Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03797-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541189

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03797-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03797-00 (AC)

Actor: S.H.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO

Asunto: Acción de tutela - fallo de primera instancia - niega la petición de amparo constitucional - Examen del defecto fáctico - Carga de la prueba del elemento de subordinación para acreditar la relación laboral.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el señor S.H.M., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito radicado el 12 de octubre de 2018, en la Secretaría de esta Corporación, el señor S.H.M., por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Quibdó - en Descongestión y el Tribunal Administrativo del Chocó, para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

1.2. Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de las sentencias del 26 de febrero de 2015, dictada por la primera de las autoridades referidas, que negó las pretensiones de la demanda y del 18 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó que confirmó la decisión, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el actor contra el Municipio de Quibdó.

1.3. Pretensiones

A título de amparo constitucional, solicitó que “Se deje sin efectos la sentencia de primera instancia No. 010 del 26 de febrero de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó y su confirmatoria - sentencia número 85 del 19 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, dentro del expediente radicado bajo el número 27001-0000032201300037 00”.

1.4. Sustento de la solicitud

1.4.1. Para fundamentar la solicitud, la parte actora precisó que en el caso concreto concurren los requisitos de procedibilidad adjetiva, aseverando que el caso i) tiene relevancia constitucional, por estar involucrada la violación de un derecho fundamental, ii) concurre el requisito de subsidiariedad, por cuanto contra la sentencia no procede recurso alguno; y, ii) en relación con el requisito de inmediatez, consideró que se encontraba demostrado, por cuanto no han transcurrido más de seis (6) meses, desde el proferimiento de la decisión de segunda instancia censurada.

1.4.2. El actor transcribió in extenso apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre contrato realidad y, con fundamento en lo expuesto, consideró que las sentencias censuradas incurrieron en defecto fáctico, por valoración errónea de las pruebas que fueron aportadas al proceso y desconocimiento de las mismas.

1.4.2.1. Afirmó que las pruebas, de manera inequívoca, demuestran que realizaba labores permanentes en la administración municipal, las cuales imponían el deber de dedicar la totalidad de tiempo de trabajo, bajo continua subordinación.

1.4.2.2. Manifestó que “se desconoció” el material probatorio de carácter documental, contenido en “las funciones” consignadas en los contratos de prestación de servicios celebrados y en las certificaciones expedidas por quienes fungieron como Secretarios de Planeación y Obras Públicas del municipio de Quibdó, que dan cuenta del carácter permanente de las funciones.

1.4.2.3. Aseveró que “el hecho de que no exista prueba expresa que diga que mi prohijado cumplía un horario de trabajo, como lo reclama el Tribunal accionado, no puede llevar a la conclusión de que las funciones que mi mandante desempeñaba no eran aquellas permanentes de la administración municipal de Quibdó.”

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El 23 de enero de 2013, el señor S.H.M., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Quibdó, con el fin de obtener la nulidad del acto presunto, resultante del silencio administrativo negativo respecto de la reclamación del 24 de mayo de 2012 y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la existencia de la relación laboral con la entidad territorial y se ordenara el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho.

2.2. El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Quibdó, dictó sentencia del 26 de febrero de 2015, en la que negó las pretensiones de la demanda, por no encontrar acreditado el requisito de estricta sujeción o subordinación, propio de los contratos laborales.

Al respecto, señaló que “las certificaciones no describen horarios, directrices de la entidad presuntamente empleadora, órdenes propias de subordinación, elementos que han debido probarse, pues nada se opone a que los servicios enunciados y que prestó el actor, se puedan ejecutar bajo la modalidad de contratos de servicios, según lo dice la Ley 80 de 1993.”

2.3. Inconforme con la decisión anterior, el demandante del proceso ordinario interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Chocó, en fallo del 18 de mayo de 2018, en el que confirmó la decisión.

2.3.1. Para arribar a la citada resolutiva, el ad quem consideró que no existía prueba que acreditara que la subordinación, toda vez que las certificaciones aportadas “no describen horarios, directrices de la entidad presuntamente empleadora, órdenes propias de subordinación, elementos que han debido probarse, pues nada se opone a que los servicios enunciados y que prestó el actor, se puedan ejecutar bajo la modalidad de contratos de servicios, según lo dice la Ley 80 de 1993.”

2.3.2. Hizo referencia a la carga de la prueba, de acuerdo con el contenido normativo del artículo 167 del Código General del Proceso, para concluir que la misma no se cumplió por la parte actora, en relación con el elemento de subordinación.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

3.1.1. Mediante auto del 22 de octubre de 2018, la Consejera que funge como ponente admitió la demanda de tutela, dispuso que se notificara al demandante y a las autoridades judiciales demandadas, incluida aquella que hubiera recibido la carga laboral del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó.

3.1.2. Asimismo, ordenó notificar al municipio de Quibdó, como tercero interesado en las resultas del proceso.

3.2. Contestaciones

3.2.1. Informe de las autoridades accionadas

3.2.1.1. Tribunal Administrativo del Chocó

3.2.1.1.1. La Magistrada Ponente de la decisión censurada rindió informe del 31 de octubre de 2018, en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora.

3.2.1.1.2. Agregó que, en el caso concreto, no se configura alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial que la Corte Constitucional ha establecido.

3.2.1.2. Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Quibdó

En el proceso de la referencia intervino el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, que corresponde al despacho judicial que recibió la carga laboral del juzgado en descongestión, el cual se limitó a remitir, en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho.

3.2.2. Informe del tercero vinculado - Municipio de Quibdó

La entidad territorial, por intermedio de apoderada judicial, manifestó que se abstenía de pronunciarse, puesto que se acogía a la decisión que tomó el Tribunal Administrativo del Chocó.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la petición de amparo constitucional efectuada por el señor S.H.M. según lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 y el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena.

2. Problemas jurídicos

2.1. De cara al examen de la situación expuesta por el accionante y del material probatorio recaudado, los problemas jurídicos que subyacen al caso concreto son los siguientes:

2.1.1. Concurren en la presente solicitud de protección constitucional los requisitos de procedibilidad adjetiva de la acción de tutela que hagan procedente el estudio de fondo de los derechos fundamentales invocados.

2.2.2. En el evento que la respuesta al anterior interrogante sea afirmativa, se resolverá si las autoridades judiciales accionadas vulnerarn los derechos fundamentales del actor al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, con ocasión del proferimiento de las sentencias censuradas.

2.2.3. Concretamente, se resolverá el subproblema referido a si los fallos cuestionados incurrieron en defecto fáctico, al concluir que no se acreditó en debida forma el elemento de subordinación que permita estructurar el contrato realidad.

2.2.4. Por razones de orden metodológico, se analizarán los...

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