Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098437

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01179-00 (AC)

Ac tor: M.S.D.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, S.J..S. DISCIPLINARIA Y OTRO

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la señora M.S. de R. contra la providencia de 15 de noviembre de 2017, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

La señora M.S. de R., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, S.J.D. - autoridades judiciales que conocieron en primera y en segunda instancia de las quejas disciplinarias tramitadas con el radicado número 11001110200020160065301, adelantadas contra el señor G.R.G.C., Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá, y la señora B.L.F.G., quien fungía para la época como Juez 11 Civil Municipal en descongestión de Bogotá.

Lo anterior, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso, que consideró transgredidos con ocasión de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, S.J. de Disciplina y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante providencia de 15 de noviembre de 2017 y el auto interlocutorio de fecha 16 de agosto de 2016, respectivamente, por medio de las cuales se resolvió archivar las investigaciones disciplinarias interpuestas por la señora M.S. de R. contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El 15 de septiembre de 2014, la señora M.S. de R. fue desalojada de la vivienda en la que convivía con sus hijos J.M. y A.F.R.S., como consecuencia de la orden impartida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario identificado con el número de radicado “2009-0643”, adelantado por la Titularizadora Colombiana S.A. Hitos contra los hijos referidos de la accionante.

Para la diligencia de desalojo, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, libró despacho comisorio, correspondiéndole por reparto al Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

Con ocasión de la entrega del bien inmueble, la señora S. de R. solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, adelantar la correspondiente investigación, así:

Contra la Juez 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá por considerar que carecía de competencia para llevar a cabo la diligencia de desalojo, debido a que el despacho comisorio carecía de validez “…por no estar en firme ni ejecutoriado el auto que ordena la devolución del despacho comisorio para tal diligencia…”.

Contra el Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá por incurrir en mora en el trámite del incidente de nulidad de la diligencia de entrega del bien inmueble, de lo que se solicitó copias auténticas a través de petición, las cuales no le fueron entregadas.

El 16 de agosto de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, resolvió ordenar la terminación de la indagación preliminar respecto de las autoridades judiciales cuestionadas y ordenó el archivo de las diligencias, al considerar que las actuaciones de los funcionarios resultaron conforme a derecho, por tanto no existía mérito para dar inicio a una investigación preliminar.

La señora S. de R. interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue desatado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en Sala de 15 de noviembre de 2017, resolvió confirmar la providencia de 16 de agosto de 2016.

3. Fundamentos de la solicitud

La actora adujo que las autoridades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso, por las decisiones adoptadas el 16 de agosto de 2016 y el 15 de noviembre de 2017, a través de las cuales se resolvió el archivo de las diligencias adelantadas contra el Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Juez 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

4. Petición de amparo constitucional

A título de amparo se formuló la siguiente pretensión:

“1) Se conceda la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio y se ordene el desarchivo definitivo de las peticiones der (sic) investigaciones disciplinarias radicadas con No. 2016-656 ante el Consejo Seccional de la Judicatura.

2) Se ordene el desarchivo definitivo que concedió el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria MP. D.J.E.G.D.G. dentro del proceso disciplinario No. 110011100020160065301.

3) Se ordene hacer la investigación disciplinaria negada en estas decisiones, por violación a las vías de hecho de toda índole que hubo.”

5. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 20 de abril de 2018, el C.P., admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Así mismo, en el referido auto, se ordenó la vinculación de la señora B.L.M.G. y del señor G.R.G.C., Juez 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, y Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente.

Una vez librados los oficios respectivos, a través de memoriales radicados en la Secretaría General del Consejo de Estado el día 4 de mayo de 2018, quienes se encontraban en titularidad de los despachos judiciales al momento del requerimiento, la señora A.J.H.G. - Juez 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá - y el señor Y.S.C.B.-.J. 13 Civil del Circuito de Bogotá - manifestaron que no les correspondía pronunciarse respecto de la tutela de la referencia, por tanto, solicitaron su desvinculación.

En orden a lo anterior, en auto de 17 de mayo de 2018, el despacho ponente ordenó notificar a la señora B.L.M.G. y al señor G.R.G.C., en calidad de terceros con interés.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 17 de mayo de 2018, la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de junio de 2018 solicitó a través de correo electrónico, al Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, la información que reposara en sus bases de datos, correspondiente a las direcciones “…física y/o electrónica...” de la señora B.L.M.G. y del señor G.R.G.C..

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de memorial allegado a la Secretaría General del Consejo de Estado el 21 de junio de 2018, informó las direcciones que reposan en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia respecto de la Señora Blanca L.M.G. y del señor G.R.G.C., en consecuencia, libró los oficios correspondientes.

En el mismo sentido, y con la misma información, el 9 de julio de 2018 el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia múltiple, a través de correo electrónico enviado a la Secretaría del Consejo de Estado, atendió la solicitud referida.

6. Contestaciones

Dentro del término concedido para el efecto, se presentó la siguiente manifestación:

6.1. Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá

Mediante oficio allegado el 28 de junio de 2018, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el J.G.R.G.C. adujo que como quiera que el expediente identificado con el número de radicado “2009-0643” a través del cual se tramitó el proceso ejecutivo hipotecario contra los hijos de la accionante, fue remitido a los juzgados civiles del circuito de ejecución de Bogotá el 17 de enero de 2018, no era posible pronunciarse frente a los hechos en que se funda la actual acción de amparo.

Por último, advirtió que la tutela interpuesta por la señora S. de R. no cumple con el requisito de inmediatez.

6.2. Las autoridades accionadas y la señora B.L.F.G., a pesar de haber sido efectivamente notificados de la tutela de la referencia, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el artículo 2° del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta Corporación.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la providencia atacada incurrió en el defecto alegado por la parte actora.

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) el criterio de la Sección sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) el análisis sobre los requisitos adjetivos de procedibilidad; y (iii) el caso concreto.

3. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial

Esta Sección, mayoritariamente, venía considerando que la acción de tutela contra providencia judicial era improcedente por dirigirse contra una decisión judicial. Solo en casos excepcionales se admitía su procedencia, eventos éstos que estaban relacionados con un vicio procesal ostensible y desproporcionado que lesionara el derecho de acceso a la administración de justicia en forma individual o en conexidad con el derecho de...

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