Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01950-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190485

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01950-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001- 03 -15-000-2018-01950- 00 (AC)

Actor : ARCHIVO TOTAL LTDA .

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.L.T.B., invocando la calidad de apoderado judicial de la sociedad Archivo Total LTDA, en contra de las providencias del 17 de mayo de 2018 y el 12 de junio de 2017, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá, respectivamente.

SINTESÍS DEL CASO

El señor J.L.T.B., actuando como apoderado de la sociedad Archivo Total LTDA, solicitó el amparó de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que, en su criterio, le fueron vulnerados con ocasión de las decisiones adoptadas el 12 de junio de 2017 y el 17 de mayo de 2018 en el trámite del proceso de reparación directa bajo radicado 11001-33-43-058-2016-00029, instaurado por la aquí actora en contra de La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros, mediante las cuales se declaró, y confirmó, el desistimiento tácito de la demanda.

Adujo que en esas providencias se incurrió en arbitrariedad por parte de los jueces ordinarios toda vez que se declaró el desistimiento de la demanda por falta de consignación de los gastos procesales, aunque estos fueron debidamente cancelados “[…] pero el recibo extrañamente desapareció del plenario […]”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El despacho sustanciador, mediante providencia del 22 de junio de 2018, inadmitió la acción de tutela y requirió al abogado J.L.T.B. con el fin de que allegara poder especial que lo facultara para actuar como apoderado judicial de la sociedad actora en el presente trámite.

En consecuencia, el señor T.B. allegó memorial en el que puso de presente su inconformidad con la tesis planteada por el despacho en el proveído anteriormente referido, sin allegar el respectivo mandato.

Aunque el solicitante no invocó la calidad de agente oficioso ni señaló circunstancia alguna que le impidiera a la sociedad demandante acudir directamenteen defensa de sus derechos, el Despacho sustanciador, con miras a garantizar el debido proceso en esta actuación, dispuso mediante auto de auto de 9 de julio de 2018 que se corriera traslado del escrito de tutela a los magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Jueza Cincuenta y Ocho (58) Administrativa del Circuito de Bogotá y comunicó de este trámite al Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional de Colombia y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.4. La Jueza Cincuenta y Ocho (58) Administrativa del Circuito de Bogotá solicitó denegar la solicitud de amparo señalando que en el trámite del proceso ordinario se dieron todas las garantías antes de declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues se solicitó al Banco Agrario de Colombia que informara si el día 16 de junio de 2016, fecha en la que el accionante indica haber realizado el pago de los gastos procesales, se había realizado alguna consignación en la cuenta de ese despacho judicial, a lo que la entidad bancaria respondió señalando que en esa fecha no se había realizado ningún depósito en ese producto financiero, lo que significa que los derechos fundamentales de la sociedad actora no fueron vulnerados, pues el desistimiento tácito se declaró una vez se tuvo certeza de la no cancelación de los gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.5.Aun cuando los demás sujetos fueron correctamente notificados no rindieron informe sobre los hechos de la tutela.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia.

De conformidad con lo previsto por el numeral segundo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y en virtud del numeral 6º del artículo 1º del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

3.2. H echos

3.2.1. La...

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