Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00402-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542645

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00402-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 25000-23-26-000-2011-00402-01 (5 4526 )

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: W.D.P.P.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

ACCIÓN DE REPETICIÓN-Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. SENTENCIA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Se valora como una prueba documental. PRUEBA TRASLADADA-Tiene valor probatorio si cumple los requisitos del artículo 185 del CPC. PRUEBA TRASLADADA-Valoración del auto penal en los procesos de repetición. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos y condiciones para su ejercicio. PRESUNCIÓN DE DOLO Y CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO-Después de la Ley 678 de 2001. PRESUNCIONES LEGALES DE DOLO O CULPA GRAVE-Admiten prueba en contrario. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001-Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. TESTIMONIOS-Crítica testimonial. TESTIGO DE OÍDAS-Valor probatorio. CULPA GRAVE-Desconocimiento de normas de seguridad y falta al deber de cuidado en uso de armas. ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL-Presunción de culpa grave por violación de normas de derecho. VIOLACIÓN MANIFIESTA E INEXCUSABLE DE NORMAS DE DERECHO-Infracción del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares. CONDENA EN REPETICIÓN-Solo incluye el valor del capital, pero no los intereses. CONDENA EN REPETICIÓN-Actualización de la condena.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión del 5 de mayo de 2005, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 29 de mayo de 2003, el soldado W.D.P.P. al manipular imprudentemente su arma de dotación, dio muerte al soldado F.A.G.S.. Como la entidad fue condenada por estos hechos, demandó en repetición.

ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2009, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, a través de apoderado judicial, formuló demanda de repetición contra W.D.P.P. para que se le declarara patrimonialmente responsable de la condena por $179'178.083, impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el soldado W.D.P.P. manipuló de forma imprudente y descuidada su fusil de dotación. Adujo que actuó de forma gravemente culposa por violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho.

El 17 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandado, el Tribunal designó un curador ad-litem, quien en la contestación de la demanda señaló que se debía negar las pretensiones. El 2 de septiembre de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, la demandante reiteró lo expuesto; el demandado y el Ministerio Público guardaron silencio. El 23 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia negó las pretensiones por falta de prueba. Consideró que la medida de aseguramiento en su contra y la condena en reparación directa, no eran suficientes para demostrar la culpa alegada.

La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 26 de mayo de 2015 y admitido el 15 de enero de 2016. La recurrente esgrimió que los testimonios y documentos referidos en el auto proferido dentro del proceso penal y en la sentencia de reparación directa, dan cuenta de la culpa grave. El 4 de abril de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante reiteró lo expuesto. El demandado guardó silencio. El Ministerio Público conceptuó desfavorablemente porque no se acreditó el pago efectivo de la condena.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de los procesos de repetición contra los agentes que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan originado una condena contra una entidad pública, según el artículo 78 del CCA y el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 678 de 2001. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el inciso 2° del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Acción procedente

2. La acción de repetición es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial cuando la entidad pública sea condenada o haya conciliado producto de la culpa grave o del dolo de un agente que no estuvo vinculado al proceso respectivo (art. 90 C.N., arts. 77, 78 y 86 CCA. y el inciso 1° del art. 2 de Ley 678 de 2001).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones en acciones de repetición es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad, según el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, norma vigente para la época en que empezó a contarse el término de caducidad, o a más tardar desde el vencimiento del plazo de 18 meses de que trata el inciso 4° del artículo 177 del CCA. La demanda se interpuso en tiempo -18 de diciembre de 2009- porque la condena fue pagada el 9 de abril de 2008, según la certificación proferida por la Tesorera Principal del Ministerio de Defensa Nacional [núm. 11.2].

Legitimación en la causa

4. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional está legitimada en la causa por activa, pues fue la entidad pública que pagó una condena derivada de una sentencia [núm. 10]. W.D.P.P. está legitimado en la causa por pasiva, pues es el exservidor público que, según la demanda, con su conducta gravemente culposa o dolosa dio lugar a la indemnización por parte del Estado, proveniente de una condena. Aquel era soldado campesino en servicio activo y pertenecía al Grupo R.Q., como integrante del escuadrón G, según da cuenta constancia referida en el auto del 25 de julio de 2003 proferido por el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar, que le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio culposo (f. 13 c. 2).

II. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta del demandado al disparar con un arma de dotación oficial y causar la muerte de una persona, configura la presunción del numeral 1° del artículo 6 de la Ley 678 de 2001, por violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.

III. Análisis de la Sala

5. Como las providencias son pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos, la sentencia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional por la muerte de F.A.G.S., el 7 de diciembre de 2006, será apreciada.

6. El auto del 25 de julio de 2003 proferido por el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, en contra de W.D.P.P. por homicidio culposo, será valorado como prueba trasladada, en los términos del artículo 185 del CPC, porque en el proceso penal este fue parte y las pruebas allí practicadas le son oponibles, porque se realizaron con su audiencia. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación.

Régimen jurídico aplicable

7. Como los hechos que produjeron la condena ocurrieron el 29 de mayo de 2003, el régimen vigente aplicable a la acción de repetición es el previsto en la Ley 678 de 2001 que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial nº. 44.509, el 4 de agosto de 2001. La Ley 678 de 2001 desarrolló el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y reguló los aspectos sustanciales y procesales de la acción de repetición, por manera que los hechos ocurridos en vigencia de esta ley se rigen enteramente por ella. En lo sustancial la Ley 678 de 2001, no solo previó el objeto, noción y finalidades de este medio de control sino que al calificar la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público, estableció unas presunciones legales (artículos y de la Ley 678 de 2001) que admiten prueba en contrario de conformidad con el artículo 66 del Código Civil.

Presupuestos para la procedencia de la acción de repetición

8. La Sala tiene determinado que para la procedencia de la acción de repetición, a más de la condición de servidor o exservidor público que ya fue analizada [núm. 4], se requiere: (i) La obligación reparatoria a cargo del Estado; (ii) el pago y (iii) la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público o de un particular que ejerza funciones públicas.

Primer presupuesto: La obligación reparatoria a cargo de la entidad demandante

9. El primer presupuesto para que proceda el medio de control de repetición es que el Estado haya reparado los perjuicios derivados de un daño antijurídico, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor suyo, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley 678 de 2001. La obligación de la entidad estatal por la ocurrencia de un daño antijurídico, se verifica mediante una sentencia judicial condenatoria o un acuerdo conciliatorio, de naturaleza judicial o extrajudicial, tal y como lo prevé el artículo 2º de la Ley 678 de 2001.

10. Está acreditado que la entidad pública demandante fue declarada patrimonialmente responsable mediante sentencia judicial que la condenó por la muerte de F.A.G.S., en los hechos del 29 de mayo de 2003. En...

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