Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410197

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02200-01 (AC)

Actor: L.D.M.D.

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y DEFENSORIA DEL PUEBLO

ACCIÓN DE TUTELA - Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Corte Constitucional y negó la solicitud de amparo frente a la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

El señor L.D.M.D., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante la Sección Primera de esta Corporación, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad, confianza legítima, libre desarrollo de la personalidad, en armonía con los principios de legalidad y buena fe.

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

“1. Que la Defensoría del Pueblo eleve solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional […].

2. Que la Corte Constitucional conforme a lo establecido en su reglamento interno dé trámite al recurso de insistencia.

3. Que se compulse copia a la Procuraduría General de la Nación, por el incumplimiento de las funciones de Defensor del Pueblo y del señor H.G.J.S. - Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo”.

Hechos y fundamentos de la solicitud de amparo

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones señalados por la parte actora, los cuales se resumen a continuación:

Relató que “con documento fechado del día 5 de febrero de 2018”, presentó ante la Defensoría del Pueblo “un recurso de insistencia” en el trámite de tutela T6522633 que cursa ante la Corte Constitucional, y que el 12 de febrero de 2018 envió por correo electrónico un derecho de petición, reiterando lo pedido, al señor H.G.J.S. y al Defensor del Pueblo.

Explicó que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, la Corte Constitucional no le ha “notificado el trámite del recurso de insistencia, ni de la no escogida en la Sala de Revisión”, y que la Defensoría del Pueblo tampoco se ha pronunciado al respecto.

Sostuvo que la Defensoría de Pueblo tiene en sus funciones tramitar ante la Corte Constitucional las solicitudes de insistencia de la acciones de tutela, quien a su vez está facultada para resolverlas.

Precisó que, según el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección de la Corte Constitucional escoge las sentencias de tutela para revisión y que es facultativo del Defensor del Pueblo presentar una solicitud de insistencia, tal como lo disponen los artículos 51 del Acuerdo 01 del 29 de abril de 2004 y 52 del Acuerdo 05 de 1992 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Trámite procesal e intervenciones

Mediante auto del 4 de julio de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela y ordenó que se notificara a los Magistrados de la Corte Constitucional y a la Defensoría del Pueblo por tener interés directo.

3.1 La Corte Constitucional manifestó que el expediente de tutela al que alude el accionante fue radicado en dicha Corporación el 6 de diciembre de 2017 y que el 11 de ese mes y año se envió a la Sala de Selección 12, la cual en auto del 15 de diciembre, notificado por estado del 29 de enero de 2018, decidió no seleccionarlo para revisión.

Indicó que del 30 de enero al 13 de febrero de 2018, corrió el término para presentar la insistencia, pero que “no se presentó escrito alguno en este sentido por parte de la Defensoría del Pueblo, ni de ninguna otra de las autoridades facultadas para ese efecto por el artículo 57 del precitado Acuerdo 02 de 2015, como consta en el auto del 16 de febrero de 2018, que señaló “las insistencias aceptadas y no aceptadas”.

Aclaró que la insistencia no es un recurso judicial ni una nueva oportunidad procesal para las partes, sino instrumento cuya utilización se limita a ciertas autoridades, para poner en conocimiento de la Sala de Selección de la Corte Constitucional los casos que estimen con relevancia constitucional “sin que ello, sea óbice para su selección automática pues está al arbitrio de la Corte Constitucional seleccionar o no el asunto insistido. En este sentido, la solicitud es discrecional de cada autoridad, y no demanda la rigurosidad propia de un recurso judicial”.

3.2 La Defensoría del Pueblo adujo que, acorde con la información remitida por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, el actor presentó una solicitud de insistencia radicada el 6 de febrero de 2018 para la acción de tutela radicada bajo el número T-6522633, que fue resuelta como extemporánea.

Anotó que la Sala de Selección 12 de la Corte Constitucional excluyó dicha acción de tutela de revisión, decisión que fue notificada por estado del 29 de enero de 2018, de tal suerte que la fecha para insistir para la Defensoría del Pueblo vencía el 13 de febrero de 2018, en aplicación del artículo 43 de la Resolución 638 de 2008 de la referida entidad.

En este sentido, explicó que la petición debió radicarse en la sede central de la Defensoría del Pueblo hasta el 5 de febrero de 2018. Por lo tanto, como la solicitud se radicó el 6 de febrero de 2018, esta fue considerada extemporánea, decisión que se comunicó al actor mediante el oficio DRA- 0558 del 2 de mayo de 2018, expedido por el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, según consta en la copia de la guía de envío de correo certificado 472 N YG90829198CO.

Advirtió que la potestad de la Defensoría del Pueblo para solicitar la revisión de un fallo de tutela ante la Corte Constitucional es facultativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 39 y 51 de la Resolución 638 de 2008 y el Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

La providencia impugnada

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 24 de agosto de 2018, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Corte Constitucional y negó la solicitud de amparo respecto a la Defensoría del Pueblo. Los siguientes son los fundamentos de la decisión:

Sostuvo que la inconformidad del accionante se basa en que la Corte Constitucional presuntamente no ha tramitado el recurso de insistencia en la acción de tutela radicada con el número T-6522633.

Afirmó que al revisar el auto del 16 de febrero de 2018 de la Sala de Revisión 2 la Corte Constitucional, se constata que “no obra el recurso de insistencia del actor por cuanto la Defensoría del Pueblo no radicó ante la Corte Constitucional solicitud alguna al respecto, por haber sido presentada extemporáneamente”. Por este motivo, se consideró que la Corte Constitucional no está legitimada en la causa por pasiva, ya que no recibió la solicitud de insistencia del tutelante.

En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso por parte de la Defensoría del Pueblo, se explicó que el Defensor del Pueblo puede insistir en la revisión de los fallos de tutela excluidos de la selección que realiza la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, solicitud que debe presentarse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la citada Sala (art. 51 del Acuerdo 05 del 15 de octubre de 1992).

Así mismo, destacó que una petición de insistencia es extemporánea cuando se radique en la sede central de la referida entidad dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento del término para insistir (art. 43 de la Resolución 638 de 2008 de la Defensoría del Pueblo).

En este orden de ideas, señaló que la Corte Constitucional en auto del 15 de diciembre de 2017 decidió no seleccionar para revisión el expediente de tutela con radicado T-652233, notificado por estado del 29 de enero de 2018, por lo tanto, el actor tenía un término de 15 días calendario para insistir en la selección de su proceso, plazo que vencía el 13 de febrero del citado año. Aunado a lo anterior, la solicitud de insistencia debía radicarse en la entidad hasta el 5 de febrero de 2018 (5 días hábiles anteriores al vencimiento del término para insistir), de tal suerte que al presentarse el 6 de febrero de 2018 fue extemporánea.

Impugnación

El accionante mediante correo electrónico enviado a la Secretaría General de esta Corporación el 24 de septiembre de 2018, indicó “impugno [el] fallo de tutela de primera instancia por las razones que daré a conocer a quien conozca de este trámite”.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

Generalidades de la acción de tutela

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta acción tiene dos particularidades esenciales a saber: la subsidiariedad y la inmediatez; la primera, por cuanto sólo resulta procedente cuando el perjudicado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque...

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