Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00401-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00401-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685649

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00401-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00401-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00401-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 393 DE 1997 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / DECRETO 1429 DE 2016 - ARTÍCULO 21

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Recae de manera concurrente en la ADRES y la firma auditora / REALIZACIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL A RECLAMACIÓN - Exigible a la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS


[L]a actora pretende el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Unión Temporal Auditores de Salud concluyan la auditoría integral de la reclamación que tramitó para la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor Ulises Martínez Villalba a cargo de la denominada Subcuenta ECAT. (…) es claro para la Sala que la obligación de resolver las citadas reclamaciones está actualmente a cargo de ADRES. (…) y también a la Unión Temporal Auditores de Salud (…) que la reclamación fue radicada el 29 de marzo de 2019 (…) por lo cual el término de dos meses para resolver venció el 29 de mayo del año en curso, dado que según el artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 la auditoría se debe realizar “[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación […]”, mientras el artículo 14 señaló que “La fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de cada mes […]. En el caso de reclamaciones presentadas por personas naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes”, lo cual hace que el mandato sea plenamente exigible. (…) la petición de la actora no fue atendida en el término previsto de dos meses (…). Así, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Risaralda será confirmada.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 393 DE 1997 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / DECRETO 1429 DE 2016 - ARTÍCULO 21



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00401-01(ACU)


Actor: E.M.G.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES


Temas: Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda – Análisis de la existencia de un mandato imperativo e inobjetable



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud contra la sentencia de agosto 1º del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Ernestina Medina Gelves presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que formuló las siguientes pretensiones:


1. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma Auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud; está (sic) incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, por medio de su firma auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud; el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


La actora sostuvo que el 26 de septiembre de 2018, el señor U.M.V. falleció como consecuencia de un accidente de tránsito.

Agregó que por conducto de apoderado, el 29 de marzo de 2019 radicó ante la firma auditora la solicitud de indemnización por la muerte y gastos funerarios con todos los soportes y requisitos mínimos, a la cual le fue asignada el número de radicación 51017870.


Aseguró que mediante correos electrónicos, el siete de junio del año en curso pidió a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Unión Temporal Auditores de Salud el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para la terminación de la auditoría integral de la reclamación.


3. Razones del posible incumplimiento


Según la actora, los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos por la parte demandada, ya que la auditoría integral de la reclamación que presentó ante la firma auditora no ha concluido mediante decisión que le haya sido notificada, a pesar de que transcurrió el término de los dos meses establecido para que sea informada del estado de la solicitud.


4. Trámite de la solicitud en primera instancia


Mediante auto de julio diez del presente año, la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y ordenó notificar a la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud y al agente del Ministerio Público (f. 38).


5. Contestación de la demanda


5.1. Auditores de Salud


Por conducto del representante legal, subrayó que quienes están involucrados en el contrato de consultoría 080 de 2018 se han enfrentado a razones de tipo fáctico que pueden conducir a una supuesta demora en el trámite de la reclamación, no obstante esto no significa que corresponda a la renuencia al cumplimiento de las leyes (sic) invocadas por la actora.


Advirtió la existencia de mora administrativa justificada debido a que la Unión Temporal ha tenido que conocer y auditar solicitudes de reclamación y recobros que son producto de la dilación del proceso que debía llevar a cabo la anterior firma auditora, lo cual implica un exceso de carga que impide el cabal acatamiento de los términos previstos en la normatividad vigente para las solicitudes.


Subrayó que la acción de cumplimiento no tiene como finalidad el pago de indemnizaciones y resaltó que la demandante no puede pretender que con el ejercicio de la acción sean saltadas las etapas contempladas en las normas para la auditoría integral.


5.2. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud


El jefe de la oficina de asesora jurídica solicitó negar las pretensiones ante la ocurrencia del fenómeno jurídico de mora administrativa justificada en el trámite de las reclamaciones.


Expuso que en virtud de los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 21 del Decreto 1429 de 2016, ADRES entró en operación el 1º de agosto de 2017 como entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de administrar los recursos que hacen parte del FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).


Describió las distintas etapas que surten las reclamaciones presentadas a cargo de la subcuenta ECAT del FOSYGA, hoy ADRES, como la pre-radicación, la radicación, la auditoría integral, la comunicación del resultado de auditoría, la respuesta al mismo y el pago.



Explicó que el contrato 043 de 2013 suscrito con la Unión Temporal Fosyga 2014...

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