proveído censurado trascribió la declaración rendida por el señor [ F.] (…). A partir del citado texto y del interrogatorio que se le practicó al accionante, la autoridad tutelada encontró acreditado que entre el señor [M.C.] y el SENA se suscribieron múltiples órdenes de trabajo y contratos de prestación de servicios con el objeto de que el contratista se desempeñara como instructor (…) aproximadamente por 8 años, en la mayoría de los casos con interrupciones por más de 15 días; asimismo sostuvo que el demandante tenía que cumplir con el horario asignado por los coordinadores y de acuerdo con los cursos programados, recibía órdenes de los coordinadores y en el SENA existían instructores que prestaban los servicios en igualdad de condiciones que el actor. (…). [L]a autoridad judicial censurada, (…) si abordó el análisis del testimonio practicado en el proceso con la finalidad de comprobar que las actividades que desempeñó el tutelante se efectuaron con subordinación, comoquiera que la existencia de este elemento fue una de las inconformidades que el SENA formuló en su recurso de apelación, junto con la declaratoria de la prescripción extintiva de los derechos prestacionales solicitados. (…) . [S] e encuentra que si bien en el proveído objeto de debate no se tuvo en cuenta la versión del aludido testigo para verificar si los derechos laborales del señor [ M . C .] prescribieron al existir una solución de continuidad en los contratos suscritos, lo cierto es que tal omisión no tiene la identidad suficiente para concluir que se le vulneraron sus derechos fundamentales invocados. Esto, porque la decisión adoptada por el Tribunal (…) , se sustentó en las pruebas documentales obrantes en el plenario, (…) documentos que no fueron objeto de controversia por parte del demandante y que, por el contrario, llevaron al juez natural al convencimiento sobre la temporalidad de la relación laboral de las partes en el proceso ordinario, y la fecha de terminación del vínculo que coincide con el punto de partida de los 3 años para reclamar la existencia de un contrato de trabajo. (…) . [L] a Sala advierte que no le asiste razón al señor [ M . C .] al estimar vulnerados sus derechos fundamentales invocados (…) , toda vez que el tribunal cuestionado tiene la autonomía para apreciar cada elemento probatorio bajo los criterios de la sana crítica y definir cuáles son los elementos probatorios que dan un verdadero convencimiento de lo que sucedió. (…) . [ T] ras revisar el contenido de la providencia discutida, se observa que en aquella oportunidad el tribunal tutelado ordenó el reconocimiento, liquidación y pago, a título de restablecimiento del derecho, el equivalente a todas las prestaciones sociales y demás emolumentos legales, dejados de percibir por el demandante, en el periodo de contratación irregular, del 25 de enero de 2012 al 15 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta como base para liquidarlas el valor de lo pactado en los contratos de prestación de servicios. (…) [e]n relación con la imprescriptibilidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social indicó que hace referencia a los que se deben efectuar a las entidades de previsión social, y la devolución de tales aportes a la parte demandante si se encuentran al igual que las prestaciones sociales sujeta (sic) al fenómeno jurídico de la prescripción. (…) . [ P] ara la Sala la interpretación que realizó la colegiatura cuestionada de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 no es acertada, pues a pesar de que en dicha oportunidad hizo referencia a la imprescriptibilidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social, lo cierto es que ordenó al demandante acreditar los aportes a pensión y salud que debió efectuar a los fondos respectivos durante el periodo en que se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, entre el 25 de enero de 2012 al 15 de diciembre de 2012, con el propósito de que la entidad demandada le cancele el valor respectivo, sin tener en cuenta que el señor [ M . C .] prestó sus servicios en el SENA a partir del 30 de diciembre de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2015. Por lo anterior, se ordenará a la autoridad enjuiciada que en la nueva decisión que adopte tenga en cuenta la postura establecida en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016, cuando se discute el punto relacionado con el restablecimiento del derecho, por existir allí algunos derechos a los cuales no se les puede aplicar el fenómeno extintivo de la prescripción trienal de los derechos de los trabajadores.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRE TO 3135 DE 1968 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.4 / DECRETO 1983 DE 2017 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 258 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 282 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 302

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, ver: Corte Constitucional, sentencia de 8 de junio de 2005, exp. C-590, M.J.C.T.. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando se vulneran derechos fundamentales, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), C.M.E.G.G. . En cuanto a la configuración del defecto procedimental, ver: Corte Constitucional, se ntencia de 20 de abril de 2017, exp. T-234, M.M.V.C.C. , y s entencia de 3 de diciembre de 2012, exp. T-1049, M.L.E.V.S.. En relación con la prescripción de los derechos derivados del contrato realidad, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 25 de agosto de 2016, Exp. 23001-23-33-000-2013-00260-01, C.C.P.C., y sentencia de 1 de marzo de 2018, exp. Exp. 11001-03-15-000-2017-03238-00 , C.C.M.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00756-01 (AC)

Actor: R.A.M. CASTILLO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado del señor Mestizo Castillo contra el fallo de 3 de mayo de 2018, mediante el cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente l a presente solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor R.A.M.C., por conducto de apoderado judicial, ejerció acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, a la defensa y a los “derechos adquiridos” , que estimó vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que revocó parcialmente la decisión adoptada el 22 de mayo del mismo año por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Servicio Nacional de Aprendizaje, en adelante, SENA.

En consecuencia, el actor solicitó:

“De conformidad a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 Y LA JURISPRUDENCIA existente por medio del presente escrito cordialmente solicito al Honorable CONSEJERO que tutele los derechos fundamentales vulnerados… ordenando dejar sin efecto la sentencia en (sic) segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “A”, y en su lugar se confirme la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado CINCUENTA Y CUATRO administrativo de oralidad del circuito judicial (sic) de Bogotá.

TUTELAR ; los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL , DERECHO A LA DEFENSA.

DECLARAR , que la sentencia o fallo de segunda instancia proferido en proceso contencioso Administrativo (sic) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “A” en contra del SERVICIO DE APRENDIZAJE SENA violo por vía de hecho derechos fundamentales como (sic)...

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