Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00186-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520117

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00186-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00186-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado en el trámite de la tutela

[L]a petición del actor fue resuelta de fondo y notificada por las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Cúcuta, Cali y P., y las Subdirecciones de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto se le enviaron las certificaciones laborales y los formatos 1 y 3B, al correo electrónico informado para recibir notificaciones por el [actor], misma que indicó en el escrito objeto de debate constitucional. Así las cosas, aunque en el caso existió una vulneración al derecho de petición, porque la respuesta de las autoridades responsables en adelantar el trámite no se dio de forma oportuna, en el plenario se hace evidente que se remitieron los documentos requeridos por el accionante. De esta manera, se torna innecesaria e inútil cualquier orden para la protección de la garantía fundamental del peticionario en relación con el requisito de oportunidad, como elemento necesario para satisfacer materialmente el derecho de petición, pues como se dijo en precedencia las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Cúcuta, Cali y P. ya respondieron y notificaron tal respuesta al escrito de petición presentado por el [actor] y por tanto, frente al punto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00186-00(AC)

Actor: R.O.R.I.

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO

Temas: Declara la carencia actual de objeto.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el señor R.O.R.I., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 17 de enero de 2019[1], en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el señor R.O.R.I., abogado quien actúa en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, R.J., con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la igualdad, y de petición.

1.2. El accionante consideró vulneradas sus garantías porque no ha recibido respuesta a las peticiones del 13 de marzo y 9 de abril de 2018, en las que solicitó certificado de información laboral y formato 3B de salario base, con el fin de obtener derecho a la pensión, ante la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura.

1.3. Con base en lo anterior, el accionante solicitó:

“1- Teniendo en cuenta que ingresé a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y, luego fui incorporado a la Fiscalía General de la Nación:

Fecha ingreso: Instrucción Criminal C.T.I. 18 de julio de 1988. Fecha de retiro: 30 de junio de 1993 de la F.G. de la N.

Cargos desempeñados: Jefe Unidad de Policía Judicial en la Seccional N.; trasladado a J.U.I. de orden público Cuerpo Técnico de Investigaciones, Cúcuta, Santander del Norte.- Con Resolución CTPJ 17082 de julio 8 de 1991 trasladado a Cali, grado 17 donde laboré hasta 30 junio de 1993.

Por lo tanto, depreco (sic) respetuosamente tutelar mis derechos y, en consecuencia:

1.- Se ordene a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Administración Judicial Consejo Superior de la Judicatura – R.J., la expedición de tales documentos en su competencia, en la dependencia bajo su dirección respectiva.- de acuerdo a las constancias laborales suministradas. Se adjunta nuevamente, es decir la Seccional Cúcuta y Valle. Hasta que se efectuó el tránsito o traslado a la Dirección Administrativa de Fiscalía.

2. Ordenar a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, en la dependencia respectiva bajo su dirección, y donde se encuentren competente el suministro en el menor tiempo posible de los formularios requeridos para ese menester (información laboral base y formato 3B de salarios) con destino a Colpensiones, a partir de la asunción de esa Dirección Administrativa en esa función”[2].

2. Sustento de la solicitud

2.1. Como sustento de la petición de amparo, la parte accionante indicó que “…se agotó todo medio posible ordinario y extraordinario, se recorrió las seccionales y se hizo petición nacional, sin obtener lo expuesto”, sin que se atendiera la petición para que se le expidan los documentos legales, obligatorios.

3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3.1. Mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2018[3] ante la Fiscalía General de la Nación – Dirección Nacional Administrativa y Financiera, el actor solicitó:

“…se digne ordenar la expedición con destino a COLPENSIONES de certificación de información laboral, salario base y formato 3B de salarios. Lo anterior para los trámites correspondientes a obtener los derechos legales.

Ingresé por vinculación a la Dirección de Instrucción Criminal el 18 de julio de 1988, Cuerpo Técnico de Policía Judicial en N..

Anexo: Constancia de servicios prestados”.

3.2. La Jefe del Departamento de Administración de Personal (E), el 23 de marzo de 2018[4], en oficio con radicado No. 20183100024851, respondió al señor R.I. que “…se dio traslado de la petición a la Directora Administrativa División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ubicada en la Calle 71 No. 7-96, teniendo en cuenta que se verificó la historia laboral y se encontró que laboró en la extinta Dirección Nacional de Instrucción Criminal. Anexo copia del oficio de Traslado”.

3.3. La Directora Administrativa de la División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con oficio número DEAJPRO18-2543 del 11 de mayo de 2018[5], manifestó al accionante que en relación con la solicitud radicada el 9 de abril de 2018[6], le remitía “…Fotocopia del oficio DEAJPRO18-2541 de mayo 11 de 2018, dirigido a la doctora L.A.R.C.D.S. de Administración Judicial Cúcuta, con el que se traslada su comunicación para el trámite correspondiente al B........P. en el periodo que les compete, se anexa un (01) folio” y “…fotocopia del oficio DEAJPRO18-2542 de mayo 11 de 2018, dirigida al doctor J.A.Q.E.D.S. de Administración Judicial P., con el que se traslada su comunicación para el trámite correspondiente al B.P. en el periodo que les compete, se anexa un (01) folio”.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1 Admisión de la demanda

4.1.1. Mediante auto del 24 de enero de 2019[7] la Magistrada Ponente de la presente providencia, admitió la demanda de tutela, ordenando la notificación de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

4.2. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 19 a 23 se presentaron las siguientes intervenciones:

4.2.1. Fiscalía General de la Nación[8]

4.2.1.1. La Jefe del Departamento de Tesorería, informó que la “…acción de tutela, interpuesta por el señor R.O.R.I., (…) fue remitida por competencia a la subdirección regional de apoyo del pacifico – Cali, teniendo en cuenta que la historia laboral del accionante reposa en esa ciudad”.

4.2.2. Consejo Superior de la Judicatura[9]

4.2.2.1. La abogada de la División de procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó que “…se declare probada la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por pasiva, por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como también se desvincule de la presente acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR