Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01261-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137617

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01261-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Septiembre de 2018

Fecha10 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01261-00 (AC)

Actor : HERACLIO HIGUITA ARANGO Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por Heraclio, J.E., B., W., L., E., L., R.L., O., B.H.A. y A.L.A. de H., J.A.C.M., M.C.T.B., F. y O.A. y M.Y.M.T., contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

Pretensiones

La parte actora ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Primero: (…) se ordene revocar la sentencia con fecha 10 de noviembre de 2017, emanada del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, H. Magistrada Ponente Dra. M.N.V. s quez Rico, en la cual me revoca la sentencia de primera instancia y consecuencialmente quede en firme la providencia del 28 de abril de 2014 proferida por la H, M.D.. M.C.M.R. del Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Descongestión, de la misma forma se me conceda n las demás pretensiones que se solicitaban en la demanda principal de acuerdo a la sustentación del recurso de apelación.

Segundo: Consecuencialmente se acojan todas las pretensiones que instauré en la demanda principal o en su defecto se deje el fallo en las condiciones que se dijo en la primera instancia

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La parte actora y L. e I.C.H.C., interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declare administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos el señor H.H.A. y su cónyuge fallecida, señora A.C.T.. Para mayor claridad, se individualizan los demandantes de ese medio de control, así:

Nombre

Calidad

H.H. Arango

Victima directa del daño. Además, actúa en representación de su difunta esposa A.C.T., quien también fue privada de la libertad.

Núcleo familiar del señor H.H. Arango

Nombre

Calidad

L. H. Cartagena

Isabel Cristina H. Cartagena

A.L.A. de H.

Liriam H. del Valle

L. H. Arango

R.L. H. Arango

O. H. Arango

Ermilda H. Arango

W.H.A.

J.E. H. Arango B. H. Arango

B.H.A.

Hija de las víctimas

Hija de las víctimas

Madre

Hermana

Hermana

Hermana

Hermana

Hermana

Hermano

Hermano

Hermano

Hermana

Núcleo familiar de la señora A.C. Tuberquia

Nombre

Calidad

L. H. Cartagena

Isabel Cristina H. Cartagena

J.A.C.M.

M.C.T.B. F. Manco Tuberquia

O.A. Manco Tuberquia

M.Y.M.T.

Hija de las víctimas

Hija de las víctimas

Padre

Madre

Hermano

Hermano

Hermana

El 17 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda presentada por la parte actora. No obstante, se rechazó en lo concerniente a la representación que pretendió asumir el señor H.H. frente a su esposa fallecida, porque “con la muerte de la señora A.C.T. dejó de existir, por ende no es posible que se asuma la representación de alguien que ya no es sujeto de derechos ni obligaciones.”.

El 28 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia en la que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos H.H.A. y A.C.T..

En consecuencia, condenó a esa entidad al pago de perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los señores A.L.A. de H. (madre del señor H., H.(.víctima directa), Liriam, L., R.L., Ermilda, J.E., B., W.H.A. (hermanos del señor H. y L.H.C. (hija de las víctimas).

Por otro lado, declaró la falta de legitimación en la causa por activa de I.C.H.C. (hija de las víctimas) y J.A.C.M. (padre de la señora A.C., porque no probaron el parentesco con las víctimas directas. Igual ocurrió en el caso de O.H.A. (hermana del señor H., M.C.T.B. (madre de la señora A.C., F.M.T., O.A.M.T. y M.Y.M.T. (hermanos de la señora A.C., porque allegaron los registros civiles de nacimiento en copia simple.

Contra esa decisión, los extremos de la litis interpusieron recurso de apelación.

La Fiscalía General de la Nación argumentó que no incurrió en falla en el servicio, porque las decisiones mediante las cuales privó de la libertad a H.H. y A.C. fueron adoptadas con fundamento en los elementos probatorios que los relacionaban con los hechos objeto de investigación.

La parte actora argumentó que con la demanda aportó los registros civiles de nacimiento “originales” de la señora A.C.T., I.C.H.C., F.M.T., O.A.M.T., M.Y.M.T., J.A.C.M., M.C.T.B. y O.H.A., por lo que consideró que dichos documentos pudieron ser extraviados en el despacho.

Asimismo, adujo que el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la admisión de la demanda, no realizó ninguna observación respecto a la ausencia de los registro civiles de nacimiento de algunos de los demandantes o la necesidad de aportar copia auténtica de los mismos; y que los registros civiles de nacimiento aportados en copia simple no fueron objetados por la entidad demandada, de modo que debía concedérseles valor probatorio.

Por lo anterior, con el recurso aportó de nuevo” copia auténtica de los registros civiles de nacimiento, que demostraban el parentesco de los...

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