Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408657

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03035-00 (AC)

Actor : NELCY E.J.Z.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la señora N.E.J.Z., mediante apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

La señora N.E.J.Z. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, reparación integral y vida digna. En consecuencia, solicitó lo siguiente:

Que en consecuencia se revoque el auto interlocutorio de segunda instancia No. 067, que confirma la prosperidad de la excepción de caducidad en la comisión de delitos de lesa humanidad, notificado por estrados el 08 de marzo del mismo 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad - M.P. G.Z.V. , o rden á ndose así, que se expida una nueva providencia en donde se declare no probada la excepción de “caducidad” en etapa inicial de la contención adelantada dentro del medio de control de reparación directa con radicado: 050013333303520160031900, postergándose la resolución de dicho medio de defensa hasta el momento de proferirse sentencia, a fin de constatar si estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, y en este sentido, se debe dar lugar a la aplicación de normas superiores que impiden la contabilización de términos restrictivos del derecho de acción .

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La señora N.E.J.Z. interpuso demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que la declare administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados con ocasión del homicidio del señor L.E.J.Z..

Narró que, el 22 de abril de 2006, el señor J.Z. fue retenido ilegalmente por miembros del Ejército Nacional, que lo torturaron y asesinaron, para posteriormente hacerlo pasar como un supuesto guerrillero dado de baja en combate, es decir, como un “falso positivo”.

Sostuvo que al tratarse de un crimen de lesa humanidad cometido contra persona protegida y no existir justicia efectiva a favor de las victimas (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición), no era posible contabilizar el término de caducidad del medio de control. Además, señaló que esa tesis fue asumida en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en aplicación de las normas y convenios internacionales suscritos por Colombia.

El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín, que en audiencia inicial celebrada el 18 de noviembre de 2016, declaró la caducidad del medio de control, puesto que la demanda fue interpuesta por fuera del término de 2 años previsto en el artículo 164 del CPACA.

Resaltó que si bien existen diversas posturas jurisprudenciales en cuanto a la caducidad del medio de control y la ocurrencia de delitos de lesa humanidad, acogía la expuesta por la Sección Tercera de esta Corporación, en auto de 10 de febrero de 2016, expediente número 2015-000834-01, el cual estableció que las normas de derecho internacional que se refieren a la imprescriptibilidad de la acción penal no pueden ser aplicadas por vía de analogía a las demandas indemnizatorias frente al Estado, por tratarse de dos conceptos autónomos, tesis acogida igualmente por la Corte Constitucional en la sentencia T-494 de 2014.

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, con fundamento en que la decisión contrariaba lo previsto en el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establecían la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y, como consecuencia, la incaducabilidad de los mecanismos resarcitorios del daño.

El 28 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió el recurso en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia.

Aclaró que el delito por el cual la parte actora pretende la reparación de los perjuicios es el de homicidio y no el de desaparición forzada.

En cuanto a la declaratoria de responsabilidad del Estado por la comisión de delitos de lesa humanidad, citó las providencias de 13 de mayo de 2015, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección A, expediente número 2014-00072-01 (51576) y de 10 de febrero de 2016, expediente número 20150093401, para concluir que debe diferenciarse las figuras de la caducidad del...

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