Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040413

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04026-00 (AC)

Actor: ORLANDO LLANOS AMARÍS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTROS

Decide la Sala en primera instancia la tutela promovida por el señor Orlando Llanos Amarís, por conducto de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y otro, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor Orlando Llanos Amarís, actuando por conducto de apoderado judicial, mediante escrito recibido el 26 de octubre de 2018, en la oficina de Correspondencia de esta Corporación, ejerció acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, así como a la «tutela jurisdiccional efectiva y seguridad jurídica».

El demandante sostuvo que tales derechos le han sido vulnerados con ocasión de la expedición de las providencias proferidas por el Juzgado 10° Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y por el Tribunal Administrativo del Atlántico, del 25 de junio y 4 de septiembre de 2018, respectivamente, mediante las cuales se declaró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento iniciado por el señor Llanos Amarís contra la Universidad del Atlántico dentro del proceso con radicación 08001-33-33-010-2018-00161-00.

En efecto, la parte actora solicitó lo siguiente:

«PRIMERO. - AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva y seguridad jurídica de mi poderdante; los cuales fueron vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA ORAL “A” y el JUZGADO 100 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO. - DEJAR SIN EFECTOS las providencias judiciales de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho 2018 (primera instancia), y dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018) del Tribunal Administrativo del Atlántico Sala Oral “A” (segunda instancia) proferidas dentro del INCIDENTE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Por haber incurrido en vía de hecho en los proveídos cuestionados.

TERCERO. - ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este proveído, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA ORAL “A” y el JUZGADO 100 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA profieran nueva decisión conforme al marco legal y el lineamiento jurisprudencial citados.»

Además, solicitó como medida provisional suspender las actuaciones que deban surtir las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso mencionado.

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

Hechos

Sostuvo que su hermano el señor G.L.A. estuvo vinculado en la universidad del Atlántico desde el 28 de marzo de 1988, como profesor de catedrático y luego promovido a docente de tiempo completo en el área de biología y química mediante Resolución 1811 de 1997.

Indicó que con oficio del 16 de septiembre de 2004 la rectora del Instituto Pestalozzi del referido ente universitario comunicó a la jefe de recursos humanos del alma mater que, sin previa justificación, su hermano no se había hecho presente en sus labores por 3 días consecutivos.

Afirmó que con ocasión de ello la oficina de Control Disciplinario de la universidad le inició una investigación verbal sumaria en su contra que culminó con el fallo del 9 de noviembre de 2006, con el que se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar función pública por el término de 10 años.

Agregó que el rector de la universidad del Atlántico mediante Resolución 00036 del 26 de enero de 2005, declaró la vacancia del empleo que desempeñaba su hermano y en consecuencia, se produjo su retiro laboral; decisión que fue confirmada a través de la Resolución 000285 del 7 de abril de 2005.

Manifestó que el señor G.L.A. el 16 de agosto de 2005 presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los mencionados actos administrativos, con la finalidad de desvirtuar su legalidad y que se le reintegrara al cargo y además, se le pagaran los salarios y prestaciones dejadas de percibir hasta su nueva vinculación.

Manifestó que su hermano falleció el 24 de julio de 2006.

Señaló que el Juzgado 4° Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barranquilla mediante providencia del 19 de julio de 2012 dictó sentencia condenatoria, pero negó el reintegro solicitado dado que la sanción disciplinaria que se impuso con fallo del 9 de noviembre de 2006 lo fue por 10 años.

Añadió que en dicha providencia sí se accedió al pago de los salarios y demás emolumentos dejados de devengar en el «…tiempo transcurrido entre el retiro del servicio por la por declaratoria de vacancia del empleo y la fecha en que adquirió firmeza la destitución impuesta con ocasión del proceso disciplinario 050-2004».

Refirió que con ocasión del recurso de apelación presentado por la universidad demandada, el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia del 31 de mayo de 2013 confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia.

Agregó que luego de varios trámites administrativos, la sentencia se cumplió el 5 de agosto de 2016 con la consignación que hizo la universidad en la cuenta de ahorros del apoderado que representó a su hermano en el citado proceso, por valor de $93.814.844.00.

Señaló que inconforme con la mencionada cifra el 15 de agosto de 2017 solicitó a dicho ente universitario la reliquidación de lo pagado respecto de la orden judicial, pues asesoría de un contador había determinado que el valor a pagar era de $120.752.343.00. Que en dicho escrito anotó como dirección para efectos de notificaciones la carrera 44 con 41 - 30, piso 1, oficina 1 de Barranquilla o en la carrera 41D con 46 - 26 urbanización El Parque, S..

Sostuvo que la universidad del Atlántico le contestó mediante oficio OAJ-2017-480 del 3 de octubre de 2017, en el que se le indicó que la liquidación realizada y el valor cancelado por $93.814.844.00, se encontraba ajustada a derecho, el cual precisó no le fue notificado, pues en la guía de envío 964804641 aparece dirigido a la dirección Barranquilla, carrera 44 con 41 - 30, piso 1, oficina 1, además de la firma de un señor J.N. como la persona que lo recibió el 9 de octubre de 2010, y a quien desconoce.

Afirmó que el 19 de diciembre de 2017 presentó la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, la cual se declaró fallida el 15 de marzo de 2018, por falta de ánimo conciliatorio de las partes.

Refirió que presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la universidad del Atlántico, la cual se identificó con el radicado 08001-33-33-010-2018-00161-00, cuyo conocimiento correspondió, inicialmente, al Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla. Que en dicho escrito había manifestado que su dirección para efectos de notificaciones era la de su abogado en la ciudad de Barranquilla, carrera 44 con 41 - 30, piso 1, oficina 1.

Adujo que con dicho proceso pretendía desvirtuar la legalidad del referido oficio OAJ-2017-480 y que se ordenara a la universidad demandada que le desembolsara la suma de $120.752.343.00, correspondiente a los salarios y demás emolumentos laborales causados entre el «…1° de agosto de 2006 hasta el 28 de agosto de 2007. E igualmente la indexación de tales guarismos y los intereses de mora…hasta que se verifique el pago de la obligación».

Manifestó que dicho despacho judicial, con auto del 5 de junio de 2018, ordenó oficiar a la universidad para que allegara dentro de los 3 días siguientes a su recepción, la copia auténtica del acto acusado junto con su constancia de notificación, lo cual se cumplió.

Indicó que mediante providencia del 25 de junio de 2018, el referido juzgado rechazó de plano la demanda por haber caducado el medio de control, por las siguientes razones:

«A folios 316-323 del expediente, conforme a la prueba allegada por la Universidad del Atlántico, obran: 1) El oficio OAJ-2017-480 de octubre 3 de 2017; 2) Copia de la guía de envío N° 964804641 de Servientrega; y 3) Copia de la imagen digitalizada del comprobante recibido en la dirección de notificación del peticionario.

Teniendo en cuenta lo anterior, la demanda en cuestión debió presentarse a más tardar dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo acusado, es decir, que comoquiera que el acto administrativo atacado fue notificado el día 9 de octubre de 2017, tal y como consta a folios 321-323, el actor tenía el período comprendido entre el 10 de octubre de 2017 y el 10 de febrero de 2018 para presentar oportunamente el presente medio de control.

No obstante, a fin de agotar el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 161 No. 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte actora presentó solicitud de audiencia de conciliación prejudicial el 19 de Diciembre de 2017, suspendiendo en consecuencia el término de caducidad que empezó a correr nuevamente el día 15 de marzo de 2018 cuando fue declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.

Retomando el término para presentar la demanda, se observa que desde el 20 de Diciembre de 2017 hasta el día 10 de febrero de 2018 faltaban 53 días para que se configurara la caducidad de la acción, días que se contabilizarán nuevamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR