Auto nº 11001-03-06-000-2018-00215-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405117

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00215-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-06-000-201 8 -00 215- 00 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, y la Contraloría General del Departamento del Cauca.

ANTECEDENTES

El 30 de abril de 2013, la alcaldía municipal de M., Cauca, y una pluralidad de personas naturales beneficiarias de subsidios de vivienda otorgados por esa entidad, celebraron el “convenio asociativo” No. 182-2013, con el ingeniero M.E.H.V., cuyo objeto era ejecutar un proyecto de mejoramiento de vivienda en las zonas urbanas y rurales de ese municipio, por un valor total de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000) y un tiempo de ejecución inicial de 3 meses (folios 56 a 61 y 85 -CD- del expediente del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-51-17).

El 1º de noviembre de 2017, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca dictó el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal radicado con el N° 51-17, en el que figuran como investigados el alcalde de M., Cauca, para la época de los hechos, el interventor y el contratista del referido convenio (folios 252 a 253 -CD- del expediente citado).

El mencionado proceso de responsabilidad fiscal se originó con ocasión del “hallazgo fiscal No. 23” de 2017, detectado en la auditoría gubernamental realizada por la Contraloría General del Cauca a las dependencias administrativas de la alcaldía de M., por presuntas irregularidades en la ejecución del “convenio asociativo” No. 182-2013 (folio 252 -CD- del mismo expediente).

La Contraloría General del Cauca, en dicho hallazgo, encontró un presunto daño o detrimento patrimonial cuantificado en seis millones ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($6.127.458,75), relacionado con la ejecución del citado convenio, cuyo valor fue pagado con recursos provenientes de las regalías asignadas específicamente al municipio de Miranda (folios 252 a 253 -CD- ídem).

El 29 de mayo de 2018, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca profirió el auto No. 3, por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal PRF-51-17, con fundamento en la causal de “falta de competencia del funcionario para conocer y fallar”, prevista en el artículo 36 de la Ley 610 de 2000, por considerar que la entidad competente para adelantarlo era la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta el origen nacional de los recursos, por lo que remitió las diligencias a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de dicho órgano de control (folios 60 a 64, cuaderno principal).

El 9 de octubre de 2018, mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sala, la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca, solicitó dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre ese órgano y la Contraloría General del Cauca (folios 1 a 11, cuaderno principal).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 15).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República, a la Contraloría General del Cauca, al municipio de M., a los investigados, señores W.Z.B., M.E.H.V. y J.E.C.F., y a las compañías de seguros La Previsora S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia (folios 16 a 19).

Obra constancia de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, sólo se recibió el alegato de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca (folios 20 y 30).

Sin embargo, con posterioridad a la desfijación del edicto, la Contraloría General del C. allegó sus consideraciones (folios 31 a 70).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Contraloría General de la República

El apoderado de esta entidad realiza un recuento de los hechos que dieron origen al presente conflicto y manifiesta que, en su criterio, de conformidad con los principios de colaboración armónica y concurrencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia fiscal de los recursos nacionales que forman parte del “Sistema General de Participaciones”, la entidad competente para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 51-17 es la Contraloría General del Cauca.

Señala que, de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política, la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal recae sobre las entidades del orden nacional y los particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación, y que tratándose de recursos públicos del ámbito territorial, la competencia está fijada en las contralorías departamentales, distritales o municipales.

Asimismo, cita el artículo 272 de la Constitución Política, que establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a las contralorías territoriales, aunque, excepcionalmente, la Contraloría General de la República puede ejercer control posterior sobre las cuentas y bienes de cualquier entidad territorial.

Además, considera que, según lo previsto en la Ley 715 de 2001, el control fiscal de los recursos nacionales es de competencia y responsabilidad de la Contraloría General de la República, pero dicha competencia es prevalente y no excluyente, porque debe cumplirse en coordinación con los demás entes de control del orden territorial, a los que también les corresponde la vigilancia fiscal de esos recursos, bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.

En este sentido, concluye que si la Contraloría General estima que no es necesario hacer uso del control o competencia prevalente, como ocurre en el presente caso, la respectiva contraloría territorial debe continuar con las acciones de vigilancia y control que haya iniciado, teniendo en cuenta, adicionalmente, el principio de integralidad en la gestión fiscal.

Contraloría General del Cauca

Por intermedio de apoderado, la Contraloría General del Cauca solicita que se declare que la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca, es la autoridad competente para conocer, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de responsabilidad fiscal a que se contrae el presente conflicto, y que, de considerarse procedente, se señalen los criterios que deben tenerse en cuenta para lograr la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre esos dos órganos de control fiscal.

Hace un recuento de las normas que definen la competencia de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, y señala que tales competencias provienen de los artículos 268, 267 y 272 de la Constitución Política, 4º del Decreto Ley 267 de 2000, 152 de la Ley 1530 de 2012 y la Resolución Orgánica 5678 de 2005, expedida por la Contraloría General de la República. Con fundamento en las normas citadas, concluye que la Contraloría General de la República es la competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos de carácter nacional.

Señala que la competencia de la autoridad que debe ejercer la vigilancia de la gestión fiscal y tramitar los procesos de responsabilidad fiscal respectivos se determina por el origen de los recursos y que, en el caso concreto, como se trata de recursos de la Nación, le corresponde a la Contraloría General de la República. Agrega que las contralorías departamentales, distritales y municipales ejercen las mismas funciones atribuidas al Contralor General, pero en el ámbito de su jurisdicción.

En resumen, estima que: (i) los recursos con cargo a los cuales se celebró y ejecutó el “convenio asociativo” No. 182-2013 son del orden nacional, por cuanto corresponden al Sistema General de Regalías, “SGR”, motivo por el cual (ii) la competencia para continuar con dicho proceso recae en la Contraloría General de la República (folios 50 a 57).

CONSIDERACIONES

Competencia

El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, asigna, entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:

“… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.”

Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita estatuye:

“Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR