Sentencia nº 08001-23-33-000-2019-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00216-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631945

Sentencia nº 08001-23-33-000-2019-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00216-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2019-00216-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017 / DECRETO 1069 DE 2015

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No es una tercera instancia del proceso ordinario / PROCESO EJECUTIVO - En trámite / ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo, clara y congruente

[E]l proceso ejecutivo que está en curso es el mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para que el actor proteja su derecho fundamental al debido proceso y reclame a la Policía Nacional el cumplimiento del fallo proferido el 21 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Medio judicial que, de hecho, el tutelante ya inició, y en el que se profirió sentencia favorable a sus intereses y que en la actualidad se encuentra activo. Por tanto, el proceso ejecutivo constituye un medio de defensa idóneo a disposición del accionante para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, en lo que se refiere al cumplimiento de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Así las cosas, es preciso indicar que, cualquier pronunciamiento de fondo en el sub lite, implicaría una invasión del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues concurriría una doble competencia de funcionarios judiciales sobre un mismo asunto, circunstancia que hace improcedente la presente acción de tutela en relación con la pretensión de ordenar el cumplimiento de la sentencia del 21 de noviembre de 2014. (...) el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, en su contestación de tutela, aseveró que durante el trámite de notificación del auto admisorio de la presente acción, dio respuesta a la solicitud del actor el 17 de abril de 2019, a través del correo electrónico aportado por el propio accionante, en el cual adjuntó el archivo digital del Oficio número (...), suscrito por el Jefe Grupo de Pensionados de la Policía Nacional. (...) la entidad accionada dio respuesta de fondo a la solicitud del accionante, en la que se refirió explícitamente a la petición que formuló en su escrito del 22 de enero 2019. Esta respuesta, en todo caso, no requiere que acceda a la solicitud presentada para que se considere garantizado el derecho de petición

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017 / DECRETO 1069 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.G.S.L. sin medio magnético a la fecha 25/07/2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 08001-23-33-000-2019-00216-01(AC)

Actor: WALTER DE JESÚS ZAPATA DE LA CRUZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Acción de Tutela– Sentencia de Segunda Instancia

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, decide la impugnación que interpuso la parte accionante en contra de la sentencia del 24 de abril de 2019, proferida por la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

W. de J.Z. de la Cruz, en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional (en sus dependencias Sentencias Judiciales, Tesorería General y Administración Financiera) por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

2. Hechos probados

2.1 El Tribunal Administrativo del Atlántico[2], profirió sentencia el 21 de febrero de 2014, en el sentido de ordenar el reajuste de la mesada pensional que fue reconocida a W. de J.Z. de la Cruz[3], con el 75% de los siguientes conceptos: 100% del sueldo básico de agente; 17% de la prima de antigüedad, 43% del subsidio familiar; 45% de la prima de actividad; el 0.83% de la prima de navidad.

2.2. El Subdirector General de la Policía Nacional, a través de la Resolución número 00153 del 11 de febrero de 2016, resolvió dar cumplimiento a la orden judicial del 21 de febrero de 2014, ordenando reliquidar la pensión de W. de J.Z. en los términos descritos por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

2.3. W. de J.Z. de la Cruz inició proceso ejecutivo[4] para el cobro de las obligaciones contenidas en la sentencia del 21 de noviembre de 2014. El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Barranquilla, en auto del 20 de marzo de 2018[5], libró mandamiento de pago vía ejecutiva contra la Policía Nacional por la suma de cincuenta y dos millones setecientos ochenta mil ochocientos diez pesos ($52’780.010) por concepto de capital, y veintiséis millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos ($26’868.029), por concepto de intereses moratorios desde el 19 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.3. El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Barranquilla, en audiencia inicial llevada a cabo el 11 de octubre de 2018[6], dictó sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución del mandamiento de pago en contra de la Policía Nacional.

2.4. En auto del 4 de diciembre de 2018[7], el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Barranquilla modificó la liquidación del crédito que presentó la parte demandante, y aprobó la suma de cincuenta y ocho millones trescientos dieciséis mil seiscientos veintinueve pesos con treinta y un centavos ($58’316.629,31), por concepto de capital hasta el 31 de diciembre de 2018, y cuarenta y tres millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ocho pesos con siete centavos ($43’699.408,7), por concepto de intereses moratorios hasta la misma fecha, para un total de ciento dos millones dieciséis mil treinta y ocho pesos con un centavo ($102’016.038,01).

3. Pretensiones de la acción de tutela

El actor presentó escrito de solicitud de tutela[8], el 21 de marzo de 2019, y en él pidió: i) el reajuste de la mesada pensional “como lo ordenó el Tribunal Administrativo Superior al 100%”; ii) el valor real de su sueldo, de acuerdo con lo liquidado por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Barranquilla, más el incremento salarial correspondiente al año 2019; iii) la liquidación de “los $7.000 y pico de pesos con la retroactividad desde el 2009 hasta el año 2016 del mes de julio; iv) el pago de las diferencias que dejo de recibir, “lo cual está liquidado por un valor de $102.016.038.01 más los derechos en agencia y costas que son $5.575.474,73”; y v) que todas las anteriores sumas de dinero sean consignadas en su cuenta corriente.

4. Argumentos de la solicitud de tutela

El actor sostuvo como fundamentos de sus pretensiones, que el Tribunal Administrativo del Atlántico resolvió en la sentencia del 21 de noviembre de 2014 reliquidar su mesada pensional en un 100%, pero que “es mentira” que la Policía Nacional haya dado cumplimiento a dicha orden judicial con la Resolución número 00153 del 11 de febrero de 2016, puesto que su mesada pensional no ha sido reajustada.

Afirmó que en el mes de abril de 2018, radicó, en la dirección general de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, toda la documentación necesaria para obtener un pago, y allí le informaron que, para esos efectos, ya había disponibilidad en el presupuesto del año 2017[9]. Aseveró que, posteriormente, presentó una petición[10] ante la Policía Nacional a la que no le han dado respuesta.

Finalmente, W. de J.Z. manifestó que el 28 de noviembre[11], su esposa fue a la dependencia de Sentencias Judiciales de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, donde le informaron que ya estaba incluido en la nómina del mes de marzo, no obstante, reiteró que la mesada pensional no ha sido reajustada.

5. Trámite en primera instancia

5.1. En auto del 4 de abril de 2018[12], la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la Policía Nacional y al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Barranquilla, y les solicitó que rindieran informe sobre los hechos y las circunstancias expuestas por W. de J.Z..

5.2. Intervenciones

5.2.1. El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Barranquilla afirmó[13] que dentro del proceso ejecutivo iniciado por W. de J.Z., decretó medidas cautelares el 20 de marzo de 2018, consistentes en el embargo de las cuentas bancarias de la Policía Nacional, no obstante, explicó que las entidades financieras[14] han hecho caso omiso a la orden emitida con el fundamento de que estas son...

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