Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02390-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02390-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631173

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02390-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02390-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02390-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Rechazo por incumplimiento del requisito de inmediatez / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ – Es un requisito general de procedibilidad

La parte accionante sostuvo que mediante la decisión objeto de la presente acción de tutela la Sección Tercera del Consejo de Estado, vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues incurrió en los defectos orgánico fáctico y procedimental al dictar un mandamiento de pago en segunda instancia en el trámite de un recurso de apelación sobre el cual no procede recurso alguno. (…) En el caso concreto, el trámite judicial culminó con la providencia de 24 de agosto de 2018, notificada el 12 de octubre de 2018, motivo por la fecha de ejecutoria de la misma es el 18 de octubre de 2018, y dado que la presente acción de tutela se radicó ante el Consejo de Estado solo hasta el 28 de mayo de 2019, cuando habían transcurrido más de siete meses, debe rechazarse el amparo por no cumplir con el requisito de inmediatez. De lo anterior se desprende que, dado que no se intentó el amparo constitucional en un término prudencial, hay lugar a declarar que la parte accionante no cumplió con los requisitos generales de procedibilidad establecidos en la sentencia C–590 de 2005 como lo es el de la inmediatez, y por lo tanto hay lugar a rechazar la presente acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02390-00(AC)

Actor: CONSORCIO CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA – DEVISAB Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el Consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de la Sabana – Devisab, M.A.H.C. y Pavimentos Colombia S.A.S., a través de apoderado, en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

El 28 de mayo de 2019, el Consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de la Sabana – Devisab, M.A.H.C. y Pavimentos Colombia S.A.S., instauraron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, y en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de las providencias proferidas el 24 de agosto de 2018 y el 8 de octubre de 2014 respectivamente, proferidas dentro del proceso con radicado 2014-01109.

1. Hechos:

Como hechos relevantes para resolver la presente tutela narró los que se resumen a continuación:

1.1. El 31 de julio de 2014 el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer en contra de los actores.

1.2. En la misma se solicitó que los accionantes «den cumplimiento a la obligación de hacer contenida en el título ejecutivo derivado del laudo arbitral de 21 de septiembre de 2009, y que se traduce en la ejecución de las actividades y obras relacionadas con diseños, adquisición de predios, obtención de licencia ambiental, construcción, operación y mantenimiento de obras del alcance físico adicional, concretamente una intersección a desnivel en Siberia, cruce con la carretera Bogotá - La Vega y una intersección a nivel o variante en La Gran Vía, cruce con la carretera con las vías a Cachipay y Tena».

1.3. Por medio de auto de 19 de agosto el Tribunal inadmitió la demanda para que el demandante estimara de manera razonada los perjuicios por la no ejecución de un hecho, de acuerdo con el artículo 428 del Código General del Proceso.

1.4. La...

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