Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00257-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00257-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-03-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-00257-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de inmediatez / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la notificación de la providencia tutelada
[L]a decisión judicial final que se cuestiona fue expedida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 11 de abril de 2018 y la notificación por estado se llevó a cabo el 28 de junio de ese año, con lo cual la acción de tutela no se interpuso dentro de un término razonable y no se observan circunstancias que justifiquen la inactividad del accionante.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de esta Corporación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.J.O.R.R.. De otra parte, con aclaración de voto del C.G.S.L. sin magnético a la fecha 02/04/2019.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00257-00(AC)
Actor: J.A.V.M.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA DISCIPLINARIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la tutela presentada por J.A.V.M. en contra de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.
- ANTECEDENTES
- Solicitud de tutela
J.A.V.M., en nombre propio, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó al incurrir en un defecto fáctico en las providencias expedidas el 11 de abril de 2018 y el 9 de junio de 2016 que le impusieron sanción de censura por la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del artículo 37 del Decreto 1123 de 2007[1] o Código Disciplinario del Abogado.
- Hechos probados
2.1. L.A.C.P. presentó queja disciplinaria en contra de J.A.V.M. por abuso de confianza en el ejercicio del poder judicial que le otorgó para representarla en el proceso ejecutivo porque presuntamente realizó un acuerdo de pago y recibió el dinero de la contraparte sin informar a la poderdante.
2.2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en providencia de 9 de junio de 2016, sancionó con censura al abogado J.A.V.M. por incurrir en la falta a la diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Afirmó que si bien el proceso judicial en el que J.A.V. actuaba como apoderado no terminó por acuerdo entre las partes, su inactividad generó la aplicación del desistimiento tácito por no aportar la constancia de envío de la notificación a la dirección de notificación del demandado[2].
2.3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia expedida el 11 de abril de 2018, notificada por estado el 28 de junio del mismo año, confirmó la sentencia de primera instancia que sancionó con censura a J.A.V.M.. Adujo que “el investigado no acudió a cumplir íntegramente la gestión profesional que se comprometió a desarrollar” y si no la podía ejecutar “debió poner en conocimiento del Juzgado la situación, lo cual no hizo, permitiendo que se decretara el desistimiento tácito del procedimiento”[3].
- Argumentos de la solicitud de tutela
El actor, en la solicitud de tutela presentada el 24 de enero de 2019, consideró que las decisiones cuestionadas incurrieron en defecto fáctico porque no valoraron en forma adecuada los testimonios que acreditaban que el abogado salió de la cuidad de Quibdó y que su ausencia fue informada a su apoderada judicial, quien se comprometió a vigilar el proceso.
J.A.V.M. afirmó que la decisión de sanción disciplinaria se impuso bajo supuestos de hecho distintos a los alegados en la queja dado que se demostró que no recibió suma alguna de dinero, como equivocadamente lo manifestó la quejosa.
- Pretensiones
J.A.V.M. solicitó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y pidió “revocar las sentencias” que le impusieron sanción disciplinaria de censura por falta a la debida diligencia profesional[4].
- Fundamentos de la oposición
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y L.A.C.P., vinculada como tercera interesada, guardaron silencio[5].
- CONSIDERACIONES
- Competencia
La Sala es competente para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1983 de 2017 que modificó el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 377 de 2018, por medio del cual se modificó el reglamento interno del Consejo de Estado.
- Trámite de tutela
Este Despacho, por medio de auto expedido el 28 de enero de 2019, admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y a L.A.C.P. como tercera interesada dado que fue la denunciante en el proceso disciplinario que culminó con las decisiones cuestionadas en el presente trámite de amparo[6].
La Secretaría General le dio cumplimiento a la decisión anterior por medio de los oficios números 8834 a 8837 de 31 de enero de 2019 y 1608 de 25 de febrero del mismo año. El expediente fue puesto a disposición del despacho el 25 de febrero de 2019[7].
- Problema jurídico
La Sala debe determinar si la presente acción de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De ser así, procederá a establecer si la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, al incurrir en defecto fáctico en la providencias expedidas el 11 de abril de 2018 y el 9 de junio de 2016, respetivamente, que le impusieron sanción de censura por falta a la debida diligencia profesional.
- Solución al caso concreto
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se ocupará de verificar la acreditación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales para luego, de ser el caso, proceder al análisis del requisito específico de procedencia de la acción denominado defecto fáctico atribuido a las providencias que le impusieron al actor sanción disciplinaria de censura.
4.1. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
La acción de tutela dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos...
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