Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01123-01 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01123-01 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10418-2019
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01123-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10418-2019

Radicación nº. 11001-22-03-000-2019-01123-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Solventa la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela entablada por Christian Cuello Montero contra los Juzgados Cuarenta y Siete Civil del Circuito, y Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de esta ciudad.


ANTECEDENTES


El libelista buscó la defensa de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se «decrete la terminación del proceso ejecutivo singular Radicado No. 2015-1475 (…) en razón a que la demanda al ser terminada por desistimiento tácito, fue presentada antes de vencerse los seis (6) meses que ordena el literal “f” del artículo 317 del Código General del Proceso» y, en el evento en que no prospere, «se decrete la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que libra mandamiento ejecutivo, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2015».


Sustentó su pedimento en que le fue iniciado compulsivo por Luz Patricia González de Armas, cuando no había fenecido el término de seis meses, contado desde la «terminación por desistimiento tácito» de uno anterior con la misma finalidad. Agregó que fue enterado de la apertura de la lid pero «por encontrar[se] fuera de la ciudad y por desconocimiento de la ley, no [se] acercó al despacho», de suerte que fue «proferido auto de seguir adelante con la ejecución». Relató cómo para la época de la «liquidación del crédito» contrató un abogado para su defensa, quien, luego de objetarla, así como pedir y obtener el desarchivo del primer juicio, recuperarse de «un infarto al miocardio» e interponer una queja administrativa infructuosa, «present[ó] un incidente de nulidad de todo lo actuado», que se rechazó de plano «por cuanto la misma no se alegó al momento de presentar la objeción al crédito o cuando present[ó] la incapacidad y solicitud de suspensión de términos», lo que impugnó de forma horizontal y vertical, pero fue dejado incólume por la autoridad Municipal y desaprobó la alzada, que después «declaró bien denegado» el Circuito.


Criticó al Juzgado de Pequeñas Causas, por:


  1. «no tener en cuenta la cuantía para determinar el trámite de la demanda, cercenando la posibilidad de una doble instancia».

  2. «haber librado mandamiento por los intereses corrientes a la tasa máxima...

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