Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03875-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540533

Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03875-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 41001 - 23 - 31 - 000 - 2000 - 03875 - 01(1932-09)

Actor: V.F.A.

Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P. DE NEIVA

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Decreto 01 de 1984

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2009 por el Tribunal Administrativo del H., que denegó las pretensiones de la demanda que instauró el señor V.F.A. contra la E. S. E. Hospital Universitario H.M.P. de Neiva.

ANTECEDENTES

El señor V.F.A., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la E. S. E. Hospital Universitario H.M.P. de Neiva.

DEMANDA

(Ff. 3 - 122 C. 2 )

Pretensiones

Solicitó se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución 659 del 15 de junio de 2000, por medio de la cual el gerente de la E.S.E. Hospital Universitario H.M.P. no incorporó al señor V.F.A. en el cargo de asesor del Área de Control Interno Disciplinario.

Resolución 0720 del 28 de junio de 2000, expedida por el mismo funcionario «por la cual se incorpora y reintegra a un funcionario».

De manera subsidiaria, solicitó la nulidad del Acuerdo 008 del 14 de junio de 2000, a través del cual la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitario H.M.P. modificó la planta de personal de la entidad, en cuanto suprimió el empleo de jefe de oficina de Control Interno Disciplinario.

Igualmente, pidió que se inapliquen por ilegales los Acuerdos 006, 007 y 008 del 14 de 2000 por medio de los cuales la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital H.M.P. estableció la estructura orgánica y funcional y la planta de personal de la entidad.

A título de restablecimiento del derecho, formuló las siguientes peticiones:

Ordenar el reintegro del señor V.F.A. en el cargo que venía desempeñando en la E.S.E. Hospital Universitario H.M.P. para la fecha de su desvinculación o, en su defecto, a uno de igual o mejor categoría y remuneración.

Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el retiro hasta que se haga efectivo el reintegro.

Ordenar el pago del ajuste al valor previsto por el artículo 178 del C.C.A.

Ordenar el pago de los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A.

Condenar a la entidad demandada al pago de costas procesales.

Fundamentos fácticos

El señor V.F.A. se vinculó a la E.S.E. Hospital Universitario H.M.P. por nombramiento efectuado mediante Resolución 0163 del 23 de febrero de 1999, en el cargo de jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario, del cual se posesionó el 5 de febrero de esa anualidad.

Mediante Acuerdo 006 del 14 de junio de 2000, la Junta Directiva de la E.S.E. demandada estableció la estructura orgánica y funcional de la entidad, por medio del Acuerdo 007 de 2000 estableció el Manual Específico de Funciones y Requisitos y en el Acuerdo 008 de 2000 determinó la nueva planta de personal de la entidad.

La decisión de suprimir cargos se materializó en la Resolución 659 del 15 de junio de 2000, en donde se adoptó la planta global de cargos del hospital, se suprimió el empleo de jefe de Control Interno Disciplinario y se crearon otros de asesor de Área de Control Interno Disciplinario.

Por comunicación del 15 de junio de 2000 se le informó al demandante su retiro de la entidad, por virtud de los Acuerdos 006 y 008 de ese año.

Posteriormente, en la Resolución 0720 del 28 de junio de 2000 se incorporó y reintegró al señor V.F.A., sin el consentimiento previo, expreso y escrito del demandante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 1 y 41 de la Ley 448 de 1998; Decreto 1569 de 1998; 148, 149, 151 y 153 del Decreto 1572 de 1998; 82 del Decreto 1042 de 1978; Directiva Presidencial 02 del 2 de marzo de 1999; 12 de la Ley 153 de 1887; 3, 8, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66, 73 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 5 de la Ley 57 de 1985; 48 de la Ley 200 de 1995; 2 y 48 del Decreto 2400 de 1968; 1, 6 y 20 de la Ley 10 de 1990; 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993; 2 y 4 del Decreto 1876 de 1994; Ordenanza 037 de 1992; 3 de la Ordenanza 64 de 1995; Decreto del gobernador del Huila 730 de 1994; Acuerdos 001 de 1996, 002 de 1996, 005 de 1997, 006 de 2000, 007 de 2000, 008 de 2000 de la Junta Directiva del Hospital Universitario H.M.P. de Neiva.

Como concepto de vulneración de la normativa invocada, expuso que los actos acusados son ilegales por haber sido expedidos con los siguientes vicios:

Expedición irregular y desconocimiento de las normas en que debió fundarse

Consideró que los Acuerdos 006, 007 y 008 de 2000, debieron haber sido expedidos como actos complejos y no como actos simples, pues de conformidad con los estatutos de la entidad, artículo 12 numeral 7, tal decisión se debe someter para su aprobación ante la autoridad competente, esto es, debía ser adoptada por la Asamblea Departamental y por el Gobierno del mismo ente territorial. Lo anterior, en concordancia con el Acuerdo 002 de 1996, reglamento interno de la entidad, que en el artículo 4, dispone que la determinación de la estructura orgánico-funcional de la organización debe someterse a la aprobación de la Asamblea Departamental, y del mismo modo lo prevé la Ordenanza 64 de 1995, en el artículo 3. Así las cosas, al no haberse cumplido con tal exigencia tildó de inexistente el acto en cita y por ende, sostuvo que no le era oponible.

Asimismo, señaló que como primera medida, se aprobó el Acuerdo 008 de 2000 sobre la modificación de la planta de personal y luego el Acuerdo 006 de 2000, en relación con la reforma de la estructura funcional, cuando lo apropiado era hacerlo de manera inversa y agregó que aquellos actos no se publicaron en la gaceta oficial en los términos de la Ley 57 de 1985 y tampoco le fueron notificados de manera personal a él como interesado, en la forma que indica el Decreto 01 de 1984.

De igual manera, afirmó que los actos de reestructuración administrativa no se fundaron en un estudio técnico, financiero y jurídico que sustentara la supresión de la Oficina de Control Interno Disciplinario, tal y como se desprende de las Actas 004 del 9 de marzo, 005 del 31 de mayo, 006 del 7 de junio, 007 del 14 de junio y 008 del 23 de junio, todas ellas del año 2000.

En criterio de la parte actora, para la elaboración del estudio técnico previo a la reforma de la planta de personal el director debió convocar por lo menos a dos de sus empleados para conformar el equipo ejecutor, como lo ordena la ley afin de garantizar el derecho de audiencia y defensa de los servidores afectados.

Falsa motivación

En relación con este cargo, manifestó que no existió supresión efectiva del cargo que venía desempeñando como jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario sino que solamente se varió su denominación a la de asesor de Área de Control Interno Disciplinario.

En lo atinente a la motivación de la decisión, afirmó que no se tuvo en cuenta que la asesoría del Ministerio de Salud se realizó con base en el Convenio de Desempeño firmado por el gobernador del H., el secretario de salud, el gerente del Hospital Universitario y el ministro de salud, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 508 de 1999, el cual desapareció jurídicamente con la sentencia C-557 de 2000 de la Corte Constitucional, con lo que quedó sin fundamento la motivación del Acuerdo 006 de 2000 que estaba expresamente soportada en el Plan Nacional de Desarrollo, al respecto no hizo precisión adicional.

Desviación de poder

Sostuvo que la verdadera finalidad de la modificación de la planta de personal fueron «la voracidad burocrática» y el «neoclientelismo», pues de ello dieron cuenta los medios periodísticos, con lo que se configura el vicio de desviación de poder. Sobre este punto, precisó además que lo pretendido era crear vacantes para luego asignarles funciones, proceder que resulta antitécnico, y que otro motivo que ratifica la ilegalidad de dichos actos, es que quien dirigió el proceso de reestructuración era el gerente encargado y no quien fungía en propiedad, como lo exigía el Convenio de Desempeño anteriormente mencionado.

Expuso que al percatarse de la irregularidad de su actuación, la administración procedió a incorporarlo y reintegrarlo al cargo, luego de que la Junta Directiva de manera extraordinaria así lo definiera, a través de la Resolución 0720 del 28 de junio de 2000, revocando la decisión contenida en la Resolución 659 de 2000, sin contar con el consentimiento previo, expreso y escrito del actor, como lo exige el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

E.S.E. Hospital Universitario H.M.P. de Neiva (ff. 540-555 C. 2)

El apoderado de la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, para lo cual sostuvo que los actos en los que se adelantó la reestructuración de la planta de personal del Hospital Universitario fueron expedidos bajo los principios constitucionales, legales y reglamentarios vigentes.

Seguidamente, indicó que se dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, cuestión distinta es que el señor V.F.A. haya hecho caso omiso para incorporarse al cargo de asesor de Control Interno Disciplinario, pese a que se le comunicó en dos oportunidades.

Más adelante, anotó que la notificación de los actos administrativos afecta su eficacia pero no su validez, tal y como lo ha sostenido el Consejo de Estado en varias oportunidades y agregó que los acuerdos de...

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