Sentencia nº 19001-23-33-000-2013-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2013-00248-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817515973

Sentencia nº 19001-23-33-000-2013-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2013-00248-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2013-00248-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 127-1 NUMERAL 2 LITERAL A / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 158-3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 361

DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS– Normativa / ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO – Definición / DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Oportunidad / DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE LEASING – Oportunidad / CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO – Tratamiento tributario / DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO – Oportunidad. A partir del momento en que los bienes adquiridos mediante leasing financiero ingresan al patrimonio del arrendatario, esto es, al inicio del contrato, debe entenderse realizada la inversión / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN OFICIAL DE LA DECLARACIÓN DE RENTA RESPETO A LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS MEDIANTE LEASING FINANCIERO – Configuración / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Requisitos. Para que se considere como tal debe cumplir las exigencias del artículo 60 del E.T. / BIENES PRODUCTIVOS – Noción. Son aquellos que tienen una relación directa y permanente lo producido y los bienes empleados para ello / ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONA FRANCA – Requisitos legales de operación / DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA – Procedencia

El artículo 158-3 del ET establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta –personas naturales o jurídicas-, podrán deducir el valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. El porcentaje de la deducción era del 30% para los años gravables de 2004 a 2006 y del 40% a partir del 1 de enero de 2007. Con la Ley 1430 de 2010 se prohibió hacer uso de esta deducción a partir del año gravable 2011. El artículo 158-3 del ET fue reglamentado por el Decreto 1766 del 2004, norma que, en su artículo 2 señaló que los activos fijos reales productivos son “los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente”. Respecto a la oportunidad de la deducción, determinó que se “deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien” [art. 3]. Por su parte, el artículo 4 del Decreto 1766 de 2004 dispone que “cuando la inversión en activos fijos reales productivos se efectúe mediante el sistema de leasing, en todos los casos se deberá ejercer la opción irrevocable de compra. El arrendatario podrá deducir de la renta del período en el cual se suscribe el contrato el treinta por ciento (30%) del costo del activo fijo real productivo objeto del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.[…]·” (…) Al analizar la legalidad de algunos apartes del artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, la Sección, además de hacer la distinción entre el leasing operativo y el leasing financiero, estableció que a los contratos de leasing financiero debe darse el tratamiento tributario y contable del artículo 127-1 numeral 2 literal a) del Estatuto Tributario y señaló que ese tratamiento es compatible con la deducción especial del artículo 158-3 de la misma normativa. Así pues, al regular la deducción especial por inversión en activos fijos, el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se refiere al leasing financiero y no al operativo, lo que implica que desde el inicio del contrato de leasing el bien hace parte del patrimonio del patrimonio del arrendatario para fines contables y tributario, pues, de lo contrario, no sería una inversión sino un gasto. (…) Como quedó demostrado, en el presente asunto el contrato de leasing financiero fue suscrito por la actora en el año gravable 2007. En consecuencia, la demandante podía solicitar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos en la declaración de renta de dicho periodo gravable, pues el artículo 4 del Decreto 1766 de 2004 le otorga esa facultad. No obstante, el contrato inició en el año gravable 2009, por lo que es en ese año cuando se entiende que la inversión se realizó ya que es al inicio del contrato cuando los bienes se deben registrar en el patrimonio del contribuyente, de acuerdo con el artículo 127-1 numeral 2 literal a) del E.T. Por consiguiente, la actora podía solicitar la deducción especial en la declaración de renta del periodo gravable 2009, pues era el periodo en el cual se realizó la inversión. Ello, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1766 de 2004. En el mismo orden de ideas, no asiste razón a la DIAN al rechazar la deducción especial porque debió solicitarse en la declaración de renta del periodo en el cual fue suscrito el contrato de leasing (2007), pues, conforme con lo precisado, el artículo 4 del Decreto 1766 de 2004 no establece de manera imperativa esa obligación y, se insiste, fue en el año 2009 cuando la inversión se realizó. (…) Por las razones expuestas, no procedía la modificación oficial de la declaración de renta del año gravable 2009, respeto a la deducción por inversión en activos fijos mediante leasing financiero. (…) Al pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 1766 del 2004, en reiterados pronunciamientos esta Sección dio alcance al concepto de «activos fijos reales productivos» y, en ese sentido, puntualizó que no cualquier bien daba lugar a la deducción especial, sino solo aquellos que reunieran las siguientes condiciones: (i) que se trate de activos fijos, en los términos del artículo 60 ibidem; (ii) que los mismos sean bienes tangibles o corporales, de conformidad con el artículo 653 del Código Civil; (iii) que dichos bienes entren a formar parte del patrimonio del contribuyente; (iv) que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del sujeto pasivo; y (v) que se deprecien o amorticen fiscalmente. En particular, sobre el cuarto requisito para la procedencia de la deducción especial, que es el que interesa en este caso, la Sección Cuarta ha indicado que entre «lo producido y los bienes empleados para ello, debe existir una relación directa y permanente, de suerte que sean indispensables para su ejecución [de la actividad productora de renta]. Es decir, que el elemento determinante de la prerrogativa fiscal consiste en que el activo fijo real se involucre directamente en el proceso productivo para generar ingresos, de tal manera que el mismo ostente la calidad de bien «productivo». La actividad económica de la actora es “el desarrollo de la actividad agroindustrial de bienes y servicios en zona franca para el procesamiento de toda clase de derivados de la caña de azúcar y elaboración de mezclas alimenticias, así como la prestación de los servicios de maquilla logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado y clasificación de los productos obtenidos en la zona franca y de aquellos que ingresen a la zona franca.”(…) Advierte la Sala que la inversión hecha por la demandante se orientó a adecuar áreas administrativas como la portería, la oficina de la DIAN y la oficina del operador, lo cual, según explica la parte actora, fue necesario a fin de cumplir con los requisitos legales previstos para operar como zona franca. El Decreto 4051 de 2007 en su artículo 4, incluyó como un requisito para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente, que el área que se solicite declarar como zona franca debe “tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar. (…) En el caso concreto, este requisito se encuentra cumplido ya que es la misma normativa, en este caso, el artículo 4 del Decreto 4051 de 2007, la que exige que el área declarada como zona franca esté dotada de la infraestructura requerida para el desarrollo de las actividades industriales, comerciales o de servicio a su cargo. Al respecto, la demandante tiene como actividad económica principal la elaboración y refinación de azúcar en zona franca, por lo que es necesario que cuente, para el efecto, con una infraestructura apropiada que permita el desarrollo de la actividad industrial y de servicios, según las exigencias previstas en el Decreto 4051 de 2007 para poder mantener la calidad de zona franca permanente. En ese orden, es deducible el valor declarado por la demandante por concepto de inversión en infraestructura de la empresa ($169.148.000) ya que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta de la actora. Por lo expuesto, la Sala considera que las erogaciones enunciadas son deducibles del impuesto de renta de la demandante, año gravable 2009 y en ese sentido se revoca la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 127-1 NUMERAL 2 LITERAL A / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 158-3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 4

NOTA DE RELATORIA: Sobre la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos se citan las del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de abril de 2007, Exp. 11001-03-27-000-2004-00100-00(15153), C.M.I.O.B.

SANCIÓN POR INEXACTITUD – Improcedencia

Lo expuesto frente a la procedencia de las deducciones por inversión en activos fijos reales productivos torna improcedente la sanción por inexactitud.

CONDENA EN COSTAS- Improcedencia. Falta de prueba de su causación

Se niega la condena en costas en ambas instancias, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos...

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