Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407045

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04002-00 (AC)

Actor: D.E.H.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA - Fallo de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor D.E.H.M., contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

ANTECEDENTES

La solicitud y pretensiones

El señor D.E.H.M., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Jurisdiccional Disciplinaria , al incurrir en una supuesta mora injustificada, en el trámite y resolución de la acción de tutela promovida por el hoy accionante contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército y otros.

En el escrito de tutela, el accionante solicita:

“(…) 1. Que se Tutele mi Derecho Fundamental a la igualdad, al Debido Proceso, al Derecho de Acceso a la Administración de Justicia.

2 Que se amparen mis Derechos Fundamentales al ACCESO A LA JUSTICIA, a una TUTELA JUDICIAL y EFECTIVA en la Acción de Tutela de marras dada la gravedad de los hechos denunciados (…)”.

Los hechos y consideraciones del actor

El accionante expone, como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 2):

Señaló que presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Jurisdiccional Disciplinaria acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército, con el fin de obtener la protección de su derecho de petición radicado ante la entidad pública el 10 de enero de 2017, cuyo radicado correspondió al Nº 2017-00217.

Indicó que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia de 7 de marzo de 2017 declaró improcedente el amparo de tutela, por carencia actual de objeto, al configurarse un hecho superado de las peticiones del actor.

Sostuvo que el 13 de marzo de 2017 presentó escrito, impugnando la anterior decisión, el cual fue concedido por el juez de primera instancia, mediante auto de 14 de marzo de 2017 ante el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Relató que el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, profirió auto de 19 de abril de 2017, a través del cual declaró la nulidad de todo lo actuado en la tutela, para que se vinculara al trámite constitucional al “ Oficial Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ”, lo cual se le notificó a través de oficio Nº SJ-DACC27242 de 28 de agosto de 2017.

Manifestó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque han transcurrido más 488 días desde que se profirió el auto de 19 de abril de 2017, sin que se haya dado trámite a la tutela, para dictar decisión favorable o desfavorable de la solicitud de amparo, ni se le ha notificado formalmente actuación judicial alguna de la acción constitucional.

Trámite

Mediante auto de 31 de octubre de 2018 (fol. 26) se admitió la demanda, se ordenó la notificación a las accionadas, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Jurisdiccional Disciplinaria (fols 28 - 29) y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, es decir, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército (fols. 30 - 31).

Intervenciones

4.1 El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Administrativa solicitó que se niegue el amparo de tutela, pues carece de legitimación para responder por las pretensiones del actor, toda vez que no es la autoridad competente para tramitar y decidir la acción de tutela instaurada por el actor contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (fols. 35 - 36).

Agregó que en el escrito de tutela el accionante no señaló alguna actuación particular de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que constituya una vulneración de sus derechos fundamentales, pues los hechos de la acción constitucional se dirigen a cuestionar las supuesta omisiones en las que incurrió la Sala Disciplinaria de la Corporación.

4.2 El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Jurisdiccional Disciplinaria solicitó que se declare improcedente el amparo de tutela, toda vez que existe una carencia actual de objeto por hecho superado, por las siguientes razones (fols. 38 - 39):

Indicó que en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la providencia de 19 de abril de 2017, la Corporación profirió auto el 16 de octubre de 2018, mediante el cual se admitió nuevamente la tutela interpuesta por el señor D.E.H. contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y, se vinculó a la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Oficial de Gestión Medicina Laboral.

Adujo que, posteriormente, se emitió fallo de tutela, el 30 de octubre de 2018, a través del cual se resolvió: i) Conceder el amparo del derecho de petición del tutelante; ii) Ordenar al “ Oficial Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio del Teniente Coronel E.A.Á.H. o quien haga sus veces, para que (…), otorgue respuesta clara, precisa y oportuna al accionante, en el sentido de pronunciarse frente al derecho de petición con radicado Nº 20173400061992, el cual le fue remitido por competencia el 11 de febrero de 2017 (…)” y, iii) Negar el amparo de los derecho al debido proceso, seguridad social, salud, vida, dignidad humana e igualdad del accionante.

Explicó que si bien se presentó una mora en la resolución de la tutela, lo cierto es que el expediente se recibió en la secretaría de la Corporación, el 16 de octubre de 2018, proveniente de la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que a partir de ese momento se le dio celeridad al trámite correspondiente.

En virtud de lo anterior concluyó que la situación que dio origen a la presente acción de tutela ya fue superada, en tanto se resolvió favorablemente la pretensión del actor, razón por la cual no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo.

4.3 El Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017.

Problema jurídico

La Sala debe decidir si el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico - Sala Jurisdiccional Disciplinaria vulneró los derechos a la igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor D.E.H.M., al incurrir presuntamente en mora injustificada por no tramitar y decidir la acción de tutela con radicado Nº 2017-00217, promovida por el hoy accionante, contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército.

Procedencia de la acción de tutela para impulsar actuaciones de autoridades jurisdiccionales

El artículo 29 de la Constitución establece, en uno de sus apartes, el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas. A su vez, el artículo 228 de la Carta, reitera que los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades sobre este importante componente del debido proceso, en el sentido de afirmar que el derecho a que no se incurra en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden a la autoridad pública que ejerce funciones jurisdiccionales “(…) hace parte integral y fundamental del derecho al debido proceso, y al acceso efectivo a la administración de justicia (…)".

Al mismo tiempo, la Corte ha afirmado reiteradamente que la mora judicial (…) es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia (…)”, pero que muchas veces “(…) una buena parte de la misma es el resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…)”.

No obstante lo anterior, se debe señalar que la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de Acceso a la Administración de justica se materializa cuando la mora es injustificada. En este sentido, la jurisprudencia Constitucional ha sostenido que: Se configura una mora judicial injustificada contraria a los derechos fundamentales al debido proceso y al...

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