Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190605

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00082-00(AC)

Actor: V.H.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor V.H.S. contra el Tribunal Administrativo de Nariño, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor V.H.S., mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y los principios de buena fe y confianza legítima. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

(…) Dejar sin efectos la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Nariño, por la cual resolvió revocar parcialmente el fallo de primera instancia proferido el 9 de noviembre de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa

3. Ordenar al Tribunal Administrativo de Nariño proferir una nueva sentencia de segunda instancia, conforme a los lineamientos trazados en el precedente judicial del Consejo de Estado (…)

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El señor V.H.S. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación de Putumayo, en calidad de empleado público, desde el 22 de septiembre de 1976 hasta el 12 de diciembre de 2007.

El 7 de julio de 2003, la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, mediante Resolución No. 12557, reconoció pensión de vejez.

El 28 de octubre de 2010, CAJANAL reliquidó la pensión del actor con el 75% del promedio de lo devengado en los últimos 10 años de servicio.

El actor solicitó que se reliquidara la pensión con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

El 7 de junio de 2013, la UGPP negó dicha solicitud por Resolución No. RDP 026032.

Por ende, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos, mediante las cuales fue negada la reliquidación de la pensión con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios. En consecuencia, solicitó que se ordene la reliquidación de la pensión con todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

El proceso le correspondió por competencia al Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa que, en sentencia del 9 de noviembre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la reliquidación de la pensión con el 75% del promedio mensual de salarios devengados el año anterior al retiro del servicio.

Contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 1 de diciembre de 2017, en el sentido de revocar parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la reliquidación de la pensión con la inclusión de todos los factores salariales. No obstante, ordenó que se incluyera en la liquidación de la pensión del actor la prima técnica y se realizaran los descuentos respectivos al Sistema de Seguridad Social.

Esa decisión fue sustentada en lo previsto en el precedente judicial desarrollado por la Corte Constitucional en sentencias C-258 de 2013, SU-230 de...

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