Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02441-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544177

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02441-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Septiembre de 2018

Fecha03 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02441-00 (AC)

Actor: A.D.L.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y AL MUNICIPIO DE YUMBO (COMO TERCERO INTERESADO)

La Sala pr ocede a decidir la acción de tutela presentada por el señor A.D.L. cont ra el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca y el Municipio de Yumbo (este último como tercero interesado) , por cuanto al proferirse la sentencia de 8 de marzo de 2018 , mediante la cual se confirmó la providencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda , se vulneraron su s derecho s fundamental es al acceso a la administración de justicia y debido proceso

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante :

Ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el mes de enero del 2002, el señor A.D.L. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de l Municipio de Yumbo (Valle de Cauca) por cuanto a través del Decreto 0222 del 28 de septiembre de 2001 y del Oficio DTH-2109 de 28 de septiembre de 2001 se dio por terminada su vinculación legal y reglamentaria, en razón a que el cargo que venía ocupando, había sido suprimido. La citada autoridad judicial lo remitió a los juzgados administrativos por competencia .

Enunció que el Juzgado 1º Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali negó las pretensiones de la demanda, dado que no encontró que no se había configurada la vulneración al principio de legalidad, derecho de defensa, debido proceso, falsa motivación o desviación de poder; motivo por el que interpuso recurso de apelación en tanto que, en su sentir, se omitió valorar el informe de auditoría realizado por la Contraloría del Municipio de Yumbo en relación con el proceso de reestructuración que atravesó la entidad en el año 2001 y, además, la configuración de la desviación de poder, ya que la relación que mantenía la Alcaldesa de aquél entonces con el señor C.A.J.F. afectaban la legalidad de los actos acusados.

Agregó que mediante sentencia de 8 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , confirmó la sentencia de pr imera instancia , en tanto que evidenció, de un lado, que si bien el informe elaborado por la Contraloría Municipal de Yumbo calificó el proceso de reestructuración como irregular, ello no vicia la legalidad de los actos demandados; y de otro, que la falta de elementos probatorios sobre la identidad de la persona que ocupó el cargo que subsistió a la reforma administrativa, impidió establecer si en efecto se había configurado la desviación de poder .

D. o que Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , al no tener en cuenta tanto el informe de la Contraloría Municipal de Yumbo como la presunta desviación de poder, la cual la hizo consistir en el grado de parentesco que tiene con el señor C.A.J.F., quien escogió quedarse en el cargo que se disputa, se le vulneró los derechos fundamentales deprecados, motivo por el cual, en su sentir, considera

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó :

« [ …] PRIMERO : TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, EXCESO RITUAL MANIFIESTO Y EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA MATERIAL Y LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL entre otros derechos fundamentales conculcados al actor ARTURO DOMÍNGUEZ LOZADA, por parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Calle del Cauca y el Juzgado Primero de Descongestión de Cali.

S EGUNDO : DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de ocho (8) de marzo de 2018 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, proferido en el marco del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2002-00882-01.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que en el término de treinta (30) días se p ractique debidamente decretada y permanente ELUDIDA por la alcaldesa de entonces, A.L.C.J., por medio del cual pruebo el DESVÍO DE PODER en el que se incurrió, la cual consiste en la contestación del OFICIO expedido por el Juzgado Administrativo respectivo y enlistado en el acápite de pruebas de la demanda. Al igual que se tenga en cuenta y valore debidamente LA AUDITORIA REGULAR CON ENFOQUE INTEGRAL, A LA REFORMA ADMINISTRATIVA, realizada por la Contraloría Municipal de Yumbo, V.d.C., y aportada debidamente mediante la REFORMA DE LA DEMANDA.

CUARTO: Una vez practicada la prueba relacionada anteriormente, se profiera nueva sentencia en un término de treinta días, en la cual se valoraran las pruebas regular y oportunamente allegadas al referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. […]»

II. ACTUACIÓN PROC ESAL DE INSTANCIA

Mediante a uto de 25 de julio de 2018 , e l d espacho sustanciador del presente asunto admitió la acción de tutela , de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, presentada por el señor A.D.L. contra el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca ordenando la notificación como demandado ; y, al Municipio de Yumbo (Valle del Cauca) como tercero interesado.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, se requirió a la auto ridad judicial mencionada y a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Cali para que allegara n el expediente en el que se tramitó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor A.D.L. contra el Municipio de Yumbo , con radicado 2002-00882.

III. INFORME S RENDIDO S EN EL PROCESO

3.1. Tribunal Ad ministrativo de l Valle del Cauca

A pesar que fue notificado personalmente a través de correo electrónico (folio 52 vto.), no efectuó manifestación alguna

3.2. Alcaldía del Municipio de Yumbo (Valle del Cauca) .

Aseguró que tanto el juez de primera instancia como el de segunda, valoraron en su integridad cada uno de los elementos probatorios aportados, al punto, que ello le sirvió para confirmar la legalidad de los actos que fueron demandados, por lo mismo aseguró, que el demandante no logró probar su ilegalidad.

IV. CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: la competencia para decidir el recurso de amparo; determinación del problema jurídico; procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; la decisión que se cuestiona y la solución planteada al caso concreto.

4.1. Competencia .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017, en cuanto estipula que «Las acciones de tutela dirigidas contra […] Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada » , esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Cundinamarca, por proferir la providencia de 8 de marzo de 2018.

4.2. Problema Jurídico .

En el presente asunto el problema jurídico consiste en determinar : ¿si la acción de tutela es procedente para cuestionar la sentencia proferida el 8 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , de conformidad con los requisitos generales de procedencia ?

Solo de superar el anterior derrotero, se procederá a establecer si la autoridad judicial vulneró los derecho s fundamental es al debido proceso y acceso a la administración de justicia al no efectuar la correspondiente valoración probatoria del informe de auditoría de la Contraloría Municipal de Yumbo (Valle del Cauca) y al no practicar la prueba que demostraría la presunta desviación de poder , pues la persona que ocupó el cargo que subsistió, después del proceso de reestructuración adelantado en el municipio de Yumbo en el año 2001, aparentemente, era una con quien mantenía un grado de afinidad.

4.3. Procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales

Sobre el particular, tanto la Corte Constitucional como esta Corporación , inicialmente consideraron que la acción de tutela no procedía contra providencias judiciales. Posición que fue variada por la Corte al aceptar la procedencia excepcional y restringida del referido mecanismo constitucional de comprobarse la existencia de una vía de hecho y de un perjuicio irremediable , y por parte de algunas Secciones del Consejo de Estado, cuando se evidenciara la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia . Posteriormente, en la Sentencia C-590 de 2005 la Corte Constitucional reiteró la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pero supeditada ya no a la existencia de una vía de hecho, sino a la verificación de unos requisitos de forma y de procedencia material fijados por la misma Corte . Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia de 31 de julio de 2012, con ponencia de la C.M.E.G.G. , finalmente aceptó que la acción de tutela es procedente contra una providencia judicial, “cuando...

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