Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00519-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537385

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00519-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., diez (10) de octubre dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 08001-23-33-000-2014-00519-01 ( 3823-15 )

Actor: T.P.G.S.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Medio de control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Ley 1437 de 2011

Tema : Prescripción de la sanción moratoria causada por la consignación parcial de los auxilios de cesantías.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Pretensiones

La señora T.P.G.S., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 01125913 del 29 de noviembre de 2013, expedido por la Contraloría General del Departamento del Atlántico, que le negó el reconocimiento de la sanción moratoria derivada del pago incompleto de las cesantías parciales.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene al Departamento del Atlántico y a la Contraloría General del Departamento del Atlántico a reconocerle y pagarle a la actora la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por disposición del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, consistente en un día de salario por cada día de mora en el pago total del auxilio de cesantías de los años 2008, 2009 y 2010 hasta que se realice el pago.

Igualmente, solicitó el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 para las cesantías correspondientes a 2011, consistente en un día de salario por cada día de mora en el pago total del auxilio de cesantías definitiva por retiro del servicio, desde el día en que debió efectuarse el pago y hasta el día en que se haga efectivo el pago.

También pidió que se condene a dichas entidades a la indexación o corrección monetaria y a que se liquiden y paguen los intereses de mora sobre las sumas adeudadas.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

La señora T.P.G.S. estuvo vinculada a la Contraloría General del Departamento del Atlántico desde el 7 de julio de 2008, en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 12, hasta el 14 de febrero de 2011.

Indicó que desde que comenzó a laborar en la entidad el salario del cargo no había sido ajustado para los años 2001, 2003 y 2004, por ello, su remuneración no correspondía a lo que legalmente debía percibir.

Narró que el Gobernador del Atlántico suscribió un programa de saneamiento fiscal el 30 de diciembre de 2009 y expidió el Decreto 000504 de 2010 en el que ordenó el pago del retroactivo y de las demás acreencias laborales del 2001 al 2010 a los trabajadores de la Contraloría Departamental del Atlántico.

Alegó que como los salarios pagados a la demandante “no corresponden con el verdadero salario que debió devengar desde el mismo momento de su posesión, la Contraloría General del Departamento del Atlántico tomó como base para liquidar el auxilio de cesantías anualizadas y definitivas una base salarial desajustada como salario, lo cual produjo que dichos auxilios de cesantías anualizados de los años 2008, 2009, 2010, 2011, así como las definitivas reconocidas en el 2011 fueran pagadas solo de forma parcial, razón por la cual hay lugar al reconocimiento y pago de las sanciones moratorias establecidas en las Leyes 244 de 1995 y 344 de 1996”.

Mediante petición del 16 de octubre de 2013 solicitó ante la Contraloría General Departamental del Atlántico el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Dicha solicitud fue contestada de manera negativa mediante Oficio Nº 01114213 del 6 de noviembre de 2013.

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 99, 102, 104 de la Ley 50 de 1990; 4 de la Ley 4 de 1992; 2 de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 33 numerales 1, 9 y 10 de la Ley 734 de 2002; 59 del Decreto 1042 de 1978; 1 del Decreto 1582 de 1998; 1 del Decreto 1919 de 2002; y 10 y 137 de la Ley 1437 de 2011; cuyo concepto de violación se desarrolló a través de los siguientes cargos:

Falsa Motivación:

Sostuvo que el acto administrativo demandado está viciado de falsa motivación porque el Contralor Departamental afirmó que los auxilios de cesantías de la trabajadora fueron liquidados y pagados oportunamente conforme su escala salarial, sin embargo, el salario de su cargo para los años 2001, 2003 y 2004 no había sido reajustado legalmente.

A su juicio, es procedente el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 toda vez que sus auxilios de cesantías se calcularon con base en un salario desajustado, por ello, la referida sanción se causó para los años 2008 a 2010.

Asimismo, manifestó que es procedente el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, teniendo en cuenta que en el año 2011 laboró en el ente de control entre el 1 de enero y el 14 de febrero y al momento de expedir la resolución de liquidación de las cesantías definitivas se tomó como base un salario desajustado.

Infracción e inaplicación de las normas y de la jurisprudencia en que debió haberse fundado el acto administrativo:

Afirmó que el Contralor General del Departamento del Atlántico también desconoció la Constitución Política al vulnerar los derechos de la demandante al trabajo, a la igualdad y al debido proceso.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Contraloría General del Departamento del Atlántico indicó que la sanción moratoria no se genera por el desajuste de la base salarial que sirve para liquidar los auxilios de cesantías, sino que la intención del legislador es castigar al empleador que incurre en la omisión o retardo en la consignación de dicha prestación.

Señaló que es cierto que esa entidad dejó de ajustar y/o aplicar el porcentaje de aumento legal de la asignación salarial correspondiente a los empleos de planta durante los años 2001, 2003 y 2004, por lo que el 30 de diciembre de 2009 el Departamento del Atlántico suscribió un programa de saneamiento fiscal y financiero.

Explicó que, teniendo en cuenta la fecha de vinculación (7 de julio de 2008), la actora es beneficiaria del régimen anualizado, razón por la cual sus auxilios de cesantías se han consignado antes del 15 de febrero de cada año para los periodos del 2008 al 2010, como lo ordena el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y advirtió que el periodo laborado en el año 2011, 1 de enero a 14 de febrero (fecha en la cual se aceptó la renuncia presentada por la demandante), se efectuó la liquidación de las cesantías definitivas de acuerdo a lo establecido en la Ley 244 de 1995.

Igualmente, aseguró que dicha prestación se calculó de acuerdo a la asignación salarial fijada mediante acto administrativo, por este motivo, la entidad consideró que no existió un pago parcial ni retardo en la consignación de los auxilios de cesantías, lo cual puede verificarse con los comprobantes de egresos y las resoluciones de reconocimiento de la prestación.

Propuso las excepciones de (i) caducidad de la acción; (ii) inepta demanda; y (iii) prescripción.

2.2. El Departamento del Atlántico se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que no le corresponde al Departamento del Atlántico asumir condena alguna, ni pago de salarios o prestaciones sociales, toda vez que pese a que la Contraloría Departamental del Atlántico no tiene personería jurídica y, por ende, se justifica la comparecencia de la entidad territorial al proceso judicial, el ente de control sí goza de autonomía administrativa y presupuestal.

Propuso las excepciones de (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; y (ii) prescripción.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 4 de junio de 2015, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Afirmó que en el expediente se encuentran las copias de las resoluciones por medio de las cuales se reconocieron los auxilios de cesantías a la actora y las consignaciones al fondo de cesantías, efectuadas en los años 2009 a 2011, por los periodos 2008 a 2010.

Consideró que no le asiste razón a la parte demandante cuando afirma que hubo un pago parcial o incompleto de los auxilios de cesantías, pues le fueron reconocidos y consignados oportunamente en el fondo privado de cesantías al que se encontraba afiliada, de acuerdo a la asignación salarial que devengaba para la fecha de la liquidación de cada periodo y, aunque posteriormente hubo un reajuste en la asignación salarial, la administración no podía suponer para la fecha en que se efectuó la consignación cual sería dicho reajuste.

En cuanto a la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, afirmó que a la actora se le reconocieron las cesantías definitivas a través de la Resolución Nº 000147 de 14 de marzo de 2011, notificada en la misma fecha y las cuales fueron pagadas el 4 de abril de 2011, es decir, dentro del término previsto en la norma.

4. Recurso de apelación

La parte demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Aseveró que la accionante, por haberse vinculado a la entidad el 7 de julio de 2008, es...

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