Sentencia nº 50001-23-31-000-2009-00388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546921

Sentencia nº 50001-23-31-000-2009-00388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 50001-23-31-000-2009-00388-01(60694)

Actor: L.A.M.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD/ verificación de la existencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - el actor con una conducta reprochable desde el punto de vista civil, hace que se configure la culpa exclusiva de la víctima y que, por tanto, se deniegue la indemnización/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - análisis de la conducta a partir de la definición de culpa del Código Civil.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia fechada el 10 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se trascribe de forma literal, incluidos posibles errores):

PRIMERO : D ECLA RA R no probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la apoderada de la NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la apoderada de la NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERA : DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad del señor L.A.M.R. , de conformidad con lo explicado en esta sentencia.

CUARTO : Como consecuencia y a título de reparación del daño, CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios morales en favor de L.A.M.R. , en calidad de privado de la libertad, la suma equivalente a setenta (70) SMMLV.

“El precio del salario mínimo legal será el que rija a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO : CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a pagar en el porcentaje correspondiente ya señalado, a título de perjuicios materiales la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($15.583.905) , para L.A.M.R. , en calidad de privado de la libertad.

SEXTO : Negar la demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO : La NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN dará cumplimiento a esta sentencia en el término previsto en el art ículo 176 del C.C.A. y se reconocerá los intereses en las condiciones previstas en el artículo 177 í dem , adicionado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 14 de agosto de 2007, el actor L.A.M.R., quien actúa a través de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a él ocasionados, como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Se solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor L.A.M.R., víctima directa del daño.

En cuanto a la indemnización por perjuicios materiales, se solicitaron los siguientes rubros: i) por lucro cesante, la suma de $9'200.000, la cual dejó de percibir el señor M.R. como consecuencia de su privación injusta y ii) por daño emergente, el monto de $20'000.000, equivalente a los honorarios pagados al profesional del Derecho que asistió al demandante en el proceso penal que se adelantó en su contra.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, se narró que, el 22 de enero de 2005, en horas de la madrugada, la Policía Nacional capturó al señor L.A.M.R., por su supuesta responsabilidad en el homicidio del señor J.E.C.M..

De acuerdo con el libelo, el 31 de enero de 2005, la Fiscalía Treinta Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, en contra del señor L.A.M.R..

Posteriormente, mediante providencia del 6 de septiembre de 2005, la Fiscalía Treinta Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú calificó el mérito del sumario y precluyó la investigación a favor del demandante, habida cuenta de que no cometió el delito por el cual se le procesó.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El trámite de la demanda cursó inicialmente ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio, no obstante, mediante auto fechado el 6 de noviembre de 2009, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, autoridad judicial que declaró la nulidad de lo actuado y admitió la demanda a través de auto calendado el 31 de agosto de 2012, que se notificó en debida forma al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Ministerio de Justicia...

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