Sentencia nº 25 000 23 26 000 2000 02482 01 (28.0419 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 764604637

Sentencia nº 25 000 23 26 000 2000 02482 01 (28.0419 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

RADICACIÓN: 25 000 23 26 000 2000 02482 01 acumulado 25 000 23 26 000 2000 02757 01

EXPEDIENTE: 28.041, acumulado 28.598

ACTOR: Cooperativa de Trabajo Servicios de Seguridad y Vigilancia COOSEGURIDAD (28.041). Consorcio Seguridad Atempi Ltda., – Su Oportuno Servicio S.O.S. Ltda. (28.598)

DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría de Gobierno

REFERENCIA: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por la entidad demandada contra la sentencia que obra en el expediente No. 28.041 y por la entidad demandante contra la sentencia que obra en el expediente No. 28.598, en los procesos acumulados mediante auto de 21 de junio de 2013, de acuerdo con la siguiente relación:

Expediente No. 28.041

Actor: Cooperativa de Trabajo Servicios de Seguridad y Vigilancia COOSEGURIDAD.

En el proceso citado, la sentencia proferida el once (11) de mayo de 2004 por la Sección Tercera Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su parte resolutiva dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRESE (sic) NO PROBADAS las excepciones propuestas por las entidades demandadas.

SEGUNDO: DECLÁRASE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES No. 1260 del 25 de septiembre de 2000 por medio de la cual se declaró desierta la licitación 011 de 2000 y la 1349 del 11 de octubre de 2000, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la primera.

TERCERO: En consecuencia CONDÉNESE al DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DE GOBIERNO al pago de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($279’843.882) a la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA “COOSEGURIDAD”.

CUARTO: SIN COSTAS.

QUINTO: DÉSELE cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: En caso de no ser apelada la sentencia, súrtase el grado de consulta ante el Honorable Consejo de Estado conforme a la Ley 446 de 1998 artículo 57.”

Expediente No. 28.598

Actor: Consorcio Seguridad Atempi Ltda., – Su Oportuno Servicio S.O.S. Ltda.

En el proceso citado la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección B, el veinticuatro (24) de julio de 2004, en su parte resolutiva dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD de la resolución No. 1260 del 25 de septiembre de 2000 y su confirmatoria No. 1349 del 11 de octubre del mismo año proferidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Gobierno.

SEGUNDO: DENIÉGANSE las demás pretensiones. Sin costas.”

A N T E C E D E N T E S
  1. Las demandas

    1.1. Expediente No. 28.041

    Mediante demanda radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 7 de noviembre de 2000, la Cooperativa de Trabajo Servicios de Seguridad y Vigilancia COOSEGURIDAD, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo se dirigió contra la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., con el propósito de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. Que son NULAS las resoluciones No. 1349 de Octubre 11 de 2000 y 1260 de Septiembre 25 de 2000 a través de las cuales la Secretaría de Gobierno de Bogotá declaró desierta la Licitación Pública 011 de 2000, en una decisión abiertamente contraria a la ley 80 de 1993 y al Pliego de Condiciones. La primera de las providencias mencionadas resolvió los Recursos de Reposición interpuestos contra la segunda, en la cual el S. de Gobierno de Bogotá tomó la decisión que aquí se cuestiona.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración se INDEMNICE a mi poderdante por los perjuicios económicos y morales que ha sufrido por la injusta e ilegal decisión de la Secretaría de Gobierno de Bogotá de declarar DESIERTA la licitación en que participó como proponente, sin que existieran razones legales para ello y por no habérsela adjudicado cuando era la única oferta válida y la que ofrecía las mejores condiciones económicas (menor precio), de experiencia y capacidad financiera.

  3. La INDEMNIZACIÓN solicitada se deberá reconocer y pagar teniendo en cuenta, la utilidad legítima dejada de percibir por mi poderdante, que se ha calculado en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($220’000.000) de acuerdo con el cálculo realizado por el Revisor Fiscal de la Cooperativa, suma que deberá ser debidamente indexada.”

    1.2. Expediente No. 28.598

    Mediante demanda radicada el 7 de diciembre de 2000, el Consorcio integrado por las sociedades Seguridad Atempi Ltda., y Su Oportuno Servicio S.O.S. Ltda., cada uno de las cuales, individualmente considerada, compareció al proceso en su calidad de demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el Distrito Capital de Bogotá:

    “1.1. Decretar la nulidad de la Resolución No. 1260 de 25 de septiembre del año en curso y su confirmatoria No. 1349 del 11 de octubre del año que transcurre, por medio de las cuales la entidad demandada, a través del Secretario de Gobierno (…), declaró sin causa legal y constitucional alguna, desierta la licitación No. 011 del 2.000, cuyo objeto era la “CONTRATACIÓN EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO”, teniendo en consideración para ello según la entidad, ”… que ninguno de los proponentes que se presentaron a la licitación … cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos de condiciones y en aplicación del numeral 18 de la Ley 80 de 1.993 , que establece la oportunidad para las entidades estatales de declarar desierta la licitación cuando se presenten causales que impidan la escogencia objetiva del contratista”, argumentos estos que no corresponden en lo más mínimo a la realidad y a la juridicidad imperante en nuestro país, tal y conforme se demostrará más adelante;

    1.2. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, a reconocer y pagar a favor del consorcio hoy demandante, el valor de todos los perjuicios MATERIALES –daño emergente y lucro cesante- y MORALES, que le fueron causados por la inconstitucional e ilegal declaratoria de desierta de la licitación y por consiguiente por la no adjudicación del contrato aludido en el numeral anterior, adjudicación A LA QUE TENÍAN LEGÍTIMO DERECHO, por haber sido la mejor calificada en todos los aspectos por la entidad, pero eliminada injustamente del proceso licitatorio, perjuicios que se concretan en el valor de la utilidad legítima esperada de la ejecución del contrato, o sea en suma superior a $600’000.000,oo moneda legal, determinada al 11 de octubre del 2000, suma que debe incluir la actualización monetaria hasta la fecha de su pago total y efectivo y sobre la cual, así actualizada, se deberán reconocer y pagar los intereses bancarios moratorios de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 176, 177 y concordantes del C.C.C., (sic) luego de haber sido indexada.

    Esta suma incluye tanto los perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesante-, como los morales, así como los gastos causados para la presentación de la oferta y el valor correspondiente a la póliza de seriedad de la propuesta por la falta de seriedad de la entidad demandada en el proceso licitatorio, al declarar desierto el proceso licitatorio irregularmente, aplicando una norma no vigente, lo cual estructura una “falsa motivación del acto”.

    1.3. Que se condene en costas y perjuicios de esta acción a la parte demandada, incluidas las agencias en derecho correspondientes.”

  4. Los hechos.

    2.1. La Secretaría de Gobierno del Distrito Capital ordenó, mediante Resolución No. 695 del 5 de julio de 2000, la apertura de la Licitación Pública No. 011 de 2000, con el objeto de contratar de conformidad con la Ley 80 de 1993 la prestación del servicio de vigilancia y seguridad para las dependencias de la citada Secretaría de Gobierno.

    2.2. Evaluados los aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital determinó el siguiente orden de elegibilidad:

    COOSEGURIDAD 88.00 PUNTOS

    CONSORCIO ATEMPI LTDA., – SOS LTDA. 84.58 PUNTOS

    CONSORCIO AMERICAN VIG – VIGILANCIA ACOSTA 84.49 PUNTOS

    2.3. Los proponentes presentaron sus observaciones respecto de las propuestas de los otros oferentes y evaluadas las mismas, mediante la Resolución No. 1260 de 25 de septiembre de 2000 de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., se descalificaron las propuestas de los tres proponentes por falta de requisitos exigidos en el pliego de condiciones –cada uno en su caso- y se declaró desierta la Licitación Pública No. 011 de 2000.

    2.4. Cada una de las entidades demandantes interpuso en su momento el recurso de reposición contra el acto administrativo que declaró desierta la licitación, por considerar que la adjudicación del contrato objetivamente debió recaer en su favor y en el respectivo recurso cada una de ellas atacó los argumentos por los cuales fue rechazada su respectiva propuesta. No obstante, mediante Resolución No. 1349 del 11 de octubre de 2000, expedida por el Secretario de Gobierno de Bogotá D.C., el Distrito Capital confirmó en todas sus partes la Resolución No. 1260 de 2000.

  5. Conceptos de Violación.

    Las entidades demandantes invocaron –cada una en su caso- la violación de las normas constitucionales y legales así como la del pliego de condiciones mismo, en relación con el rechazo de su propuesta dentro de la Licitación No. 011 de 2000, por las razones generales que se compendian a continuación:

    Se violó el...

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