Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02949-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02949-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820269

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02949-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02949-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 76 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha31 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02949-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Proferida en trámite de incidente de regulación de honorarios / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO - Adecuada valoración normativa / LIQUIDACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO - Deben aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura / CUANTÍA DE HONORARIOS PROFESIONALES - Determinación del monto

[S]e concluye que si bien es cierto que entre la señora [O.B.G.] y la accionante se pactó honorarios por la modalidad de cuota L. en un porcentaje equivalente al 30% de la condena, lo cierto es que el juez tiene un margen de apreciación (conforme a las tarifas del CSJ) para valorar la gestión y determinar el monto de los mismos. Como consecuencia de lo anterior, no se advierte una interpretación irracional de las normas relativas a la fijación de honorarios, y por lo tanto, se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 76 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02949-00(AC)

Actor: LEONOR PARRA LÓPEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO QUINCE 15 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por Leonor Parra López, en contra del Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

El 10 de julio de 2019, L.P.L. instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia igualdad con ocasión de la providencia proferida el 10 de junio de 2019 dentro del expediente que cursó con el radicado 2010-00024.

1. Hechos.

Como hechos relevantes, narró los que a continuación se resumen:

1.1. La señora L.P.L. ejerció la representación de Ofelia Blanco García dentro del trámite de reparación directa con radicado 2010-00024 que se adelantó en primera instancia ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B..

1.2. Dentro del trámite, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de segunda instancia el 12 de marzo de 2015, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1.3. Posteriormente, la señora B.G. instauró una acción de tutela contra providencia judicial de 12 de marzo de 2015, en la que su representación la ejerció la Defensoría Regional de Santander, que fue fallada favorablemente a sus pretensiones por medio de la sentencia de 2 de marzo de 2016, en la que se dejó sin efectos la misma, y se ordenó al Tribunal Administrativo de Santander acoger su propio criterio contenido en las decisiones de 25 de octubre de 2014, 30 de julio de 2014 y 15 de diciembre de 2014.

1.4. Entonces, la señora B.G. radicó la revocación del poder a la hoy accionante el 17 de agosto de 2016.

1.5. A raíz de ello, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B. abrió un incidente de regulación de honorarios por medio de la providencia de 27 de octubre de 2017.

1.6. A través de la providencia de 26 de septiembre de 2018, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B. resolvió el incidente y determinó que L.P.L. no tenía derecho a los honorarios, pues se pactó el treinta por ciento 30% de lo que se obtuviera a cuota litis, y dado que la sentencia favorable a las pretensiones de O.B.G. se debió a la tutela interpuesta por el defensor regional de Santander, no podía pretender suma alguna.

1.7. El Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la providencia de 10 de junio de 2019, revocó la anterior decisión, por cuanto encontró que la accionante realizó gestiones en favor de O.B.G.. En ese sentido, puso de presente que no se puede desconocer que la hoy accionante adelantó los trámites de conciliación, así como ejercitanto en primera instancia como en segunda, pero que la decisión favorable fue consecuencia de la gestión eficiente de defensoría regional del pueblo de Santander. En consecuencia, reguló los honorarios de Leonor Parra en el equivalente al quince por ciento15% de las condenas emitidas.

2. Fundamentos de la acción.

La accionante señaló que agotó todas las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios suscrito con Ofelia Blanco García y por lo tanto debe ser acreedora del pago de la totalidad del porcentaje estipulado, debido a que el reconocimiento del derecho no se dio por errores administrativos.

3. Pretensiones

La accionante presentó las siguientes peticiones:

«PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA JUSTICIA, A LA CONFIANZA LEGÍTIMA Y AL TRABAJO, que están siendo vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y O.B.G..

SEGUNDO. Ordenar en forma inmediata y urgente al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y O.B.G., RAD. 24 – 2010, tasar y reconocer los honorarios».

4. Intervenciones.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción mediante auto del 2 de julio de 2019, se ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Santander y a O.B. como accionados, así como al Municipio de B. como tercero interesado en el resultado del proceso.

El municipio de Bucaramanga[1], a través de apoderado judicial, solicitó que se nieguen las pretensiones, debido a que el reconocimiento de derechos a favor de Ofelia Blanco García obedeció a la gestión de la Defensoría del Pueblo y no de la accionante.

La...

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