Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03860-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03860-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390889

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03860-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03860-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03860-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

Corresponde a la Sala determinar si los argumentos que fueron planteados por la parte actora en el escrito de tutela son los mismos que se indicaron en [el] recurso de apelación dentro del proceso ordinario. (…) Revisados los argumentos que se presentan en el escrito de tutela, es posible establecer que el actor presentó similares argumentos a los esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Se observa que la autoridad judicial demandada se pronunció sobre los asuntos expuestos en el escrito de tutela. (…) En razón a lo anterior, advierte la Sala que el actor pretende que se estudie nuevamente el asunto de fondo con el fin de obtener una decisión favorable, lo cual no es procedente. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que la tutela no cumple el requisito de relevancia constitucional y, por ende, no es posible abordar el estudio de fondo. En consecuencia, se declarará improcedente la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03860-00(AC)

Actor: J.M.U.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor J.M.U.R. contra el Tribunal Administrativo de Nariño, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El demandante ejerció acción de tutela contra la referida autoridad judicial, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“S. a los Honorables Magistrados del Honorable Consejo de Estado, conceder el amparo de mi derecho fundamental al debido proceso que me ha sido conculcado mediante la sentencia del 25 de abril de 2018, proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, Magistrada Ponente Dra. A.B.B.P., decisión judicial que constituye una vía de hecho por defecto sustancial, como se dejó elucidado en el acápite de fundamentos de la violación.”

2. Hechos

Del expediente se extraen como hechos relevantes, los siguientes:

El Ministerio de Defensa expidió el Decreto 2414 de 2014, que dispuso el ascenso de unos oficiales de las Fuerzas Militares, entre los que no se encontraba el señor U.R..

El actor interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Junta Clasificadora de Ascenso y Comité Evaluador del Ejército Nacional de Colombia.

El 1 de diciembre de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo – Valle del Cauca amparó los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, buen nombre y defensa del señor U.R.. Por tanto, ordenó que:

“Segundo: (…) la Junta Clasificadora de Ascenso y Comité Evaluador del Ejército Nacional de Colombia realice la evaluación nuevamente al accionante mayor J.M.U.R. sin tener en cuenta la prohibición de un escrito de acusación en contra del oficial”

Tercero: (…) la Junta Clasificadora de Ascenso y Comité Evaluador del Ejército Nacional de Colombia clasifique para ascenso al accionante M.J.M.U.R. (…)

Cuarto: (…) una vez recibido el concepto de la evaluación y clasificación del M.J.M.U.R., sea incluido dentro del decreto de ascenso para el mes de diciembre de 2014, para el grado de Teniente Coronel.”

Esa decisión fue impugnada por la parte accionada.

En cumplimiento de la orden judicial, el Ministerio de Defensa Nacional profirió el Decreto No. 0101 de 20 de enero de 2015 “Por el cual se asciende a Oficial del Ejército Nacional en cumplimiento a un fallo de tutela”, mediante el cual se modificó el Decreto 2414 de 2014, en el sentido de incluir entre los oficiales ascendidos al actor, en el grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional, con novedad fiscal de 1 de diciembre de 2014.

El 29 de enero de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala de Decisión Laboral revocó la sentencia de tutela proferida en primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente el amparo invocado.

Por ello, el Ministerio de Defensa Nacional profirió el Decreto 1234 de 2015, mediante el cual derogó el decreto de ascenso. Dicha decisión le fue notificada al actor el 3 de octubre de 2015.

El señor Jarvin Marino UngríaRodríguez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 1234 de 2015. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se restablezca la vigencia del Decreto 0101 de 20 de enero de 2015 y la restitución al grado que conservaba antes de la expedición de acto demandado, así como el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, que profirió decisión en la que negó las pretensiones de la demanda, porque, a causa de la revocatoria del fallo de tutela de primera instancia, se configuró decaimiento del acto administrativo de ascenso, pues dejaron de existir los fundamentos de hecho y de derecho de este. Además, explicó que la decisión de ascender a un oficial de las Fuerzas Militares es discrecional y no puede ser ordenada mediante un fallo de tutela.

Esa decisión fue apelada por la parte demandante. Alegó que la decisión de ascenso, prevista en el Decreto 2414 de 2014, tuvo como fundamento el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53 del Decreto 1790 de 1995 y el buen desempeño, criterios dispuestos para ascender en la estructura militar y no lo ordenado en la sentencia de tutela proferida por el Juzgado promiscuo Municipal de Restrepo – Valle del Cauca.

De igual forma, indicó que el a quo no tuvo en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia...

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