Auto nº 25000-23-42-000-2014-04441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2014-04441-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-07-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 03 Julio 2019 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2014-04441-01 |
Normativa aplicada | ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR – Naturaleza / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de un asunto relacionado con el reconocimiento de un subsidio de vivienda militar / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
En el caso subexamine se observa que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caprovimpo, con la expedición del acto acusado negó el reconocimiento del subsidio de vivienda a la demandante en su calidad de pensionada de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, porque, a su juicio, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la Ley 1305 de 3 de junio de 2009 , por cuanto la demandante presentó solicitud de desafiliación por retiro de la institución. Ahora, es preciso señalar que la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación frente a la naturaleza del subsidio de vivienda militar ha indicado que “[…] es un mecanismo por medio del cual el Estado, a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar, apoya a los integrantes de las Fuerzas Militares a solucionar el tema de vivienda propia […]”; y en ese sentido, ha asumido el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos administrativos expedidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, respecto del reconocimiento del subsidio de vivienda militar a sus afiliados. Conforme a lo expuesto, este Despacho considera que la naturaleza del acto administrativo acusado es de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, y por tanto remitirá el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado y la jurisprudencia indicada supra, la competencia para asumir el proceso de la referencia está asignada por criterio de especialización a la mencionada Sección.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Segunda, de 23 de febrero de 2017, Radicación 25000-23-42-000-2013-06412-01, C.R.F.S.V..
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-04441-01
Actor: P.F.S.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA - CAPROVIMPO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: RESUELVE SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. I ANTECEDENTES
1. La señora P.F.S., por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caprovimpo, para que se declare la nulidad del Oficio núm. GSAC-201400007308 de 26 de febrero de 2014, sobre el “[…] no cumplimiento de los requisitos esenciales para el otorgamiento del subsidio de vivienda […]”, expedido por la Líder del Grupo Sistema de Atención al Consumidor Financiero de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caprovimpo.
2. La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019[2], negó las pretensiones de la demanda, al considerar que: i) el acto administrativo acusado no vulneró las normas de rango constitucional o legal y ii) el accionar de la entidad demandada estuvo conforme a derecho y en cumplimiento de las normas que regulan el subsidio de vivienda militar.
3. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, ...Para continuar leyendo
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