Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03200-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744361933

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03200-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03200-00 (AC)

Actor: C.A.M.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA GENERAL

Procede la Sala a resolver la petición de amparo instaurada por el señor C.A.M.G. el 6 de septiembre de 2018, contra la Secretaría General del Consejo de Estado; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 55 de 2003, expedido por la Sala Plena de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor MANTILLA GUTIÉRREZ solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, “en conexidad con el derecho de propiedad”, que consideró vulnerados con ocasión de la “manipulación” del reparto, por cuenta de la Secretaría General de esta Corporación, de las tutelas presentadas, i) contra la decisión de 3 de julio de 2018, adoptada en el incidente de desacato 11001-03-15-000-2002-01008-03 y, ii) la providencia que admitió la acción de cumplimiento radicada bajo el número 25000-23-41-000-2018-00643-00, cuyo conocimiento es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la acción, de la siguiente manera:

1.1.2. El actor presentó, ante la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico enviado al buzón judicial de esa dependencia, escrito de tutela en contra de la providencia que resolvió de fondo el incidente de desacato 11001-03-15-000-2002-01008-03.

1.1.3. Dicho escrito fue recibido en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría General el día 4 de septiembre de 2018, a las 8:29 p.m.

1.1.4. El día 5 de septiembre de 2018, la Secretaría General procedió a efectuar la anotación de ese memorial, en el Software de Gestión Judicial “Justicia Siglo XXI”, dentro del radicado 2002-01008-03, por cuanto en el encabezado de ese escrito se hizo referencia al mencionado incidente de desacato.

1.1.5. Sobre las 3:43 p.m. del 5 de septiembre de 2018, la Secretaría General dejó constancia en el Software de Gestión Judicial, sobre la anotación efectuada en el aludido incidente de desacato, en relación con el memorial presentado por el accionante en el que radicaba demanda de tutela contra la decisión de fondo adoptada dentro del proceso 2002-01008-03.

1.1.6. Una vez se advirtió del yerro en el que se incurrió, la Secretaría General procedió a efectuar el reparto de la acción de tutela, el día 6 de septiembre de 2018, la cual le correspondió, en primera instancia, al doctor J.R.P.R., Magistrado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, bajo el radicado 11001-03-15-000-2018-03187-00.

1.2. Fundamentos de la acción

Expresó el tutelante que con la “manipulación” en el reparto de las demandas de amparo arriba mencionadas, por parte de la Secretaría General de esta Corporación, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad “en conexidad con el derecho a la propiedad”, pues al alterar de manera “fraudulenta” dicho trámite, esa dependencia no respetó el orden en que le correspondía conocer de esas acciones a los magistrados que integran el Consejo de Estado.

En el escrito de tutela, el demandante acusó a varios funcionarios del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado de pertenecer a una “organización criminal para incurrir en fraude procesal permanente y continuado desde el año 1993”; así como también hizo señalamientos sobre un “entramado criminal” en el que están involucrados varios servidores de esas entidades, para perpetuar las actividades de minería ilícita, de piratería urbana y robo de tierras.

Así mismo, hizo referencia a que la demanda de tutela presentada ante esta Corporación, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicada bajo el número 11001-03-15-000-2018-02540-00 y cuyo ponente es el C.C.P.C., integrante de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, se efectúo de la misma manera en que se hizo con el otro medio de amparo, es decir de manera “fraudulenta y con manipulación del reparto”, para que así le fuera asignada a dicho magistrado, quien tiene a cargo el referido incidente de desacato.

El señor M.G. indicó que con las demandas de tutela remitidas a la Secretaría General del Consejo de Estado, por un lado, en la radicada bajo el número 2018-02540, C.C.P.C., cuya parte demandada está compuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, doctor F.A.S.M., se pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y la justicia, vulnerados en el trámite de la acción de cumplimiento 25000-23-41-000-2018-00643-00, cuya parte actora es el tutelante y como demandados se encuentran: la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, con la finalidad de que se ordenara obedecer la Resolución 138 de 2014, por la que el Ministerio de Ambiente dispuso el «realinderamiento» de la reserva forestal Cuenca Alta del Río Bogotá.

Y, por otro lado, el medio de amparo con radicado 2018-03187-00, cuyo ponente es el M.J.R.P.R., Consejero de la Sección Cuarta de esta Corporación, en donde fungen como demandante el accionante de este proceso y como demandado: el Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección B, más concretamente el doctor C.P.C., en la que se pretende igualmente la protección de los mismos derechos fundamentales que aparentemente fueron desconocidos por la decisión adoptada, en el citado incidente de desacato, el 3 de julio de 2018. Si bien en este último escrito de tutela hace referencia a un “entramado criminal” “ardido” por empleados y funcionarios del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de esta Corporación, lo cierto es que su reproche lo dirige a la desatención de las órdenes dadas en la sentencia T-774 de 2004, proferida por la Corte Constitucional, por parte de las autoridades administrativas demandadas y, en especial, a las omisiones en las que ha incurrido el magistrado P.C. al considerar que con el proveído de 3 de julio de 2018, dichas autoridades no han desatendido lo consignado en la referida providencia; sin embargo, no se refiere de manera específica a ningún otro miembro del Consejo de Estado o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues según lo expresa en la demanda de tutela, dichas autoridades administrativas, al no acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional, han perpetuado las “actividades ilícitas” de los ocupantes de “hecho” en los supuestos contratos de concesión minera en los cerros orientales de Bogotá.

1.3. Pretensión constitucional

El tutelante, para lograr la cesación de la vulneración de sus derechos, solicitó:

«PRIMERA: Que se declare, que con la manipulación del reparto de acciones judiciales, la Secretaria (sic) General del Consejo de estado (sic), está violando, y ha violado insistente, y repetidamente, los derechos fundamentales del accionante al debido proceso; al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, en conexidad con el derecho de propiedad del accionante.

SEGUNDA: Que se ordene al S. General del Consejo de estado (sic), realizar públicamente, y en presencia del accionante de tutela perjudicado, y del Procurador general (sic) de la nación (sic), o su delegado, y del defensor (sic) del pueblo (sic), o su delegado, el reparto de la acción de tutela presentada por el accionante el día martes cuatro (4) de septiembre de 2018, y en el evento de que se haya realizado ese reparto irregular se repita, en presencia de los atrás solicitados, accionante, Procuraduría general (sic) de la nación (sic), y Defensor del pueblo (sic), para que se realice, legalmente, el reparto de la referida acción de tutela contra la decisión manifiestamente ilegal proferida por la sección (sic) Segunda del Consejo de estado (sic) Subsección "B", magistrado ponente Cesar (sic) Palomino Cortes (sic), en el incidente de desacato con radicación No.110010315000200201 00803, por incumplimiento, y por desacato, de las órdenes de la sentencia judicial de tutela T-774 de 2004, dictadas por la Corte Constitucional, a la fecha, hace trece (13) años, once (11) meses, y veinte dos (sic) (22) días, por actividades criminales e ilícitas, de una reconocida organización criminal, establecida desde el año de 1993, para la destrucción de los cerros orientales de Bogotá, con los negocios ilícitos de minería ilícita, urbanismo pirata, y robo de tierras.

TERCERA: Que se ordene al S. General del Consejo de estado (sic), realizar públicamente, y en presencia del accionante de tutela perjudicado, y del Procurador general (sic) de la nación, o su delegado, y del defensor (sic) del pueblo (sic), o su delegado, el reparto de la acción de tutela presentada por el accionante, actualmente en curso, con el número de radicación No.11001031500020180254000.».

2. Trámite de instancia

Mediante auto del 13 de septiembre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó notificar, como accionado, al S. General del Consejo de Estado.

Así mismo, se dispuso vincular, como terceros interesados, a las partes de la tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2018-02540-00; así como a los sujetos que hacen parte de la tutela presentada el 4 de septiembre de 2018 y al C.C.P.C..

Remitidas las misivas del caso, intervinieron:

2.1. R.V.S.

Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2018, solicitó rechazar la demanda de tutela por “temeraria” y por “mala fe”, además de irrespetuosa, grosera, atrevida e inconstitucional, por atreverse a...

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