Auto nº 15001-23-33-000-2017-00482-010 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00482-010 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815177

Auto nº 15001-23-33-000-2017-00482-010 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00482-010 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2017-00482-010
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 47 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su pariente tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades en calidad de parte / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado servidor público del nivel directivo de la parte demandada

La causal de impedimento invocada por el señor Consejero de Estado corresponde al numeral 3° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que en su tenor literal reza: “[…] Artículo 130. C.. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. […]” Al respecto, la Corporación ha precisado que para la configuración de ésta causal, deben concurrir dos elementos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan la manifestación de impedimento, están acreditados ambos presupuestos, (i) ello por cuanto el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo se encuentra en segundo grado de afinidad con el Consejero de Estado […], acorde con lo dispuesto por el artículo 47 del Código Civil Colombiano, y (ii) aquel ostenta un cargo directivo en razón que funge como Gerente Departamental de la Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República, entidad que fue demandada en el presente proceso. En tal medida, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el señor Consejero de Estado y, en consecuencia, se dispondrá que sea separado del conocimiento del asunto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 12 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-28-000-2013-00011-00, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; de 11 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2014-00433-00, C.G.V.A.; de 19 de abril de 2018, Radicación 25000-23-41-000-2014-00284-01, C.M.E.G.G. y de 11 de abril de 2012, Radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 47 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2017-00482-010

Actor: FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE - FUNAMBIENTE

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO

La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 1 de agosto de 2019 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR