Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04579-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04579-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109345

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04579-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04579-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04579-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La Sala concluye que la respuesta dada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial a las peticiones de 4 de diciembre de 2018 y 15 de enero de 2019, cumple con los requisitos de fondo y notificación; sin embargo, no fue oportuna, es decir, no respetó los términos señalados por la ley, lo cual constituye una vulneración del derecho fundamental de petición. No obstante lo anterior, la solicitud presentada por la accionante se encuentra satisfecha como se acreditó con el material probatorio que aportó la entidad demandada al contestar la tutela, y a pesar de que la respuesta fue extemporánea, resolvió de fondo sus peticiones y se le notificó en debida forma. Así las cosas, no se puede predicar una afectación actual del derecho fundamental de petición de la [accionante]; por tanto, es dable declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado las circunstancias que afectaron los intereses de la accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00690-00(AC)

Actor: FLOR M.G.F.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL

La señora F.M.G.F. interpone acción de tutela contra la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, para la protección de su derecho fundamental de petición.

1.1. Pretensiones

tutelar el derecho fundamental de petición y demás que el Juez de Tutela encuentre probados y consecuencia, ordenar a (sic) al Consejo Superior de la Judicatura y a La (sic) Unidad de Administración de Carrera Judicial, que procedan a:

1.- Dar respuesta en el término máximo de cuarenta y ocho a los derechos de petición radicados ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial los días 4 de diciembre de 2018 y 15 de enero de 2019, en el que se solicitaba aceptar la incapacidad para presentar la prueba escrita de la convocatoria No (sic) 27 y proceder a fijar fecha para prueba supletoria.

1.2. Hechos de la solicitud

Precisa la accionante que se inscribió oportunamente en la Convocatoria 27, Acuerdo PCJA18-11077 «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos, para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial».

El 2 de diciembre de 2018, fecha que se fijó para la realización de la prueba escrita se encontraba en incapacidad que se le otorgó desde el 29 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2018, como consta en el certificado que hizo llegar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial mediante comunicación radicada el 4 de diciembre de 2018. La entidad demandada no se pronunció al respecto y procedió a publicar los resultados de la prueba escrita el 14 de enero de 2019.

Alega que como no se le citó a presentar prueba supletoria, en ejercicio del derecho de petición elevó nueva solicitud ante la entidad demandada el 15 de enero de 2019, para que resolviera su situación, sin que a la fecha —13 de febrero de 2019—, pasados más de quince días le hayan dado respuesta.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

Alega la vulneración de su derecho fundamental de petición.

1.4. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto de 27 de febrero de 2019, que se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura como parte demandada, para que dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.5. Intervenciones

1.6.1. La Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial solicita se niegue la prosperidad a la acción interpuesta por la señora F.M.G.F., en atención a que la pretensión que motivó la solicitud de amparo constitucional se encuentra satisfecha; por tanto, no existe vulneración a los derechos de la accionante.

Alega que la pretensión de la accionante se encamina a que se dé respuesta a las peticiones elevadas el 4 de diciembre de 2018 y el 15 de enero de 2019, en las que pide la fijación de fecha para la presentación de prueba supletoria, lo cual fue resuelto por esa dependencia a través del Oficio CJO19-1947 de 11 de marzo de 2019, y que se le envío la contestación al correo electrónico que suministró para recibir notificaciones.

Informa que además de lo anterior, mediante Resolución CJR19-0604 de 20 de febrero de 2019 «por medio de la cual se aprueban unas solicitudes de reprogramación de la pruebas de conocimientos dentro del proceso de selección reglamentados (sic) por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018» se notificó a la accionante de la decisión de acceder a su petición, ese acto fue publicado en la página web de la Rama Judicial y puede ser consultado en el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/23244143/CJR190604.pef/e2990b68- 1b25-4bde-b85f-c441cb9c5929

Aduce que conforme con lo anterior, la situación debe calificarse como un hecho superado; y por consiguiente, se da la carencia de objeto que impide que se amparen los derechos fundamentales invocados.

  1. Consideraciones de la Sala
    1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto», la Sala es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si dentro...

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