Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5935-2018 de 30 de Abril de 2018
Fecha | 30 Abril 2018 |
Número de expediente | T 98156 |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente
STP5935-2018
Radicación No. 98.156
(Aprobado Acta No.133)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Procede la Sala a resolver la demanda presentada por L.M.R.D., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Manifiesta la accionante, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, a través de las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño y solicita a través de la demanda se ampare el derecho invocado.
A., entre ella y la Juez Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño, se han denunciado mutuamente penal y disciplinariamente, razón por la cual considera existe enemistad íntima y como no se declaró impedida para continuar conociendo el proceso penal radicado 9900116105295201080084, en la audiencia de noviembre 21 de 2017, la recusó con base en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Indica, la Fiscalía y el Ministerio Público se opusieron a tal solicitud en razón a que la causal era subjetiva y quien la podía alegar era únicamente la señora juez, motivo por la cual se negó la solicitud. Impugnada la decisión fue confirmada el 30 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Por lo anterior, considera, la juez incurrió en vía de hecho al no apartarse de los procesos por enemistad íntima y el Tribunal por no haber admitido la recusación.
De acuerdo con la anterior situación fáctica solicita se proteja el derecho fundamental invocado[1].
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
LA FISCALÍA 31 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO, manifestó, en lo que respecta a la recusación por el numeral 5º del artículo 56 los jueces de instancia ya se pronunciaron, así mismo, una resolución de una tutela que surtió las dos instancias[2].
LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, manifestó se remite a la motivación consignada en la providencia que anexa[3].
EL JUZGADO PROMISCUO DE CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO, después de hacer un extenso recuento de todas las actuaciones surtidas ante su despacho con intervención de la accionante, refirió, ante una recusación infundada decidió denegarla y enviar en apelación la providencia. Así mismo, que ya fue fallada otra tutela por otros hechos[4].
De conformidad con las disposiciones del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el art. 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño.
Requisitos de procedibilidad de la...
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