Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02360-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02360-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426837

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02360-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02360-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02360-00

TUTELA CONTRA ACTUACIONES POSTERIORES AL FALLO DE TUTELA – Orden de desacato / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por auto que ordenó la cesación de los efectos de la sanción

En el presente caso, [J.A.D.G.], en calidad de Director de la Dirección General de Sanidad Militar, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Santander y el Juzgado Primero Administrativo de B., con ocasión de los autos de 29 de marzo de 2019 y del 4 de abril del mismo año. Dichas decisiones declararon en desacato al actor por incumplimiento a una orden de tutela y, en consecuencia, la sancionaron con multa equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para resolver el presente asunto es relevante tener en cuenta que el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, en auto de 27 de mayo de 2019, profirió auto que ordenó la cesación de los efectos de la sanción al encontrar que estaba acreditado el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela. Lo anterior significa que la providencia de 29 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de B. dejó de surtir efectos y, de contera, el auto de 4 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander. Por lo anterior, encuentra la Sala que se configura la carencia de objeto, puesto que lo que pretendía el señor [J.A.D.G.] era precisamente que se dejara sin efecto esas decisiones judiciales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02360-00(AC)

Actor: J.A.D.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela presentada por Javier Alonso Díaz Gómez, en calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar, contra el Tribunal Administrativo del Santander y el Juzgado Primero Administrativo de B., de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

J.A.D.G., en calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo de B. por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, y los principios de legalidad y presunción de inocencia. En consecuencia, solicitó:

Ordenar la suspensión definitiva de los efectos jurídicos de la sanción de desacato proferida el 29 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander en providencia de 4 de abril de 2019, y mantenida por auto del 6 de mayo de 2019 por el A quo en contra del suscrito, dentro del proceso de acción de tutela Nro. 2018-00424-00 accionante: L.S.V. como agente oficiosa de B.C.C.V. accionado: Dirección General de Sanidad Militar, teniendo en cuenta que como ha sido objeto de pronunciamiento a lo largo del presente escrito se acreditó el cumplimiento al fallo de tutela constituyéndose hecho superado;...

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